Ya se publicaron las reglas de carácter general de la LFPIORPI: Acuerdo 115/2026
El 7 de agosto de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo 115/2026. Qué cambia, desde cuándo aplica cada obligación y qué tienes que hacer primero.
El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que reforma las reglas de carácter general (RCG) de la LFPIORPI. No abroga las reglas vigentes desde 2013: las modifica, adiciona y deroga en puntos específicos.
Entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero trae al menos 11 plazos escalonados distintos —el más lejano vence en enero de 2028— para las obligaciones más pesadas: matriz de riesgo propia, identificación de clientes, mecanismos automatizados, capacitación y auditoría anual.
Si ya conocías el marco legal reformado en 2025, esto es la pieza que faltaba: el detalle operativo del Artículo 18, fracciones VII a XI.
Lo prometimos en un artículo anterior: en cuanto se publicaran las reglas de carácter general, tendrías aquí el análisis completo. Ya salieron. Este artículo explica qué dice exactamente el Acuerdo 115/2026, desde cuándo aplica cada pieza y qué deberías hacer primero si eres una actividad vulnerable.
¿Qué es el Acuerdo 115/2026?
Es el acuerdo firmado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora, el 24 de julio de 2026, y publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026. Su nombre completo es “Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”.
La palabra clave es modifican. El propio texto lo confirma: reforma, adiciona y deroga artículos puntuales de las RCG publicadas en 2013 y reformadas en 2014 y 2020. No hay ninguna cláusula de abrogación total. Todo lo que no se tocó sigue vigente tal cual estaba.
Eso no significa que el cambio sea menor. El Acuerdo adiciona capítulos completos que no existían:
- Capítulo II Ter — Alta y registro de quienes actúen por fideicomisos u otras figuras jurídicas.
- Capítulo II Quáter — Enfoque Basado en Riesgos (matriz de riesgo propia).
- Capítulo III Bis — Clasificación del Grado de Riesgo de la persona cliente o usuaria.
- Capítulo III Ter — Conocimiento de la persona cliente o usuaria (perfil transaccional).
- Capítulo III Quáter — Lista de Personas Políticamente Expuestas.
- Capítulo III Quinquies — Beneficiario Controlador.
- Capítulo X — Manual de Políticas Internas, ahora como figura formal y obligatoria.
- Capítulo XI — Mecanismos de Prevención, con secciones nuevas para asociaciones sin fines de lucro.
- Capítulo XII — Capacitación y Selección de Personal.
- Capítulo XIII — Mecanismos Automatizados.
- Capítulo XIV — De la Auditoría.
Varios de estos capítulos corresponden exactamente a las obligaciones del Artículo 18, fracciones VII a XI, de la LFPIORPI reformada en julio de 2025, que llevaban más de un año pendientes de reglamentación.
¿Cuándo entra en vigor?
La regla general, según el Transitorio Primero, es clara:
“El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil veintiséis, salvo las excepciones previstas en los siguientes artículos transitorios.”
Es decir, 30 de noviembre de 2026 como fecha general. Pero el Acuerdo trae al menos 11 transitorios (Segundo a Décimo Segundo) que difieren obligaciones específicas hasta enero de 2028. En la práctica, no hay una sola fecha de entrada en vigor: hay un calendario.
