Actividades Vulnerables
Actividades económicas no financieras que por su naturaleza son susceptibles al lavado de dinero, reguladas por la LFPIORPI y supervisadas por el SAT en México.
¿Qué son las actividades vulnerables?
Las actividades vulnerables son aquellas actividades económicas, distintas a las del sector financiero regulado, que por su naturaleza o las características de las operaciones que involucran son susceptibles de ser utilizadas como vehículo para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. En México, el catálogo de actividades vulnerables está definido en el artículo 17 de la LFPIORPI y comprende 15 categorías.
A diferencia del sector financiero —supervisado por la CNBV, CNSF y CONSAR—, las empresas que realizan actividades vulnerables son supervisadas por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) a través de la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.
Catálogo de actividades vulnerables (artículo 17 LFPIORPI)
Entre las más relevantes para el sector empresarial en México destacan:
- Juegos de apuestas y sorteos: casinos, loterías, máquinas tragamonedas.
- Tarjetas de servicios y prepagadas: emisión de tarjetas no bancarias.
- Transmisión de dinero: remesadoras, plataformas de pago no reguladas por CNBV.
- Blindaje de vehículos: compraventa y transformación.
- Comercio de metales, piedras y joyas preciosas.
- Comercio de obras de arte y antigüedades.
- Compraventa de vehículos nuevos y usados de alto valor.
- Servicios de fe pública: notarios, corredores públicos.
- Servicios profesionales independientes: contadores, abogados, consultores que asesoren en compraventa de inmuebles, gestión de activos, creación de personas morales, etc.
- Compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles: por montos superiores a los umbrales establecidos.
- Mutuo y préstamo de recursos: entre particulares o empresas no financieras.
- Constitución o administración de personas morales o fideicomisos.
- Comercio de vehículos aéreos y marítimos.
- Comercio de divisas fuera del sistema financiero regulado.
- Prestación habitual y profesional de servicios de construcción o desarrollo inmobiliario.
Umbrales de reporte
Las obligaciones varían según el monto de la operación, denominado en veces de Unidad de Medida y Actualización (UMA). Existen dos tipos de obligación:
- Identificación del cliente: desde montos más bajos (generalmente 1,605 veces UMA en operaciones con efectivo).
- Presentación de aviso ante la UIF (vía SAT): a partir de umbrales más elevados (entre 3,210 y 16,050 veces UMA, según el tipo de actividad).
El incumplimiento de los avisos puede derivar en multas desde 200 hasta 65,000 días de salario mínimo.
Obligaciones de los sujetos que realizan actividades vulnerables
Quienes realizan actividades vulnerables deben:
- Inscribirse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.
- Identificar a sus clientes (KYC) cuando superen los umbrales.
- Conservar la información del cliente durante cinco años.
- Presentar avisos ante la UIF a través del portal del SAT.
- Designar a un representante ante la autoridad.
- Capacitar a su personal en PLD.
- Mantener un programa de PLD acorde a la evaluación basada en riesgo.
En la práctica
Un despacho de abogados en la Ciudad de México presta servicios de asesoría en compraventa de empresas y creación de fideicomisos. Al ser una actividad vulnerable (fracción XVI del artículo 17), debe inscribirse en el SAT, identificar a los clientes cuando la operación supere 3,210 veces UMA, y presentar el aviso correspondiente cuando supere 16,050 veces UMA. En la práctica, esto significa que un despacho que asesora la venta de una empresa por 50 millones de pesos está obligado a documentar la identidad del comprador y vendedor, así como el origen de los fondos.
Para diseñar un programa PLD adecuado, consulta la guía para construir un programa PLD desde cero y el artículo sobre qué incluir en el manual de políticas PLD.