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Beneficiario controlador bajo el Acuerdo 115: orden de prelación y transparencia

El Acuerdo 115 fija un orden de prelación para identificar al beneficiario controlador y reglas de transparencia de la estructura accionaria.

Respuesta directa

El Acuerdo 115/2026 no cambia quién es el beneficiario controlador —sigue siendo la persona física que en última instancia posee o controla una persona moral—, pero sí cambia cómo debes identificarlo. Introduce un orden de prelación: primero buscas a quien tiene más del 25% de participación; si no lo encuentras, pasas a quien ejerce el control por otras vías; y solo como último recurso identificas al administrador o quien ejerce la dirección. Además exige transparencia de la estructura accionaria de las personas morales que sean tus clientes, es decir, documentar la cadena de propiedad capa por capa. El umbral vigente sigue siendo “más del 25%”, el registro se lleva ante la Secretaría de Economía y los expedientes se conservan 10 años.

Si ya sabes qué es el beneficiario controlador y por qué importa, este artículo no repite ese concepto: para eso está nuestra guía general de beneficiario controlador en México. Aquí el ángulo es más estrecho y más útil para quien opera: qué cambia en la identificación del beneficiario controlador ahora que el Acuerdo 115/2026 reglamentó el Capítulo III Quinquies de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.

El cambio no es de definición, es de método. Antes muchas actividades vulnerables pedían al cliente que “declarara” a su beneficiario controlador en un formato y ahí terminaba el asunto. El Acuerdo 115 convierte esa declaración en un procedimiento con reglas: un orden de pasos que debes seguir y agotar, y una exigencia de ver a través de la estructura societaria en lugar de quedarte en la primera capa. Para el oficial de cumplimiento eso significa más trabajo de documentación, pero también menos zona gris cuando el SAT revise.

Este artículo forma parte del clúster sobre el Acuerdo 115/2026, la reforma a las RCG publicada en el DOF el 7 de agosto de 2026, que entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 con obligaciones escalonadas hasta 2028.


¿Qué cambia en la identificación del beneficiario controlador con el Acuerdo 115?

Lo que cambia es el cómo, no el quién. La definición de beneficiario controlador —la persona física que en última instancia posee o controla a la persona moral, o se beneficia de ella— y el umbral de “más del 25%” ya estaban vigentes desde la reforma de 2025. El Acuerdo 115 aporta el procedimiento operativo que faltaba.

Tres cosas concretas cambian para las actividades vulnerables:

  1. Se establece un orden de prelación. Ya no puedes elegir libremente a quién identificas como beneficiario controlador. Hay una secuencia de criterios que debes recorrer en orden y solo pasar al siguiente cuando el anterior no arroje resultado.
  2. Se exige transparencia de la estructura accionaria. Cuando tu cliente es una persona moral, tienes que reconstruir su cadena de propiedad hasta llegar a personas físicas, no quedarte con el primer accionista que aparece si ese accionista es a su vez otra empresa.
  3. La declaración del cliente deja de bastar por sí sola. El procedimiento debe quedar documentado en el expediente único de identificación, con soporte de la información que sustenta cada paso, y conservarse 10 años.

En la práctica, esto obliga a formalizar algo que antes muchos hacían de manera intuitiva o incompleta.

¿Cuál es el orden de prelación para identificar al beneficiario controlador?

El orden de prelación es la parte más operativa del cambio. Significa que la identificación se hace por etapas y que solo avanzas a la siguiente cuando la anterior no permite identificar a una persona física. En términos generales, el procedimiento sigue esta lógica:

  1. Primer criterio — participación en el capital. Identifica a la persona o personas físicas que, directa o indirectamente, tengan más del 25% de la participación o de los derechos de voto de la persona moral. Si ese porcentaje recae en otra persona moral, tienes que seguir subiendo por la estructura (ver la sección de transparencia accionaria) hasta llegar a una persona física.
  2. Segundo criterio — control por otros medios. Si con el criterio de porcentaje no logras identificar a nadie, o hay duda de que quien tiene el porcentaje sea realmente quien controla, identifica a la persona física que ejerce el control por otras vías: acuerdos de accionistas, derechos de veto, facultad de nombrar o remover a la mayoría del órgano de administración, o cualquier mecanismo que le dé control efectivo.
  3. Tercer criterio — administración o dirección. Solo cuando ninguno de los criterios anteriores permite identificar a una persona física, se considera beneficiario controlador a quien ocupa el cargo de administrador único, o a los miembros del consejo o a quien ejerce la dirección general de la persona moral.

