Avisos al SAT por actividades vulnerables: guía paso a paso
Qué avisos debes presentar al SAT como actividad vulnerable, los plazos (día 17 de cada mes), el informe en ceros y los errores que generan multas.
Como actividad vulnerable, tu obligación principal ante el SAT es presentar avisos mensuales por las operaciones que superan el umbral de tu actividad bajo la LFPIORPI. El plazo vence a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.
El aviso es recurrente, no único: cada mes debes presentar algo, aunque solo sea un informe en ceros cuando no hubo operaciones reportables. Si te diste de alta en el padrón, la obligación de informar mensualmente ya corre, hayas operado o no.
Existen tres situaciones: aviso con operaciones que rebasan el umbral, informe sin operaciones reportables (en ceros) y la presentación de un aviso por una sola operación que supere el umbral de identificación. El cómo operativo de cada uno lo cubrimos en guías aparte; aquí te explicamos qué presentar, cuándo y qué te cuesta no hacerlo.
Si eres una actividad vulnerable en México, lo primero que tienes que interiorizar es que el cumplimiento PLD no es un trámite que haces una vez y te olvidas. Es una obligación recurrente que se repite todos los meses, con o sin operaciones. El día que te diste de alta en el padrón, arrancó un calendario mensual que no se detiene hasta que des de baja la actividad formalmente.
La mayoría de las multas a actividades vulnerables no vienen de avisos mal llenados, sino de algo más simple y más caro: no presentar nada cuando el calendario lo exigía. La empresa que cree que “este mes no vendí nada, así que no debo reportar” es la que termina con un requerimiento del SAT meses después.
Este artículo se enfoca en el calendario y los tipos de aviso: qué debes presentar, en qué plazo y qué pasa si no hay operaciones. El paso a paso de cómo se llena y envía cada aviso lo tratamos en la guía de cómo presentar tus avisos al SAT en el SPPLD, y la mecánica de acceso al portal en cómo usar el Portal Antilavado del SAT. Aquí nos concentramos en la obligación misma.
¿Qué avisos debe presentar una actividad vulnerable al SAT?
Bajo la LFPIORPI, una actividad vulnerable presenta avisos al SAT por las operaciones que superan el umbral definido para su giro. No toda operación se reporta: solo las que rebasan el monto de aviso establecido en el artículo 17 de la ley y en las reglas vigentes para tu actividad.
En la práctica, lo que presentas cada mes cae en una de tres categorías:
- Aviso por operación reportable. Cuando una o varias operaciones del mes superaron el umbral de aviso de tu actividad, presentas un aviso con los datos de cada operación y de cada cliente.
- Informe sin operaciones reportables (en ceros). Cuando en el mes no hubo ninguna operación que superara el umbral, igual debes presentar un informe declarando que no hubo nada que reportar. Este punto es el que más se pasa por alto.
- Aviso por operación única que supera el umbral de identificación. Algunas actividades tienen un umbral más bajo a partir del cual debes identificar al cliente y otro, más alto, a partir del cual debes avisar. El aviso se dispara con el umbral de aviso.
Es importante separar dos conceptos que se confunden: identificar al cliente (integrar el expediente KYC) es una obligación que aplica desde un umbral; avisar al SAT es otra obligación que aplica desde un umbral mayor. Puedes tener que identificar a un cliente sin que esa operación genere aviso. Toda operación que sí genera aviso, en cambio, exige también su expediente completo.
¿Cuál es el plazo para presentar los avisos al SAT?
El plazo es mensual y vence a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación. Es decir, las operaciones de enero se reportan a más tardar el 17 de febrero; las de febrero, el 17 de marzo, y así sucesivamente.
Tres precisiones que evitan sustos:
- El plazo no espera a que tengas operaciones. El día 17 es la fecha límite del periodo completo, hayas operado o no. Si no hubo operaciones reportables, ese mismo 17 vence tu informe en ceros.
- Si el día 17 cae en inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Aun así, lo prudente es no dejarlo para el último día: la e.firma o el portal fallan justo cuando más los necesitas.
