Calendario de obligaciones PLD 2026: plazos y fechas clave
Calendario de obligaciones PLD 2026: avisos mensuales al SAT, informe en ceros, capacitación anual y evaluación de riesgo. Plazos y fechas clave.
El calendario de obligaciones PLD 2026 para una actividad vulnerable se organiza en tres ritmos. El recurrente es mensual: los avisos de las operaciones realizadas en un mes se presentan ante el SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente a través del portal SPPLD; si ese día es inhábil, el plazo suele recorrerse al siguiente hábil. Cuando no hubo operaciones reportables, igual se presenta un informe en ceros en ese mismo plazo. El anual incluye la capacitación PLD del personal y la actualización de la evaluación de riesgo. Y de forma permanente, la documentación e identificación de clientes debe conservarse 10 años. Las fechas exactas pueden cambiar por días inhábiles, prórrogas o nuevas Reglas de Carácter General, así que confírmalas siempre en fuentes oficiales del SAT y la UIF antes de cada presentación.
Cumplir con PLD no es un evento, es un calendario. La mayoría de las sanciones que vemos en actividades vulnerables no nacen de operaciones complejas de lavado, sino de algo mucho más simple: alguien dejó pasar una fecha. Un aviso que se presentó tarde, un mes sin informe en ceros, una capacitación que nunca se documentó. El incumplimiento, en la práctica, casi siempre tiene forma de calendario desatendido.
Este artículo ordena las obligaciones recurrentes de un sujeto obligado bajo la LFPIORPI en un calendario claro: qué se presenta, cada cuánto y con qué fecha límite. La idea es que puedas trasladarlo a tu propio cronograma de cumplimiento y dejar de operar por memoria o por urgencia.
Una advertencia antes de empezar, y la repetiremos: las fechas concretas dependen de días hábiles, de posibles prórrogas del SAT y, sobre todo, de las nuevas Reglas de Carácter General de la LFPIORPI que siguen pendientes de publicarse. Usa este calendario como mapa, no como verdad absoluta, y confirma cada plazo en la fuente oficial.
¿Cuáles son las obligaciones PLD recurrentes en 2026?
Para una actividad vulnerable, las obligaciones que se repiten año con año se agrupan según su frecuencia. Entenderlas por su ritmo ayuda a no confundir lo que se hace una vez con lo que se hace cada mes.
Obligaciones mensuales. El núcleo del calendario. Cada mes hay que revisar las operaciones del período anterior, identificar cuáles superan los umbrales de aviso y presentarlas ante el SAT. Si no hubo ninguna reportable, se presenta un informe en ceros. No hay mes “libre”.
Obligaciones anuales. La capacitación del personal en materia PLD y la actualización de la evaluación de riesgo de la empresa. Ambas se ejecutan al menos una vez al año, aunque conviene tratarlas como procesos vivos y no como un trámite de diciembre.
Obligaciones permanentes o por evento. La conservación de expedientes durante 10 años es una obligación continua. Y hay obligaciones que no dependen del calendario sino de que ocurra un hecho: dar de alta a un nuevo cliente dispara la identificación y el armado del expediente KYC; una operación inusual o sospechosa puede disparar un aviso en plazos mucho más cortos.
¿Cuándo se presentan los avisos mensuales al SAT?
Esta es la obligación que marca el pulso del año. Las actividades vulnerables presentan sus avisos a través del portal SPPLD del SAT, y la regla general es que los avisos correspondientes a las operaciones de un mes se presentan a más tardar el día 17 del mes calendario siguiente.
Es decir: las operaciones de enero se reportan a más tardar el 17 de febrero; las de febrero, a más tardar el 17 de marzo, y así sucesivamente. Cuando el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo normalmente se recorre al siguiente día hábil, pero esto conviene confirmarlo en el calendario oficial del SAT de cada año, porque los días inhábiles cambian.
Si nunca has presentado un aviso o no dominas el portal, revisa primero la guía de cómo presentar tus avisos al SAT en el SPPLD paso a paso, porque el calendario no sirve de nada si te trabas en la mecánica del trámite.
