Cómo prepararte para las nuevas reglas de carácter general de la LFPIORPI
Las reglas de carácter general de la LFPIORPI aún no salen, pero ya puedes prepararte. Checklist práctico para actividades vulnerables en 2026.
Para prepararte para las nuevas reglas de carácter general de la LFPIORPI no esperes a que salgan: cumple desde hoy lo que ya es obligatorio. Eso incluye identificar al beneficiario controlador con el umbral de más del 25%, designar al representante encargado de cumplimiento, conservar la documentación 10 años y presentar avisos de operaciones sospechosas en 24 horas, aun cuando el acto no se haya consumado. Usa los criterios generales orientativos que el SAT publicó en su portal como guía de interpretación —recordando que no son vinculantes— y empieza a anticipar lo que dependerá de las reglas de carácter general: monitoreo automatizado, evaluación basada en riesgo, capacitación anual y auditoría. Documenta cada decisión y mantén vigilancia regulatoria activa: el plazo legal para que la Secretaría emita esas reglas vence hacia julio de 2026.
Si eres oficial de cumplimiento, dueño de un negocio que es actividad vulnerable o responsable de PLD en tu empresa, probablemente ya viviste el desconcierto de la reforma de julio de 2025: cambiaron umbrales, plazos y obligaciones, y luego llegó la frase que paraliza a mucha gente —“falta que salgan las reglas de carácter general”. Es cierto que faltan. Pero esperar a que aparezcan para empezar a actuar es uno de los errores más caros que puedes cometer.
La realidad es que una buena parte de las nuevas obligaciones ya está vigente y se cumple con las reglas actuales, desde el 17 de julio de 2025. Las reglas de carácter general (RCG) son la pieza que falta para operar algunos detalles —principalmente los del Artículo 18—, pero no son un permiso para quedarte de brazos cruzados con todo lo demás. El SAT ya publicó incluso criterios orientativos para guiar a los sujetos obligados mientras esas reglas terminan de salir.
Este artículo es deliberadamente práctico: qué tienes que cumplir hoy, cómo usar lo que ya existe como guía, qué anticipar de lo que vendrá y un checklist accionable para que cuando salgan las RCG no te tomen desprevenido. Si lo que buscas es el detalle normativo de qué se espera y cuándo, lo tratamos por separado en qué se espera y cuándo de las reglas de carácter general.
¿Por qué prepararte ahora si las reglas todavía no salen?
Por una razón simple: la mayor parte de lo que cambió ya te obliga. El Decreto que reformó la LFPIORPI se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 y entró en vigor al día siguiente, el 17 de julio de 2025. A partir de esa fecha, obligaciones como la conservación de documentación por 10 años, el nuevo umbral de beneficiario controlador y los avisos en 24 horas son exigibles. No dependen de las RCG.
Lo que sí depende de las reglas de carácter general son ciertas obligaciones del Artículo 18 (fracciones VII a XI) y algunos procedimientos operativos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con opinión del SAT, tiene hasta 12 meses desde la entrada en vigor para emitirlas o modificarlas; ese plazo vence aproximadamente el 17 de julio de 2026. Seamos honestos: la fecha exacta de publicación no está confirmada. Podrían salir antes, podrían apurarse al límite del plazo. Esa incertidumbre es justamente la razón para prepararte ahora y no después.
Hay un dato más que conviene tener presente: el Reglamento de la LFPIORPI ya fue reformado, publicado el 27 de marzo de 2026. Es decir, el andamiaje normativo se está completando por capas. Quien espera “a que todo esté listo” para empezar termina cumpliendo tarde y mal. La preparación temprana es lo que separa al sujeto obligado que ajusta con calma del que improvisa bajo presión.
Paso 1: Cumple lo que ya es obligatorio
Antes de pensar en lo que viene, asegúrate de tener cubierto lo que ya es exigible desde el 17 de julio de 2025. Esta es la lista de obligaciones vigentes que muchos sujetos obligados todavía no han ajustado:
| Obligación vigente | Qué cambió | Acción concreta |
|---|---|---|
| Beneficiario controlador | Umbral bajó a más del 25% (antes 50%) | Reidentifica clientes persona moral; registra en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía |
| Conservación de documentación | 10 años (antes 5) | Actualiza tu política de retención y respaldos de expedientes |
| Representante de cumplimiento | Obligatorio designar representante encargado de cumplimiento | Designa al responsable (personas morales y fideicomisos) y documenta el nombramiento |
| Avisos de operaciones sospechosas | Aviso en 24 horas aun si el acto no se consumó | Ajusta tu procedimiento interno de detección y reporte |
| Activos virtuales | Umbral de 4 UMA | Revisa si operas con activos virtuales y aplica el nuevo umbral |
| Umbrales del Artículo 17 | Nuevos umbrales de identificación y aviso | Recalcula tus topes operativos por tipo de actividad |
| Identificación simplificada | Permitida para clientes de bajo riesgo | Define criterios para aplicarla sin relajar el control |
| Sanciones por beneficiario controlador | 2,000 a 10,000 UMA | Dimensiona tu exposición y prioriza el cumplimiento |
Dos puntos merecen énfasis. El primero es el beneficiario controlador: el cambio de 50% a más del 25% obliga a volver a mirar expedientes que creías cerrados. Una sociedad con cuatro socios al 25% cada uno puede ahora exigir documentar a más personas. Si nunca lo has hecho a profundidad, revisa nuestra guía sobre identificación del beneficiario controlador en México.