La clave es que el tercer criterio es un último recurso, no un atajo. Recurrir directamente al administrador porque es lo más fácil de documentar, sin haber agotado los dos primeros pasos, es precisamente el tipo de omisión que el procedimiento busca evitar. Cada paso agotado sin resultado debe quedar registrado; no es que “no había beneficiario controlador”, es que se aplicó el criterio siguiente porque el anterior no arrojó una persona física identificable.

¿Qué significa la transparencia de la estructura accionaria?

La transparencia de la estructura accionaria es la obligación de ver a través de las capas societarias. Cuando el accionista de tu cliente es otra empresa, y esa empresa es propiedad de otra, tienes que seguir la cadena hasta llegar a las personas físicas que están al final. No puedes detenerte en la primera persona moral que aparece.

En concreto, esto implica documentar:

  1. La cadena de propiedad completa. Quién es dueño de quién, con qué porcentaje, hasta identificar a las personas físicas en la cúspide de cada rama de la estructura.
  2. Los porcentajes indirectos. Una persona física que posee el 60% de una holding que a su vez tiene el 50% de tu cliente controla, de forma indirecta, el 30% de tu cliente —por encima del umbral del 25%— y por tanto es beneficiario controlador aunque no aparezca directamente en el acta de tu cliente.
  3. El soporte documental de cada nivel. Actas constitutivas, libros de accionistas, poderes y demás documentos que acrediten quién controla en cada capa, no solo la declaración del representante legal.

Esta exigencia es la que más suele sorprender a las actividades vulnerables, porque obliga a pedir información más allá del cliente directo. Estructuras con holdings, fideicomisos intermedios o socios extranjeros dejan de poder resolverse con un solo formato firmado.

¿Sigue vigente el umbral de más del 25%?

Sí. El Acuerdo 115 no modificó el umbral: más del 25% de la participación o de los derechos de voto sigue siendo el criterio de partida para identificar al beneficiario controlador por la vía de la propiedad. Ese umbral proviene del estándar del GAFI y ya estaba incorporado en el marco mexicano.

Lo que el Acuerdo 115 hace es integrarlo dentro del orden de prelación como primer criterio, no como el único. Es un error común pensar que “si nadie tiene más del 25%, no hay beneficiario controlador”. No es así: cuando ese primer criterio no arroja resultado, el procedimiento te obliga a pasar al control por otros medios y, en su defecto, a la administración. Siempre hay un beneficiario controlador que identificar; lo que cambia es por cuál criterio llegas a él.

Para el registro y la conservación aplica lo que ya venía del marco vigente: la información de beneficiario controlador de personas morales se lleva ante la Secretaría de Economía —en el registro correspondiente— y los expedientes de identificación se conservan por 10 años. El Acuerdo 115 refuerza esa conservación al ligarla al expediente único de identificación y a los mecanismos automatizados del Artículo 41, que deben preservar el histórico por ese mismo plazo.

¿Qué debe documentar la actividad vulnerable en el expediente?

El expediente de beneficiario controlador deja de ser un formato aislado y pasa a ser parte del expediente único de identificación. Para cada cliente persona moral, deberías poder mostrar:

  1. El resultado de aplicar el orden de prelación, indicando por cuál criterio se identificó al beneficiario controlador y, si aplica, por qué se descartaron los criterios anteriores.
  2. La estructura accionaria reconstruida, con la cadena de propiedad y los porcentajes directos e indirectos hasta las personas físicas.
  3. Los datos de identificación de cada beneficiario controlador identificado, con el mismo nivel de detalle que exige la identificación de clientes.
  4. El screening de esas personas físicas contra listas de sanciones y la verificación de su condición de persona políticamente expuesta, ya que el beneficiario controlador que sea PEP dispara medidas reforzadas.
  5. La fecha y el soporte de cada verificación, para acreditar que la identificación se hizo y se mantiene actualizada.