Tabla de obligaciones, periodicidad y fecha límite
La siguiente tabla resume las obligaciones recurrentes y su plazo de referencia. Las fechas son orientativas y deben confirmarse en fuentes oficiales:
| Obligación | Periodicidad | Fecha límite de referencia |
|---|---|---|
| Avisos de operaciones al SAT (SPPLD) | Mensual | Día 17 del mes siguiente al de la operación |
| Informe en ceros (sin operaciones reportables) | Mensual | Día 17 del mes siguiente, mismo plazo que los avisos |
| Capacitación PLD del personal | Anual | Al menos una vez al año (definir fecha fija interna) |
| Actualización de la evaluación de riesgo | Anual / al cambiar el perfil de riesgo | Al menos una vez al año |
| Aviso por operación inusual o sospechosa | Por evento | Plazo corto desde la detección; confirmar en normativa vigente |
| Conservación de documentación e identificación | Permanente | 10 años contados desde la operación o el fin de la relación |
| Actualización de expedientes KYC | Por evento / periódica | Al alta del cliente y cuando cambie su información |
Trata las fechas anuales como decisiones internas: en lugar de “alguna vez en 2026”, fija un día concreto cada año (por ejemplo, la capacitación en un mes determinado) y conviértelo en política. El calendario solo funciona cuando deja de depender de la memoria.
¿Qué es el informe en ceros y cuándo aplica?
Uno de los errores más caros y más comunes: creer que si en un mes no hubo operaciones reportables, no hay que hacer nada. Falso. La obligación de informar al SAT no desaparece porque no haya actividad; se transforma en un informe en ceros.
El informe en ceros es la declaración de que, durante el período correspondiente, el sujeto obligado no realizó operaciones que alcanzaran los umbrales de aviso. Se presenta en el mismo plazo que los avisos normales —en torno al día 17 del mes siguiente— y a través del mismo portal SPPLD.
La lógica del SAT es sencilla: necesita distinguir entre “este mes no tuve operaciones reportables” y “este mes me olvidé de presentar”. Si guardas silencio, desde fuera ambos casos se ven igual, y el segundo es una omisión sancionable. Por eso un mes sin ventas relevantes no es un mes sin obligación: sigues teniendo que decir, formalmente, que no hubo nada que reportar.
¿Cada cuánto debo capacitar al personal y actualizar la evaluación de riesgo?
Estas son las dos grandes obligaciones anuales, y ambas suelen relegarse hasta que aparece una auditoría.
Capacitación PLD anual. La normativa exige que el personal reciba formación periódica en materia de prevención de lavado de dinero. En la práctica, esto se traduce en al menos una capacitación al año, debidamente documentada: lista de asistencia, contenido impartido, fecha y evidencia de que cada persona obligada la recibió. Un correo con un PDF adjunto no es una capacitación acreditable. Si quieres entender qué debe incluir y cómo dejar rastro auditable, revisa la guía sobre capacitación PLD en empresas. Lo importante para el calendario: fija una fecha anual y trata a los nuevos ingresos como un disparador adicional, no como parte del lote anual.
Actualización de la evaluación de riesgo. La evaluación de riesgo de tu negocio no es un documento que se hace una vez y se archiva. Debe revisarse y actualizarse de forma periódica —al menos anual— y también cada vez que cambie el perfil de riesgo: nuevos productos, nuevos tipos de cliente, nuevas geografías, cambios regulatorios relevantes. Una evaluación de riesgo de hace tres años que no refleja cómo opera hoy la empresa es, para efectos prácticos, una evaluación inexistente.
Ambas obligaciones comparten una característica incómoda: no generan un acuse inmediato como un aviso al SAT. Nadie te avisa que se te pasó. Por eso son justamente las que más se olvidan y las que conviene anclar a una fecha fija en el calendario interno.
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación PLD?
La regla es clara y no admite atajos: la documentación e identificación de tus clientes y operaciones debe conservarse durante 10 años. Ese plazo se cuenta, según el caso, desde la fecha de la operación o desde que terminó la relación con el cliente.