El segundo es el aviso en 24 horas ante sospecha aun si el acto no se consumó. Antes era fácil pensar “no pasó nada, no hay nada que reportar”. Hoy la intención sospechosa que no llega a concretarse también puede ser reportable. Si no tienes claro el flujo, apóyate en cómo presentar avisos en el SPPLD del SAT.
La reforma también incorporó figuras que conviene conocer, como el cumplimiento espontáneo por única ocasión, que ofrece una ventana para regularizarte. Si quieres el panorama completo de lo que cambió en el ciclo 2024-2025, lo desglosamos en qué cambió en la LFPIORPI.
Paso 2: Usa los criterios orientativos del SAT como guía
Mientras salen las RCG, no estás en el vacío. El SAT publicó criterios generales orientativos en su Portal SPPLD, disponibles en sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/criterios.html. Son la mejor señal pública que tenemos hoy sobre cómo la autoridad interpreta varios de los puntos de la reforma.
Aquí la honestidad es importante: esos criterios no son vinculantes. Tienen carácter orientativo e informativo. No te crean obligaciones nuevas ni sustituyen a la ley, al reglamento o a las futuras reglas de carácter general. Pero úsalos a tu favor de tres maneras:
- Como referencia de interpretación. Cuando una obligación vigente admite varias lecturas, alinearte con el criterio del SAT reduce el riesgo de que tu interpretación sea cuestionada.
- Como anticipo de las RCG. Lo que el SAT considera relevante hoy suele dar pistas de lo que terminará formalizándose en las reglas.
- Como respaldo documental. Dejar constancia de que tomaste una decisión apoyándote en un criterio publicado por la autoridad fortalece tu posición ante una eventual revisión.
No los tomes como letra muerta ni como ley. Tómalos como lo que son: la guía más cercana mientras llega lo definitivo.
Paso 3: Anticipa las obligaciones del Artículo 18 que dependen de las RCG
Estas son las obligaciones que están pendientes de las reglas de carácter general y que entrarán en vigor conforme a los plazos que esas reglas fijen. No puedes cumplirlas en su forma final todavía, pero sí puedes —y debes— ir construyendo la base:
- Mecanismos automatizados de monitoreo. Empieza a evaluar herramientas que te permitan vigilar operaciones de forma sistemática y no manual. Cuando las reglas exijan automatización, querrás tener el sistema corriendo, no recién comprándolo. Si estás explorando opciones, revisa software de PLD para actividades vulnerables.
- Evaluación bajo enfoque basado en riesgo (EBR). Aunque el detalle metodológico lo precisarán las RCG, la lógica del riesgo ya debe permear tus decisiones. Empieza a clasificar clientes y operaciones por nivel de riesgo. Te ayuda nuestra guía de evaluación basada en riesgo para tu empresa.
- Procesos de selección de personal. Define controles de integridad para quienes manejarán información sensible de PLD.
- Capacitación anual. Documenta un plan de capacitación; cuando se vuelva exigible en su forma reglamentada, ya tendrás el hábito instalado.
- Auditoría interna y externa. Prepara la estructura para revisiones periódicas de tu programa de cumplimiento.
También quedan pendientes de la autoridad otros elementos que conviene monitorear: el listado nominativo de PEPs a cargo de la SHCP, las excepciones para la identificación del beneficiario controlador, los procedimientos de aviso por medios alternativos y los formatos oficiales actualizados. No los puedes resolver tú; lo que sí puedes hacer es estar atento a su publicación.
Paso 4: Documenta y mantén vigilancia regulatoria
La preparación que no se documenta, para efectos prácticos, no existe. Ante una revisión del SAT, lo que demuestra que actuaste con diligencia es el rastro de papel: políticas fechadas, nombramientos formalizados, expedientes completos, evidencia de capacitación y bitácoras de las decisiones que tomaste y por qué.
Igual de importante es la vigilancia regulatoria. Las RCG pueden salir en cualquier momento dentro del plazo legal, y cuando lo hagan, fijarán sus propios tiempos de entrada en vigor. No querrás enterarte tarde. Establece un mecanismo simple para monitorear el DOF y el portal del SAT, o apóyate en herramientas que lo hagan por ti.
Aquí es donde la tecnología cambia la ecuación. Plataformas como Regcheq PLD X, la plataforma de Regcheq para actividades vulnerables, automatizan los avisos al SAT, la integración del expediente y el monitoreo de operaciones, y se mantienen actualizadas ante cambios regulatorios. Para un sujeto obligado que no quiere quedarse atrás cuando salgan las RCG, contar con un sistema que ya absorbe las reglas vigentes —y se ajusta a las nuevas— es justamente lo que hace manejable la transición. No es indispensable para cumplir, pero sí reduce el trabajo manual y el riesgo de omisión.
