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Qué cambia con el Acuerdo 115 para joyerías y casas de empeño

El Acuerdo 115 obliga a joyerías y casas de empeño a operar matriz de riesgo, monitoreo de efectivo y metales, clasificación de clientes y auditoría.

Respuesta directa

El Acuerdo 115/2026 cambia el nivel de exigencia para joyerías y casas de empeño: ya no basta con identificar clientes y presentar avisos al SAT, ahora deben operar una gestión efectiva del riesgo. En concreto, tendrán que clasificar a cada cliente en riesgo bajo, medio o alto con una matriz documentada, aplicar mecanismos automatizados de monitoreo (entre ellos, uno específico para vigilar el uso de efectivo y metales preciosos, especialmente sensible en estos dos giros) y someterse a una auditoría anual. Estas obligaciones son escalonadas: la matriz y la clasificación aplican desde el 1 de marzo de 2027, el monitoreo automatizado desde el 1 de junio de 2027 y la primera auditoría cubre el año 2028. El Acuerdo se publicó en el DOF el 7 de agosto de 2026 y entró en vigor el 30 de noviembre de 2026.

Las joyerías y las casas de empeño ya son actividades vulnerables desde hace años. Lo que cambia con el Acuerdo 115/2026, que reforma las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, no es que estén obligadas, sino cuánto se les va a exigir. El marco anterior pedía cumplimiento formal: darse de alta en el padrón, integrar expedientes, presentar avisos. El Acuerdo 115 gira hacia la gestión efectiva del riesgo, y eso alcanza de lleno a estos dos giros porque operan con dos de los activos más sensibles en materia de lavado: el efectivo y los metales y piedras preciosas.

Este artículo se concentra en qué añade el Acuerdo 115 para joyerías y casas de empeño, sin repetir lo básico. Si aún no tienes claras tus obligaciones de partida —umbrales, avisos, documentación, multas—, esas están cubiertas en las guías de PLD para joyerías y PLD para casas de empeño. Aquí damos por sabido ese piso y explicamos qué se construye encima a partir de 2027.

¿Por qué el Acuerdo 115 pega distinto a joyerías y casas de empeño?

Ambos sectores comparten un perfil de riesgo que el Acuerdo 115 vuelve imposible de ignorar. Las joyerías comercian metales preciosos (oro, plata, platino), piedras preciosas y semipreciosas: bienes de alto valor, transportables y fácilmente convertibles en efectivo. Las casas de empeño otorgan mutuo con garantía prendaria y, además, custodian y rematan esos mismos bienes cuando no se desempeñan. Es decir, en un solo sector se cruzan el efectivo del préstamo y los metales de la prenda.

El Acuerdo 115 aplica a todas las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI sin importar el tamaño del negocio. Una joyería de mostrador y una cadena grande quedan sujetas a las mismas obligaciones de fondo; lo que varía es la escala, no la exigencia. Y entre las seis funciones que exige el artículo 41 para los mecanismos automatizados de monitoreo, hay una redactada casi a la medida de estos giros: la de monitorear el uso de efectivo y metales preciosos. Para la mayoría de las actividades vulnerables es una función más; para una joyería o una casa de empeño es el corazón de su riesgo.

La matriz de riesgo: clasificar cliente por cliente

La primera obligación nueva que estos negocios deben tener operando es el enfoque basado en riesgo con su matriz. A partir del 1 de marzo de 2027, joyerías y casas de empeño deben clasificar a cada cliente en riesgo bajo, medio o alto con una metodología documentada, y aplicar medidas reforzadas a quienes queden en el nivel alto. Para riesgo alto, el Acuerdo destaca una medida en particular: conocer el origen y el destino de los recursos.