Calendario completo: qué aplica y desde cuándo
Esta es la parte que más le importa a un oficial de cumplimiento. Organizado por fecha:
| Fecha | Qué entra en vigor |
|---|---|
| 30 de noviembre de 2026 | Entrada en vigor general del Acuerdo 115/2026 |
| 1 de marzo de 2027 | La metodología de evaluación con enfoque basado en riesgo (Cap. II Quáter) debe estar lista y disponible para la autoridad |
| 1 de marzo de 2027 | El Manual de Políticas Internas, con la metodología de riesgo integrada, debe estar listo |
| 1 de marzo de 2027 | Aplican los capítulos III Bis (Grado de Riesgo), III Ter (Perfil Transaccional) y III Quinquies (Beneficiario Controlador) a los actos realizados desde esa fecha |
| 1 de marzo de 2027 | Los nuevos filtros de selección de personal (Art. 39 Bis 2) aplican a contrataciones desde esta fecha |
| 1 de enero – 31 de diciembre de 2027 | Corre el primer periodo obligatorio de capacitación anual |
| 1 de junio de 2027 | Fecha límite para tener operando el mecanismo automatizado (Capítulo XIII): expedientes, alertas y modelo de riesgo en una sola plataforma verificable ante el SAT |
| ~Finales de mayo de 2027 (6 meses después de la entrada en vigor) | Quienes ya operan con activos virtuales deben actualizar su información conforme al Art. 10 Bis |
| ~Finales de julio de 2027 (8 meses después) | El SAT/Hacienda debe tener listo el sistema de notificaciones electrónicas |
| ~Finales de agosto de 2027 (9 meses después) | Disponible la consulta de Personas Políticamente Expuestas (“Consulta PEP”) para actividades vulnerables y entidades financieras |
| 1 de enero – 31 de diciembre de 2028 | Primer periodo anual sujeto a auditoría obligatoria (interna si el riesgo es bajo o medio, externa independiente si es alto) |
| Fecha aún no definida | Los nuevos tipos de aviso (sospecha, hechos/indicios) solo podrán enviarse 6 meses después de que se publique la resolución con los formatos oficiales correspondientes |
Si tuvieras que quedarte con una sola fecha para planear, sería el 1 de marzo de 2027: ahí convergen la matriz de riesgo, el manual de políticas actualizado y la nueva clasificación de clientes. Todo lo demás depende de que eso ya esté funcionando.
Los cinco cambios con más peso operativo
1. Mecanismo automatizado obligatorio
El nuevo Artículo 41 (Capítulo XIII) obliga a tener, a más tardar el 1 de junio de 2027, un mecanismo que conserve expedientes, agrupe operaciones por cliente, alimente la metodología de riesgo, ejecute el modelo de riesgo y dispare alertas — todo en una sola plataforma verificable ante el SAT. Las propias reglas aceptan que puede ir “desde sistemas informáticos especializados hasta procesos automatizados apoyados en hojas de cálculo”, siempre que cumpla la función y sea verificable. En la práctica, para la mayoría de las actividades vulnerables con volumen real de clientes, eso empuja hacia una plataforma dedicada.
2. Matriz de riesgo propia (Enfoque Basado en Riesgos)
El nuevo Capítulo II Quáter obliga a cada empresa a diseñar su propia metodología de evaluación de riesgos, con al menos 12 meses de datos históricos y con “Mitigantes” documentados. No es un formato único que entregue la autoridad: cada sujeto obligado construye la suya, y debe tenerla lista desde el 1 de marzo de 2027. Profundizamos en cómo armarla en nuestra guía de matriz de riesgo PLD.
3. Identificación de clientes más granular
Tres capítulos nuevos trabajan juntos: III Bis clasifica a cada cliente en un Grado de Riesgo (bajo, medio o alto); III Ter define su Perfil Transaccional (monto, frecuencia, zona geográfica, origen y destino de recursos, actividad económica); y III Quinquies regula al Beneficiario Controlador, manteniendo el umbral de más del 25% del capital social o del control efectivo. Los tres aplican a operaciones realizadas desde el 1 de marzo de 2027.
4. Manual de Políticas Internas como documento formal
El Capítulo X convierte al Manual de Políticas Internas en una figura obligatoria y explícita, con un contenido mínimo de 14 puntos, que debe incluir la metodología de riesgo del Capítulo II Quáter. Si tu manual actual es un documento genérico o quedó desactualizado desde 2020, este es el momento de rehacerlo. Te dejamos una checklist en qué debe incluir tu manual de políticas PLD.
5. Auditoría anual obligatoria
El nuevo Capítulo XIV exige un dictamen anual: interno si tu grado de riesgo es bajo o medio, externo independiente si es alto. El primer periodo sujeto a auditoría es todo el ejercicio 2028 — es decir, no es inmediato, pero conviene empezar a documentar procesos desde ahora para no llegar tarde. Revisa cómo prepararte en nuestra guía de auditoría PLD.
Lo demás, en breve
- Capacitación anual obligatoria para todo el personal relevante, con evaluación de conocimientos, desde el ciclo 2027 (enero–diciembre).
- Filtros de selección de personal (declaración firmada, sin antecedentes patrimoniales negativos) para nuevas contrataciones desde marzo de 2027.