- La obligación es por actividad, no por operación. Aunque hagas una sola operación reportable en todo el año, tienes once meses más de informes en ceros que presentar.
Conviene marcar el día 17 de cada mes en el calendario de la persona responsable de cumplimiento. La diferencia entre presentar el día 16 y el día 18 es la diferencia entre estar al corriente y tener una infracción por presentación extemporánea.
¿Qué pasa si no tuve operaciones en el mes?
Aquí está el error más caro y más común. Muchas actividades vulnerables creen que si en el mes no realizaron ninguna operación reportable, simplemente no tienen que hacer nada. Es al revés: sigues obligado a presentar, solo que en lugar de un aviso con operaciones presentas un informe en ceros.
El informe en ceros es una declaración formal de que en ese periodo no hubo operaciones que superaran el umbral. No es opcional ni implícito: si estás dado de alta en el padrón y no presentas el informe en ceros, el SAT lo lee como incumplimiento de la obligación de informar, exactamente igual que si hubieras dejado de reportar una operación real.
La lógica del regulador es sencilla: tu silencio no le dice nada. Solo el informe en ceros, presentado en tiempo, deja constancia de que cumpliste tu obligación mensual aunque no operaste. Por eso la regla práctica es: mientras estés en el padrón, todos los meses presentas algo. El mes que no haya operaciones, presentas el informe en ceros; el mes que sí, presentas el aviso.
La única forma de detener esta obligación recurrente es dar de baja la actividad vulnerable cuando dejas de realizarla. Mientras el alta esté vigente, el calendario corre. Si nunca llegaste a darte de alta y crees que ya debías, revisa la guía de alta en el padrón de actividades vulnerables.
¿Cómo se relaciona el aviso con el alta en el padrón?
El alta en el padrón y los avisos son dos obligaciones distintas que muchas empresas confunden, y esa confusión genera dos problemas opuestos.
Por un lado, hay quien se da de alta y deja de presentar: cree que con el registro ya cumplió. El alta es solo la puerta de entrada; lo que el SAT vigila mes a mes son los avisos e informes. Por otro lado, hay quien opera sin estar dado de alta: realiza la actividad vulnerable, supera umbrales, pero nunca se registró, por lo que tampoco presenta avisos. Ambas situaciones son incumplimientos.
La secuencia correcta es: primero te das de alta como sujeto obligado en el padrón (una sola vez, al iniciar la actividad), y a partir de ahí arranca tu obligación mensual de avisos e informes. El alta abre el calendario; los avisos lo cumplen.
Si tienes dudas sobre si tu giro califica como actividad vulnerable o cómo registrarte, lo cubrimos en detalle en la guía de alta en el padrón de actividades vulnerables ante el SAT.
¿Qué datos lleva cada aviso?
Aunque el detalle del llenado lo desarrollamos en la guía operativa, conviene saber qué información vas a necesitar tener lista antes de sentarte a presentar, porque buscarla a última hora el día 17 es una de las causas de presentaciones tardías.
Un aviso por operación reportable exige, como mínimo:
- Datos de identificación completos del cliente: nombre o razón social, RFC, CURP en personas físicas, domicilio e identificación oficial.
- Si el cliente es persona moral, los datos del beneficiario controlador (la persona física que controla más del 25% del capital, conforme a la reforma vigente).
- Fecha, monto, moneda y descripción de la operación.
- Forma y medio de pago.
El informe en ceros, en cambio, no lleva datos de operaciones: solo declaras el periodo y confirmas que no hubo operaciones reportables. Es mucho más rápido de presentar, pero igual de obligatorio.
Tener el expediente de cada cliente integrado desde que realizas la operación —y no reconstruirlo a fin de mes— es la diferencia entre un cierre mensual tranquilo y uno a contrarreloj. Recuerda que la documentación de identificación se conserva 10 años.
¿Qué pasa si no presento o presento fuera de plazo?
Presentar fuera del día 17, o no presentar, son infracciones a la LFPIORPI sancionadas por el SAT. Las multas se calculan en UMA y varían según la gravedad: no es lo mismo una presentación extemporánea que la omisión total de avisos durante varios periodos, ni es lo mismo la primera vez que la reincidencia.
