Casa de Cambio
Casa de Cambio
Entidad autorizada para comprar y vender divisas en México, sujeta a la LFPIORPI como actividad vulnerable con umbrales y avisos al SAT.
Qué es una Casa de Cambio
Una casa de cambio es la persona moral autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para realizar, de forma habitual y profesional, operaciones de compraventa de divisas (moneda extranjera) con el público en general. Constituyen uno de los eslabones más vigilados del sistema de prevención de lavado de dinero (PLD) en México, dada su posición en la frontera entre el dinero en efectivo y los mercados de divisas.
Es importante distinguir entre figuras que suelen confundirse:
- Casa de cambio: autorizada por la SHCP, puede operar en locales permanentes y a través de corresponsales. Tiene un catálogo más amplio de divisas y montos operables.
- Centro cambiario: figura más simple, autorizada para operar únicamente con billetes y monedas de curso legal extranjero y cheques de viajero, en umbrales más bajos.
- Transmisor de dinero: autorizado para transferir fondos nacional e internacionalmente; figura distinta aunque relacionada.
Marco Legal que las Regula
- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC): base legal para la autorización de casas de cambio.
- LFPIORPI: las casas de cambio son actividades vulnerables en los términos del artículo 17, fracción VI.
- Reglas de carácter general de la SHCP emitidas conforme a la LFPIORPI: establecen los umbrales, procedimientos de identificación y requisitos de reporte.
- Disposiciones del SAT: como receptor de los avisos en materia de actividades vulnerables.
Principales Obligaciones PLD
Las casas de cambio están sujetas a las obligaciones de la LFPIORPI en su calidad de actividad vulnerable:
- Identificación del cliente (KYC): en operaciones a partir de ciertos umbrales, se requiere identificar y registrar al cliente. Las reglas establecen documentación mínima (identificación oficial, datos de contacto, declaración de origen de fondos en operaciones de alto monto).
- Umbrales de aviso al SAT: operaciones en efectivo con divisas iguales o superiores al equivalente de 3,210 dólares (o su equivalente en otra divisa) deben ser reportadas mediante aviso al SAT. Operaciones iguales o superiores a 10,000 dólares requieren aviso en tiempo más corto.
- Restricción de pagos en efectivo: la LFPIORPI prohíbe la realización de actos o contratos de actividades vulnerables con pagos en efectivo que superen los 400 UMAS (aproximadamente 46,000 pesos en 2024).
- Listas de sanciones: consulta de listas negras nacionales e internacionales (OFAC, ONU) antes de cada operación.
- Conservación de registros: durante cinco años, debidamente organizados y disponibles para auditorías del SAT.
- Designación de oficial de cumplimiento y programa interno de PLD.
Señales de Alerta (Red Flags)
Las casas de cambio son especialmente vulnerables a:
- Pitufeo: múltiples personas realizan pequeñas operaciones de cambio para eludir los umbrales de reporte.
- Cambio de grandes cantidades de efectivo sin justificación de origen: operaciones de canje de billetes de alta denominación sin respaldo documental.
- Clientes recurrentes con variaciones de identidad: personas que operan regularmente modificando nombres, domicilios o datos de identificación.
- Operaciones en horarios atípicos o en zonas de alto riesgo geográfico: casas de cambio en municipios con alta incidencia delictiva que registran volúmenes inusualmente altos.
En la Práctica
Una casa de cambio en Tijuana detecta que una persona física ha realizado operaciones de venta de dólares en cinco días consecutivos, siempre por importes entre 2,800 y 3,100 dólares, acompañada en dos ocasiones por otra persona que también realiza operaciones similares. El sistema de monitoreo activa una alerta de fraccionamiento o pitufeo. El oficial de cumplimiento revisa los registros: las identificaciones de ambas personas son diferentes, pero comparten el mismo domicilio. Se genera un aviso al SAT y se documenta la conducta como operación inusual para evaluación de reporte a la UIF. Para un análisis detallado, consulta el artículo PLD en casas de cambio y transmisores de dinero.