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Financiamiento al terrorismo (FT): qué es y cómo incluirlo en tu programa PLD

El PLD en México siempre va de la mano del FT (financiamiento al terrorismo). Guía sobre qué implica la obligación FT y cómo integrarla correctamente.

Abre el manual de políticas de cualquier empresa con programa de cumplimiento en México y verás el mismo encabezado: “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT)”. El binomio aparece en la ley, en las regulaciones, en los estándares del GAFI. Y sin embargo, en la práctica, muchos programas de cumplimiento cubren el PLD con razonable detalle y tratan el FT como un apéndice — algo que “también aplica” pero que no se analiza con la misma profundidad.

Ese es un error real. No solo regulatorio, sino conceptual: el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo son fenómenos distintos, con señales de alerta distintas y con controles parcialmente distintos. Un programa que los trata como equivalentes está dejando puntos ciegos.


PLD vs FT: la diferencia que muchos programas ignoran

La confusión entre PLD y FT es comprensible — ambos comparten muchos controles y ambos aparecen en la misma regulación. Pero son fenómenos opuestos en términos de la dirección del dinero:

El lavado de dinero es el proceso de dar apariencia lícita a recursos que tienen un origen ilícito. El dinero viene de alguna actividad criminal — narcotráfico, extorsión, fraude — y necesita “limpiarse” para poder usarse sin levantar sospechas. La lógica es: el dinero ya existe (y es mucho), el problema es su origen.

El financiamiento al terrorismo es el proceso de proveer recursos — que pueden ser de origen lícito o ilícito — para financiar actos terroristas o a organizaciones terroristas. La lógica es inversa: los recursos pueden ser modestos y de origen perfectamente legítimo, pero su destino es el problema.

Esta diferencia tiene implicaciones prácticas importantes:

  • En el lavado de dinero, las grandes cantidades son una señal de alerta. En el financiamiento al terrorismo, las cantidades pequeñas y frecuentes pueden ser igualmente relevantes.
  • En el lavado, el perfil del cliente suele mostrar incongruencias entre la actividad declarada y los recursos manejados. En el FT, el cliente puede tener un perfil perfectamente coherente y aun así estar financiando actividades terroristas.
  • Las herramientas de monitoreo transaccional diseñadas para detectar lavado (umbrales de relevancia, patrones de estructuración) no necesariamente capturan los patrones de FT.

Por qué la regulación mexicana habla de PLD/FT como binomio

El GAFI — el organismo intergubernamental que establece los estándares internacionales en esta materia — trata PLD y FT como dos caras del mismo problema de integridad financiera. Sus 40 Recomendaciones abordan ambos fenómenos de manera integrada, y los países miembros deben implementar marcos que cubran los dos.

México, como miembro del GAFI y del GAFILAT (el grupo regional), adoptó este enfoque integrado en su legislación. La LFPIORPI tiene un nombre que es explícito sobre el lavado de dinero, pero su Reglamento y las Reglas de Carácter General asociadas cubran también las obligaciones FT.

El resultado es que cuando un sujeto obligado en México diseña su programa de cumplimiento, no puede elegir entre PLD y FT — debe cubrir los dos, aunque los controles no sean idénticos.


Señales de alerta específicas de FT

Las señales de alerta del financiamiento al terrorismo son distintas a las del lavado, y muchos oficiales de cumplimiento no las tienen igualmente internalizadas. El GAFI ha publicado orientaciones específicas; las más relevantes para el contexto mexicano incluyen:

Señales relacionadas con el cliente

  • Clientes que manifiestan ideologías extremistas o hacen referencias a grupos o causas vinculadas al terrorismo
  • Personas que reciben múltiples transferencias pequeñas de distintos remitentes y luego consolidan y envían al exterior — patrón de “mulas” para FT
  • Clientes cuyos nombres coinciden o son similares a personas en listas de designación por terrorismo (OFAC SDN, Resolución 1267 de la ONU)
  • Organizaciones sin fines de lucro (OSC) que reciben donaciones de fuentes no identificadas o de jurisdicciones de alto riesgo
  • Clientes que realizan operaciones sin aparente propósito económico — especialmente si involucran transferencias hacia zonas de conflicto