Checklist de preparación
Usa esta lista como punto de partida. Cada casilla que marques es una obligación cubierta o un frente menos del cual preocuparte cuando salgan las RCG:
- Reidentificar beneficiario controlador con el umbral de más del 25% en todos los clientes persona moral
- Registrar al beneficiario controlador en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía
- Designar y documentar al representante encargado de cumplimiento (personas morales y fideicomisos)
- Actualizar la política de conservación de documentación a 10 años
- Ajustar el procedimiento de avisos para reportar en 24 horas, aun si el acto no se consumó
- Recalcular los umbrales del Artículo 17 aplicables a tu actividad
- Aplicar el umbral de 4 UMA si operas con activos virtuales
- Definir criterios de identificación simplificada para clientes de bajo riesgo
- Revisar los criterios orientativos del SAT y dejar constancia de cómo los usas
- Evaluar e iniciar la implementación de monitoreo automatizado
- Clasificar clientes y operaciones bajo enfoque basado en riesgo
- Diseñar el plan de capacitación anual
- Establecer la estructura para auditoría interna y externa
- Montar un mecanismo de vigilancia regulatoria (DOF, portal del SAT)
- Centralizar la documentación que evidencie tu diligencia
Si arrancas tu programa desde cero, complementa este checklist con la guía de PLD México 2026.
¿Quieres el detalle normativo de qué se espera y cuándo?
Este artículo es la parte accionable. Si necesitas el análisis fino de qué dirán probablemente las reglas, qué fracciones del Artículo 18 cubren y cuáles son los escenarios de plazos, lo tratamos a fondo en el artículo hermano: qué se espera y cuándo de las reglas de carácter general de la LFPIORPI.
Y un compromiso de nuestra parte: en CumplimientoPLD publicaremos la guía detallada de cumplimiento en cuanto las reglas de carácter general salgan oficialmente. En cuanto se publiquen en el DOF, desglosaremos cada obligación, sus plazos y qué tienes que hacer paso a paso. Mantente atento.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que esperar a las reglas de carácter general para empezar a cumplir? No. La mayor parte de las obligaciones reformadas ya está vigente desde el 17 de julio de 2025 y se cumple con las reglas actuales. Solo ciertas obligaciones del Artículo 18 dependen de las RCG. Esperar a que salgan para hacer todo lo demás te deja en incumplimiento de lo que ya es exigible.
¿Cuándo van a salir exactamente las reglas de carácter general? La fecha exacta no está confirmada. Lo que sí está definido es el plazo legal: la SHCP, con opinión del SAT, tiene hasta 12 meses desde el 17 de julio de 2025 para emitirlas, lo que ubica el límite hacia el 17 de julio de 2026. Podrían salir antes o apurarse al final del plazo.
¿Los criterios orientativos del SAT son obligatorios? No. Tienen carácter orientativo e informativo y no son vinculantes. No crean obligaciones nuevas ni sustituyen a la ley o al reglamento. Sirven como guía de interpretación mientras salen las reglas de carácter general, y apoyarte en ellos fortalece tu posición ante una revisión.
¿Qué pasa si ya identificaba beneficiario controlador con el umbral del 50%? Tienes que volver a revisar tus expedientes con el nuevo umbral de más del 25%. Estructuras de propiedad que antes no generaban obligación de identificar a ciertas personas ahora sí pueden hacerlo. Además, hay que registrar al beneficiario controlador en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
¿Necesito software para prepararme? No es indispensable, pero ayuda mucho. Obligaciones como el monitoreo automatizado y los avisos en plazos cortos son difíciles de sostener de forma manual a escala. Una plataforma especializada reduce el trabajo operativo y el riesgo de omisión, y te permite adaptarte más rápido cuando salgan las nuevas reglas.
Conclusión
La pregunta correcta no es “¿cuándo salen las reglas de carácter general?” sino “¿qué puedo cumplir hoy?”. Y la respuesta es: casi todo lo importante. El beneficiario controlador al 25%, el representante de cumplimiento, la conservación a 10 años y los avisos en 24 horas ya te obligan. Los criterios del SAT te guían mientras tanto, y las obligaciones del Artículo 18 que dependen de las RCG las puedes ir preparando desde su base.
Prepararte ahora no es adelantarte por gusto: es la forma de no quedar expuesto cuando el plazo se cierre hacia julio de 2026 y las reglas finalmente aparezcan. El sujeto obligado que llega a esa fecha con sus procesos ajustados, su documentación en orden y su vigilancia regulatoria activa simplemente afina detalles. El que llega en blanco improvisa bajo presión. Tú decides en cuál grupo quieres estar —y tienes tiempo de sobra para elegir bien.
Si prefieres apoyarte en una plataforma que ya cubre el marco vigente y se mantiene al día con la regulación mexicana, Regcheq México es un buen punto de partida para no quedarte atrás cuando salgan las RCG.
Equipo CumplimientoPLD
Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML
El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.