Qué significa esto en la práctica del mostrador:

  1. Cada cliente tiene un nivel, no solo cada operación. El cliente recurrente que compra oro en efectivo por montos cercanos al umbral y el que empeña la misma pieza de forma repetida deben tener una clasificación de riesgo que refleje ese patrón, no solo el ticket del día.
  2. La clasificación debe disparar acciones. Clasificar a alguien como riesgo alto tiene que activar por sí solo la debida diligencia reforzada y el monitoreo. Si el nivel no cambia nada en cómo lo atiendes, la matriz es decorativa.
  3. El nivel se recalcula con los hechos. Un cliente que empieza a operar en efectivo por encima de su perfil debe subir de nivel cuando eso ocurre, no en una revisión anual.
  4. La metodología debe ser consistente y defendible. Dos clientes con el mismo perfil deben clasificarse igual. Esa consistencia es lo que hace sostenible tu criterio ante una revisión del SAT.

Junto con la matriz, desde esa misma fecha debe estar operando el Manual de Políticas Internas que documente cómo clasificas y qué haces en cada nivel. No es un documento nuevo por trámite: es donde vive la metodología que después audita la autoridad.

La función 6 del artículo 41: monitorear efectivo y metales preciosos

Aquí está el cambio de mayor peso para estos dos sectores. El artículo 41 del Acuerdo 115 exige mecanismos automatizados de monitoreo con seis funciones obligatorias, exigibles desde el 1 de junio de 2027:

  1. Conservar el expediente único de identificación de cada cliente.
  2. Agrupar las operaciones por cliente para detectar desviaciones respecto de su perfil.
  3. Proveer la información de la metodología de riesgo.
  4. Ejecutar el modelo de evaluación y conservar su histórico durante 10 años.
  5. Mantener un sistema de alertas para riesgo alto y personas políticamente expuestas (PEP).
  6. Monitorear el uso de efectivo y metales preciosos.

Esa sexta función es la que convierte el Acuerdo 115 en un antes y un después para joyerías y casas de empeño. Sus operaciones se pagan y se garantizan justamente con efectivo y con metales, de modo que el monitoreo que para otros giros es marginal, para ellos es la línea de defensa central. En la práctica implica poder detectar, por ejemplo, a un cliente que fracciona compras de oro para no cruzar el umbral, o a quien empeña de forma recurrente piezas cuyo origen no encaja con su perfil.

El artículo no pide una hoja de cálculo revisada a mano: pide un mecanismo automatizado que agrupe operaciones por cliente, marque las desviaciones y conserve el histórico diez años. Hacer esto manualmente, en un negocio con rotación diaria de mostrador, es insostenible. Aquí la herramienta con la que operas define si cumples o solo lo aparentas: Regcheq PLD X ejecuta de forma nativa las seis funciones del artículo 41 —incluida la de monitoreo de efectivo y metales preciosos—, agrupa operaciones por cliente para detectar desviaciones, genera las alertas de riesgo alto y PEP y conserva el histórico del modelo por los 10 años que la regla exige. Existen otras opciones en el mercado, pero para una joyería o una casa de empeño que necesita vigilar efectivo y metales sin frenar el mostrador, es la plataforma más completa para operar el Acuerdo 115 sin fricción. Si estás comparando alternativas, revisa qué debe tener un software PLD para actividades vulnerables.

La auditoría anual: quién te revisa depende de tu riesgo

El Acuerdo 115 añade una obligación que antes no existía con este formato: la auditoría anual. Cubre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y el dictamen debe entregarse a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente. El primer periodo auditado es el año 2028.

Un punto clave para estos negocios es quién puede firmar ese dictamen, y eso depende del perfil de riesgo de tu operación:

  1. Riesgo bajo o medio: la auditoría puede dictaminarla tu propia área interna.
  2. Riesgo alto: se requiere un auditor externo independiente certificado por la UIF.

Por eso la matriz de riesgo no es un ejercicio aislado: la clasificación de tu operación en conjunto determina después el costo y la exigencia de tu auditoría. Un negocio con alta exposición a efectivo y metales tiene más probabilidad de caer en un perfil que obligue a auditor externo, y lo que la auditoría revisa es la evidencia que los mecanismos del artículo 41 generaron durante el año: expedientes, histórico del modelo y alertas atendidas.