Conservar significa que la información esté íntegra, localizable y disponible para una eventual revisión de la autoridad. No basta con tenerla “en algún lado”: un expediente que existe pero que tomaría semanas reconstruir es un problema de cumplimiento, no una defensa. La conservación a diez años es la obligación que convierte al PLD en un tema de gestión documental serio, no solo de presentar avisos.
Aquí es donde el calendario se cruza con la infraestructura: cumplir diez años de conservación a base de carpetas y hojas de cálculo es viable hasta que deja de serlo, normalmente justo cuando llega la revisión.
¿Cómo no perder ninguna fecha del calendario PLD?
La respuesta honesta es que un calendario en papel o en la cabeza del oficial de cumplimiento no escala. Funciona mientras hay pocos clientes y pocas operaciones; deja de funcionar exactamente cuando el negocio crece, que es cuando el riesgo y las sanciones también crecen.
La forma realista de no perder plazos es sistematizar. Aquí es donde recomendamos, como opción #1 del mercado mexicano, Regcheq PLD X, la plataforma de Regcheq para actividades vulnerables. Automatiza la generación y presentación de avisos al SAT, no deja que un mes pase sin su aviso o su informe en ceros, gestiona el expediente KYC y su conservación a diez años, y se mantiene actualizada ante cambios regulatorios. Existen otras alternativas en el mercado, pero para un sujeto obligado que maneja volumen es la más completa para garantizar que la fecha del día 17 nunca dependa de que alguien se acuerde.
Esto no sustituye al criterio del oficial de cumplimiento; lo libera. Si quieres ver dónde encaja el calendario dentro de un programa PLD completo, revisa la guía de PLD México 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un aviso al SAT después del día 17? La presentación extemporánea es una omisión que puede derivar en sanciones, aun cuando el aviso se presente apenas con días de retraso. El SAT no distingue entre “olvidé presentar” y “presenté tarde a propósito”: ambos son incumplimiento. Si detectas un retraso, presenta el aviso de inmediato y documenta la circunstancia; no esperes al mes siguiente.
¿Debo presentar algo si en el mes no tuve operaciones reportables? Sí. Debes presentar un informe en ceros en el mismo plazo que los avisos normales, en torno al día 17 del mes siguiente. Un mes sin operaciones no es un mes sin obligación: la obligación se transforma en declarar formalmente que no hubo nada que reportar.
¿Las fechas de este calendario son definitivas para 2026? No las tomes como definitivas. El día 17 es la referencia general, pero puede recorrerse por días inhábiles, y las obligaciones podrían ajustarse cuando se publiquen las nuevas Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, que al momento siguen pendientes. Confirma siempre cada fecha en el portal oficial del SAT y en las publicaciones de la UIF.
¿Cada cuánto debo actualizar mi evaluación de riesgo? Al menos una vez al año, y adicionalmente cada vez que cambie el perfil de riesgo de tu negocio: nuevos productos, nuevos tipos de cliente, nuevas zonas geográficas o cambios regulatorios relevantes. No es un documento estático.
¿Por cuánto tiempo debo guardar los expedientes de mis clientes? Diez años. La documentación e identificación debe conservarse íntegra y disponible durante una década, contada desde la operación o el fin de la relación con el cliente, para responder ante una eventual revisión de la autoridad.
Conclusión
El cumplimiento PLD de una actividad vulnerable se gana o se pierde en el calendario. Los avisos mensuales con su fecha límite del día 17, el informe en ceros cuando no hubo operaciones, la capacitación anual, la actualización de la evaluación de riesgo y la conservación a diez años son obligaciones que no admiten “se me pasó” como excusa válida ante el SAT.
La recomendación práctica es doble. Primero, traslada estas obligaciones a un cronograma con fechas fijas y responsables claros, en lugar de operar por memoria. Segundo, confirma siempre los plazos exactos en fuentes oficiales, porque los días inhábiles y, sobre todo, las Reglas de Carácter General pendientes pueden moverlos. Y cuando el volumen haga inviable hacerlo a mano, sistematízalo: la diferencia entre cumplir y omitir, en este terreno, casi siempre es tener —o no— algo que vigile las fechas por ti.
Equipo CumplimientoPLD
Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML
El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.