Señales relacionadas con las transacciones

  • Transferencias frecuentes y de montos modestos hacia el mismo destinatario en el extranjero, especialmente hacia zonas de conflicto o jurisdicciones de alto riesgo
  • Uso de múltiples intermediarios o cadenas de transferencia para llegar a un destino final que no justifica la complejidad de la ruta
  • Compras de activos fácilmente liquidables o transportables (metales preciosos, criptomonedas, vales de prepago) sin propósito comercial claro
  • Transacciones que coinciden con el calendario de eventos terroristas conocidos
  • Depósitos en efectivo de montos pequeños en múltiples sucursales o puntos de servicio

Señales geográficas

  • Contrapartes en jurisdicciones identificadas por el GAFI como de alto riesgo para FT
  • Clientes con vínculos a zonas de conflicto activo donde operan grupos terroristas designados
  • Transacciones hacia países en lista negra o gris del GAFI

Obligaciones FT derivadas de estándares GAFI

El GAFI establece obligaciones específicas para el FT en varias de sus 40 Recomendaciones:

Recomendación 5: criminalización del financiamiento al terrorismo conforme a la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo. En México, esto se materializa en el Código Penal Federal.

Recomendación 6: sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo. Los países deben implementar sistemas para congelar activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Recomendación 7: sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva.

Recomendación 10: debida diligencia del cliente — las mismas obligaciones de KYC que aplican para PLD aplican también para FT, con la dimensión adicional de verificar contra listas de designación por terrorismo.

Recomendación 16: regla de transmisión de información (Travel Rule) en transferencias internacionales — relevante para prevenir que las cadenas de transferencia oculten el financiamiento.

Para México, estas recomendaciones se traducen en:

  • Obligación de verificar a todos los clientes contra las listas de designación por terrorismo de la ONU (Resolución 1267 y listas relacionadas)
  • Obligación de congelar activos y no prestar servicios a personas o entidades designadas
  • Obligación de reportar a la UIF cuando se detecta una coincidencia con listas de terrorismo

Relación entre listas de sanciones y el FT

Las listas de sanciones son la herramienta principal para identificar el riesgo de FT en la relación con clientes. Las más relevantes son:

  • Lista SDN de OFAC: incluye a individuos y entidades designados por el gobierno de EE.UU. por vínculos con terrorismo, narcotráfico, proliferación de armas y otras actividades. Tiene alcance extraterritorial significativo.
  • Lista Consolidada del Comité de Sanciones de la ONU: individuos y entidades designados por el Consejo de Seguridad, incluyendo específicamente a grupos terroristas como Al-Qaeda y derivados.
  • Lista de la UE: personas y entidades sancionadas por la Unión Europea, incluyendo por terrorismo.
  • Lista nacional de México: la UIF mantiene una lista de personas y entidades bloqueadas en México.

La verificación contra estas listas es obligatoria en el onboarding y debe realizarse de forma continua — porque una persona puede ser designada después de haberse convertido en cliente de la institución. Para más detalle sobre cómo gestionar estas listas, consulta nuestro artículo sobre listas de sanciones internacionales en PLD.


Cómo integrar la dimensión FT en la evaluación basada en riesgo (EBR)

La EBR de tu empresa debe incluir explícitamente el riesgo de FT como una dimensión independiente. Esto significa:

En la evaluación de riesgo de productos y servicios: ¿cuál de los productos o servicios de la empresa es más susceptible de ser usado para financiar terrorismo? Transferencias internacionales, productos con alto grado de anonimato, servicios de agregación de fondos.

En la evaluación de riesgo geográfico: ¿la empresa tiene clientes o contrapartes en jurisdicciones identificadas con alto riesgo de FT? La lista gris del GAFI y los informes de la ONU son referencias útiles.

En la evaluación de riesgo de clientes: ¿algunos tipos de clientes presentan mayor riesgo de FT? Organizaciones sin fines de lucro con estructura poco clara, empresas con vínculos a zonas de conflicto, personas con acceso a cantidades grandes de efectivo sin justificación aparente.

La EBR debe documentar explícitamente cómo se evalúa el riesgo de FT — no solo el de LD. Si el documento solo menciona “riesgo de lavado de dinero”, está incompleto. Para el marco completo de la EBR, consulta nuestra guía sobre la evaluación basada en riesgo para empresas.


La proliferación de armas: la tercera obligación que pocos conocen

Además de PLD y FT, el GAFI incluye una tercera obligación en sus estándares: la prevención del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

Esta obligación — derivada principalmente de la Recomendación 7 del GAFI — exige que los sujetos obligados implementen medidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU relacionadas con la proliferación de armas nucleares, biológicas, químicas y radiológicas.