- Nuevo trámite de alta para quienes operan a través de fideicomisos u otra figura jurídica (Capítulo II Ter).
- Certificación UIF para el Representante Encargado de Cumplimiento, vigente por 5 años.
- Consulta PEP disponible para actividades vulnerables y entidades financieras aproximadamente 9 meses después de la entrada en vigor.
¿Qué deberías hacer primero?
Con un calendario tan escalonado, es fácil paralizarse. El orden que tiene más sentido, según lo que hemos visto con otros sujetos obligados durante reformas similares, es:
- Diagnostica tu grado de riesgo actual de forma preliminar, aunque la metodología formal del Cap. II Quáter no venza hasta marzo de 2027. Necesitas los 12 meses de datos que pide la regla, así que cuanto antes empieces a documentar, mejor.
- Revisa o rehaz tu Manual de Políticas Internas contra los 14 puntos mínimos del nuevo Capítulo X.
- Evalúa si tu proceso actual de identificación de clientes ya captura lo que piden III Bis, III Ter y III Quinquies, o si necesitas rediseñarlo.
- Define cómo vas a cumplir el mecanismo automatizado del Capítulo XIII antes de junio de 2027: hoja de cálculo bien estructurada, sistema propio o una plataforma especializada.
- Capacita a tu Representante Encargado de Cumplimiento sobre el calendario completo; el primer ciclo de capacitación anual corre todo 2027.
Si prefieres una checklist paso a paso más detallada, la desarrollamos en cómo prepararte para las reglas de carácter general de la LFPIORPI y en el calendario completo de obligaciones PLD 2026.
Vale la pena decirlo con honestidad: para actividades vulnerables con un volumen de clientes que ya no cabe en una hoja de cálculo, llevar la matriz de riesgo, los expedientes, los avisos y la auditoría “a mano” se vuelve pesado rápido. Por eso plataformas especializadas como Regcheq PLD X están construidas justamente para absorber estos capítulos nuevos —matriz de riesgo, clasificación de clientes, mecanismos automatizados— sin que tengas que rearmar tu programa de cumplimiento desde cero. No es la única opción del mercado; lo importante es que la herramienta que uses pueda adaptarse a un calendario tan escalonado como este.
Preguntas frecuentes
¿Las nuevas reglas de carácter general de la LFPIORPI ya están publicadas? Sí. Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026, mediante el Acuerdo 115/2026.
¿El Acuerdo 115/2026 abroga las reglas anteriores o solo las reforma? Solo las reforma. Modifica, adiciona y deroga artículos específicos de las reglas vigentes desde 2013 (reformadas en 2014 y 2020). El texto no tocado sigue vigente.
¿Cuándo entra en vigor el Acuerdo 115/2026? La regla general entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. Sin embargo, al menos 11 transitorios escalonan obligaciones específicas hasta enero de 2028, según el tipo de obligación.
¿Desde cuándo es obligatorio el mecanismo automatizado? A más tardar el 1 de junio de 2027, y debe contener la información de los actos u operaciones realizados a partir de esa fecha.
¿Desde cuándo debo tener mi matriz de riesgo propia? La metodología de evaluación con enfoque basado en riesgo del Capítulo II Quáter debe estar lista y disponible para la autoridad a partir del 1 de marzo de 2027.
¿Cuándo empieza a aplicar la auditoría anual obligatoria? El primer periodo sujeto a auditoría es el ejercicio completo de 2028; el dictamen correspondiente se presentaría en el primer trimestre de 2029.
Conclusión
El Acuerdo 115/2026 cierra más de un año de incertidumbre sobre el detalle operativo de la reforma a la LFPIORPI de 2025. No es una ley nueva ni una abrogación total: es una reforma de gran calado que adiciona capítulos completos —matriz de riesgo, clasificación de clientes, mecanismos automatizados, manual de políticas formal y auditoría anual— con un calendario escalonado hasta 2028.
La fecha que más te conviene grabarte es el 1 de marzo de 2027: ahí convergen la mayoría de las obligaciones de fondo. Todo lo que hagas entre hoy y esa fecha —diagnóstico de riesgo, actualización del manual, rediseño de la identificación de clientes— es lo que decide si llegas a tiempo o llegas tarde.
Equipo CumplimientoPLD
Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML
El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.