Calendario: qué debe estar listo y cuándo

Las obligaciones son escalonadas. Este es el orden que joyerías y casas de empeño deben tener en el radar:

  1. 30 de noviembre de 2026: entrada en vigor general del Acuerdo 115.
  2. 1 de marzo de 2027: enfoque basado en riesgo, matriz, clasificación de clientes y Manual de Políticas Internas operando.
  3. 1 de junio de 2027: mecanismos automatizados de monitoreo del artículo 41, incluido el de efectivo y metales preciosos.
  4. 2027: primer periodo de capacitación anual.
  5. 2028: primer periodo de auditoría anual (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028), con dictamen a más tardar el último día hábil de marzo de 2029.

Ese orden no es casual: la matriz se exige antes que el monitoreo y la auditoría porque es el cimiento. Sin clasificación de clientes no hay criterio para configurar alertas ni para saber quién puede dictaminar tu auditoría. Mientras tanto, tus obligaciones de siempre —alta en el padrón, identificación y avisos al SAT— siguen plenamente vigentes.

Preguntas frecuentes

¿El Acuerdo 115 elimina mis obligaciones actuales de avisos y expedientes? No. Las obligaciones vigentes —alta en el padrón, identificación de clientes, integración de expedientes y avisos al SAT— siguen igual. El Acuerdo 115 construye encima de ese piso nuevas obligaciones de gestión de riesgo: matriz, monitoreo automatizado y auditoría. Si necesitas repasar la base, revisa las guías de PLD para joyerías y PLD para casas de empeño.

¿Una joyería o casa de empeño pequeña también está obligada? Sí. El Acuerdo 115 aplica a todas las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI sin importar el tamaño. Lo que varía es la escala de la operación, no la exigencia de fondo: un local pequeño también debe clasificar clientes, monitorear efectivo y metales, y someterse a auditoría anual.

¿Qué es exactamente la función de monitoreo de efectivo y metales preciosos? Es la sexta función obligatoria de los mecanismos automatizados del artículo 41. Exige vigilar de forma sistemática el uso de efectivo y de metales preciosos en las operaciones, agrupando por cliente para detectar desviaciones respecto de su perfil. Para joyerías y casas de empeño es la función más crítica, porque el efectivo y los metales son el centro de su actividad y de su riesgo de lavado.

¿Voy a necesitar un auditor externo? Depende de tu perfil de riesgo. Si tu operación se clasifica en riesgo bajo o medio, puede dictaminar tu área interna. Si se clasifica en riesgo alto, necesitas un auditor externo independiente certificado por la UIF. Los sectores con alta exposición a efectivo y metales tienen mayor probabilidad de caer en el segundo caso.

¿Desde cuándo debo tener todo esto funcionando? De forma escalonada: la matriz, la clasificación de clientes y el Manual desde el 1 de marzo de 2027; los mecanismos automatizados de monitoreo desde el 1 de junio de 2027; y la primera auditoría cubre el año 2028. El Acuerdo entró en vigor el 30 de noviembre de 2026.

Conclusión

Para joyerías y casas de empeño, el Acuerdo 115 no reescribe sus obligaciones desde cero: las eleva. Al piso que ya conocían —alta, identificación, avisos— se suman tres capas de gestión efectiva del riesgo: una matriz que clasifica a cada cliente en bajo, medio y alto; mecanismos automatizados de monitoreo que, en su función más relevante para estos giros, vigilan el uso de efectivo y metales preciosos; y una auditoría anual cuyo dictaminador depende de tu propio nivel de riesgo.

La ventaja de estos dos sectores es que el riesgo que el Acuerdo 115 quiere controlar es justo el que mejor conocen: quién paga en efectivo y qué metales entran y salen del mostrador. La desventaja es que operar ese control a mano, con la rotación diaria de un negocio real, no escala. Por eso la decisión práctica más importante entre hoy y marzo de 2027 no es documental sino operativa: con qué herramienta vas a clasificar, monitorear y conservar diez años de evidencia. Empieza por entender el marco completo en el Acuerdo 115/2026 y asegúrate de que lo que elijas cubra la función de monitoreo de efectivo y metales que a tu giro le pesa más que a nadie.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

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