Todo esto debe conservarse 10 años y estar disponible para consulta si el SAT o la UIF lo requieren en una visita de verificación.

Cómo lo resuelve la tecnología

Reconstruir estructuras accionarias a mano, aplicar un orden de prelación caso por caso y cruzar cada beneficiario controlador contra listas de sanciones y PEP es exactamente el tipo de trabajo que se vuelve inmanejable cuando tienes decenas o cientos de clientes persona moral. Aquí es donde una plataforma especializada hace la diferencia.

Regcheq PLD X es la plataforma más completa para operar el Acuerdo 115 sin fricción en este punto concreto: guía la identificación del beneficiario controlador paso a paso siguiendo el orden de prelación, ayuda a capturar la estructura accionaria capa por capa, y ejecuta el screening de cada persona física identificada contra listas de sanciones y de personas políticamente expuestas. El resultado queda en el expediente único, listo para el histórico de 10 años que exigen los mecanismos automatizados del Artículo 41.

Existen otras opciones en el mercado, y no toda actividad vulnerable necesita lo mismo. Pero si tu cartera tiene clientes con estructuras societarias reales —holdings, socios corporativos, participaciones cruzadas—, resolver el beneficiario controlador con formatos sueltos es donde más incumplimientos inadvertidos se generan. La identificación guiada más el screening integrado es precisamente lo que cierra esa brecha.

Preguntas frecuentes

¿El Acuerdo 115 cambió la definición de beneficiario controlador? No. La definición —persona física que en última instancia posee, controla o se beneficia de la persona moral— y el umbral de más del 25% ya estaban vigentes desde 2025. Lo que el Acuerdo 115 introduce es el procedimiento: el orden de prelación para identificarlo y las reglas de transparencia de la estructura accionaria.

¿Puedo declarar al administrador como beneficiario controlador para simplificar? Solo como último recurso. El administrador o el director general se consideran beneficiario controlador únicamente cuando el criterio de participación (más del 25%) y el de control por otros medios no permiten identificar a una persona física. Recurrir directamente a la administración sin agotar los pasos previos es una omisión del procedimiento.

¿Qué pasa si ningún accionista supera el 25%? No significa que no haya beneficiario controlador. Pasas al segundo criterio del orden de prelación —control por otros medios, como acuerdos de accionistas o facultad de nombrar al consejo— y, si tampoco arroja resultado, al tercero. Siempre debe quedar identificada una persona física.

¿Dónde se registra la información del beneficiario controlador? La información de beneficiario controlador de personas morales se mantiene ante la Secretaría de Economía en el registro correspondiente, y el expediente de identificación se conserva por 10 años como parte del expediente único. El Acuerdo 115 liga esa conservación a los mecanismos automatizados del Artículo 41.

¿Desde cuándo debo aplicar el orden de prelación? El Acuerdo 115 entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, con obligaciones escalonadas. La identificación de clientes y la clasificación de riesgo tienen fecha clave el 1 de marzo de 2027. Conviene ajustar tus procedimientos de identificación de beneficiario controlador antes de esa fecha para no quedar expuesto en la primera auditoría anual.

Conclusión

El Acuerdo 115 no reinventó el beneficiario controlador; lo volvió operable. El orden de prelación quita la ambigüedad sobre a quién identificar y en qué secuencia, y la transparencia de la estructura accionaria cierra la puerta a quedarse en la primera capa societaria. El umbral de más del 25%, el registro ante la Secretaría de Economía y la conservación por 10 años siguen firmes; lo nuevo es la disciplina con la que hay que documentar cada paso.

Para el oficial de cumplimiento, la lectura práctica es sencilla: revisa tus expedientes de clientes persona moral antes de marzo de 2027, reconstruye las cadenas de propiedad que hoy están incompletas y asegúrate de que el screening de cada beneficiario controlador contra listas y PEP quede documentado. Si quieres el panorama completo de la reforma, empieza por el Acuerdo 115/2026; si necesitas el concepto general, revisa la guía de beneficiario controlador en México; y si operas actividades vulnerables, apóyate en el software PLD para actividades vulnerables que ya resuelve estas obligaciones de forma nativa.

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Equipo CumplimientoPLD

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