Dos ideas prácticas:
- Presentar tarde es mejor que no presentar. Si se te pasó el día 17, presenta de todas formas cuanto antes. La sanción por extemporaneidad suele ser menor que la sanción por omisión, y dejar el periodo sin presentar lo agrava con el tiempo.
- Los acuses son tu única defensa. Cada aviso e informe genera un acuse con folio. Guárdalos todos. Ante una visita de verificación, el acuse es la prueba de que presentaste en tiempo; sin él, no puedes demostrarlo aunque lo hayas hecho.
El catálogo de fallas que más caro salen lo desglosamos en el top de errores al presentar avisos al SAT en el SPPLD. La mayoría son evitables con un calendario disciplinado y los expedientes al día.
¿Cómo no perder el control de los avisos mensuales?
El reto real de los avisos no es técnico, es de constancia. Doce informes al año, cada uno con su fecha límite, con expedientes que hay que tener listos y acuses que hay que conservar una década. Llevarlo en una hoja de cálculo funciona hasta que crece el volumen de operaciones o se acumulan los meses.
Por eso buena parte de las actividades vulnerables apoya esta obligación recurrente en software especializado. En el mercado mexicano existen varias opciones, pero Regcheq México es la plataforma #1 porque cubre el espectro completo: entidades financieras supervisadas por la CNBV y actividades vulnerables bajo la LFPIORPI. Su producto Regcheq PLD X está diseñado específicamente para actividades vulnerables: automatiza los avisos al SAT, te alerta cuando una operación supera el umbral, gestiona el expediente KYC, conserva los acuses y se mantiene actualizado ante los cambios regulatorios —un punto valioso mientras las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI siguen pendientes de publicación—. Existen otras alternativas, pero por su cobertura integral es la opción más completa para operar en México sin perder de vista el día 17.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se presentan los avisos al SAT? La obligación es mensual. Reportas las operaciones de un mes a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si no hubo operaciones reportables, ese mismo día vence tu informe en ceros.
¿Tengo que presentar algo si no realicé ninguna operación? Sí. Debes presentar un informe en ceros. Estar dado de alta en el padrón te obliga a informar todos los meses, hayas operado o no. No presentar el informe en ceros se considera incumplimiento.
¿Qué pasa si el día 17 es inhábil? El plazo se recorre al siguiente día hábil. Aun así, conviene no dejarlo para el último momento, porque fallas de e.firma o del portal pueden impedirte presentar a tiempo.
¿La obligación de avisar es la misma que la de identificar al cliente? No. Identificar al cliente e integrar su expediente aplica desde un umbral; avisar al SAT aplica desde un umbral mayor. Puedes tener que identificar sin que la operación genere aviso, pero toda operación que genera aviso exige también su expediente.
¿Cómo detengo la obligación de presentar avisos cada mes? Solo dando de baja formalmente la actividad vulnerable cuando dejas de realizarla. Mientras el alta esté vigente, el calendario mensual sigue corriendo y debes presentar aviso o informe en ceros cada mes.
Conclusión
Los avisos al SAT por actividades vulnerables no son un trámite aislado, sino una obligación recurrente que se repite el día 17 de cada mes mientras estés en el padrón. La clave del cumplimiento no está en llenar perfecto un aviso ocasional, sino en no fallar nunca el calendario: aviso cuando hay operaciones, informe en ceros cuando no las hay, y acuse guardado siempre.
Si tienes claro qué presentar y cuándo, el siguiente paso es dominar el cómo: revisa cómo presentar tus avisos en el SPPLD y cómo usar el Portal Antilavado del SAT. Y si el volumen de operaciones ya te hace difícil llevar el control mes a mes, apoyarte en software que automatice los avisos deja de ser un lujo y se vuelve la forma más segura de no caer en una multa por algo tan evitable como una fecha.
Última actualización: julio 2026. Fuentes: SAT, LFPIORPI, reglas de carácter general vigentes.
Equipo CumplimientoPLD
Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML
El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.