En términos prácticos, esto significa:

  • Verificar a los clientes contra las listas de sanciones relacionadas con proliferación (OFAC NPWMD list, listas ONU relacionadas con Corea del Norte e Irán)
  • Prestar especial atención a transacciones que involucren sectores de doble uso (químicos, electrónica avanzada, equipos de precisión) que puedan tener usos en programas de armas
  • Congelar activos de cualquier persona o entidad designada por proliferación

Para la mayoría de las empresas mexicanas, el riesgo de FP es bajo. Pero para empresas en sectores específicos — comercio exterior de bienes de doble uso, industria química, tecnología avanzada — esta dimensión es relevante y debe estar documentada en la EBR.


Cómo documentar el componente FT para auditorías

Los auditores — tanto del SAT para actividades vulnerables como de la CNBV para entidades financieras — verifican que el programa de cumplimiento cubra el FT, no solo el PLD. Los documentos que deben existir son:

  • Manual de políticas: debe mencionar explícitamente las obligaciones FT y describir las señales de alerta específicas
  • EBR: debe incluir una evaluación del riesgo de FT como dimensión independiente
  • Procedimientos de verificación de listas: evidencia de que se verifican las listas de terrorismo (no solo las listas de OFAC para crimen organizado, sino las listas específicas de terrorismo de la ONU)
  • Capacitación: el programa de capacitación debe incluir contenido sobre FT — qué es, cómo se diferencia del lavado, cuáles son las señales de alerta
  • Registros de alertas FT: si alguna vez se generó una alerta relacionada con FT, el expediente de investigación y resolución debe estar disponible

Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas mexicanas tienen obligaciones de prevención de FT? Los sujetos obligados bajo la LFPIORPI y las entidades financieras reguladas por la CNBV tienen obligaciones explícitas de PLD/FT. Para empresas fuera de esas categorías, la prevención del FT no es una obligación regulatoria directa, aunque las prohibiciones penales (financiar terrorismo es un delito) aplican a todos.

¿Qué hago si un cliente coincide con una lista de terrorismo? Si hay una coincidencia confirmada (no solo una similitud de nombre sin más), la obligación es no prestar el servicio, congelar los activos si los tienes bajo tu custodia, y reportar inmediatamente a la UIF. No debes informar al cliente que fue identificado — eso es “tipping off” y es una infracción adicional.

¿Cómo distingo una coincidencia verdadera de un falso positivo en una lista de terrorismo? Los sistemas de screening generan coincidencias que pueden ser nombres similares pero no la misma persona. El proceso de investigación de la alerta debe considerar: nombre completo vs. nombre del designado, fecha de nacimiento, nacionalidad, otros identificadores disponibles. Cuando la duda persiste, la posición conservadora — no prestar el servicio mientras se aclara — es la correcta.

¿Las organizaciones sin fines de lucro (OSC) tienen mayor riesgo de FT? El GAFI identifica a las organizaciones sin fines de lucro como un sector de riesgo para el FT, debido a que pueden ser usadas para canalizar fondos hacia grupos terroristas bajo la apariencia de actividades benéficas. Esto no significa que todas las OSC sean sospechosas, sino que merecen una diligencia debida específica. Los factores de riesgo incluyen: fuentes de financiamiento no identificadas, operaciones en zonas de conflicto, estructura de gobierno poco clara.

¿Cuál es la diferencia entre la lista de OFAC para terrorismo y la lista de la ONU? Ambas listas incluyen personas y entidades vinculadas al terrorismo, pero tienen orígenes distintos. La lista SDN de OFAC es una designación unilateral del gobierno de EE.UU. La lista de la ONU es el resultado de resoluciones del Consejo de Seguridad — tiene mayor fuerza en el derecho internacional y todos los Estados miembros están obligados a aplicarla. Un sujeto puede estar en una lista y no en la otra.


Integrar el componente FT en el programa de cumplimiento no es un ejercicio teórico. Para la mayoría de las empresas mexicanas, el riesgo real de que un cliente financie terrorismo es bajo — pero la obligación regulatoria de tener controles para detectarlo es real. Y hay sectores — remesas, cambio de divisas, organizaciones sin fines de lucro con operaciones internacionales, crypto — donde el riesgo es genuinamente más elevado y los controles deben serlo también.

Un programa que dice “PLD/FT” en el título del manual pero solo desarrolla controles para el lavado de dinero está incompleto. Completarlo no requiere reinventar el programa — requiere extender los controles existentes con la dimensión específica del FT: señales de alerta distintas, verificación de listas específicas y documentación que lo demuestre.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.