Comercio Exterior
Comercio Exterior
Importadoras y exportadoras mexicanas son sujetos obligados bajo LFPIORPI expuestos al riesgo de facturación falsa y TBML.
Qué es el Comercio Exterior en el Contexto PLD
El comercio exterior comprende las actividades de importación y exportación de mercancías realizadas de manera habitual y profesional entre México y otros países. Los actores principales son las empresas importadoras, exportadoras, los agentes aduanales, los operadores de comercio exterior y los transportistas internacionales.
En materia de prevención de lavado de dinero (PLD) y financiamiento al terrorismo, el comercio exterior representa uno de los canales más complejos y subutilizados por los sistemas de control: el enorme volumen de operaciones, la multiplicidad de actores en la cadena de suministro y la dificultad para verificar el valor real de las mercancías lo convierten en un vector privilegiado para el Lavado de Dinero Basado en Comercio (TBML, por sus siglas en inglés — Trade-Based Money Laundering).
Bajo la LFPIORPI, ciertas operaciones de comercio exterior activan el estatus de actividad vulnerable y convierten a los participantes en sujetos obligados.
Marco Legal que lo Regula
- LFPIORPI: artículo 17, fracción V — la prestación de servicios de comercio exterior, específicamente cuando involucra a agentes aduanales y operaciones que superen los umbrales.
- Ley Aduanera y Reglamento: marco operativo de las importaciones y exportaciones.
- Reglas de carácter general de la SHCP en materia de PLD para el sector.
- SAT: como autoridad aduanera y receptor de avisos de actividades vulnerables.
- OFAC y listas internacionales: relevantes para el control de contrapartes extranjeras.
- Estándares del GAFI sobre TBML: referencia técnica para la detección de tipologías.
La Tipología Clave: TBML (Lavado de Dinero Basado en Comercio)
El TBML es la manipulación del comercio internacional para transferir valor y disfrazar el origen de los recursos. Las modalidades más comunes son:
- Sobrefacturación de exportaciones: se declara un precio de exportación mayor al real. La diferencia entre el precio declarado y el precio pagado por el comprador extranjero es un mecanismo para sacar dinero del país.
- Subfacturación de importaciones: se declara un precio de importación menor al pagado realmente. La diferencia permite introducir valor al país sin que pase por el sistema financiero formal.
- Descripción incorrecta de mercancías: declarar una mercancía diferente (más barata o no sujeta a controles) para eludir aranceles o disfrazar el valor real.
- Múltiples facturaciones: la misma mercancía es facturada varias veces en distintos eslabones de la cadena para generar flujos financieros ficticios.
- Financiamiento al terrorismo (FT) vía comercio: envío de recursos disfrazados como pago de mercancías hacia entidades o jurisdicciones sancionadas.
Principales Obligaciones PLD
- Identificación de contrapartes (KYB): las empresas de comercio exterior deben conocer a sus proveedores y clientes extranjeros, no solo su nombre comercial sino su estructura y beneficiario controlador.
- Debida diligencia sobre el precio de las mercancías: verificar que los precios declarados sean consistentes con los precios de mercado internacionales.
- Consulta de listas de sanciones: la OFAC, listas ONU y listas locales deben consultarse antes de cada operación con contrapartes extranjeras.
- Aviso al SAT: cuando las operaciones de agentes aduanales superen los umbrales de actividad vulnerable.
- Revisión de adverse media: búsqueda de información negativa sobre contrapartes en fuentes abiertas.
- Programa interno PLD: políticas de aceptación de clientes y proveedores, capacitación del área de compras internacionales y operaciones.
- Conservación de registros de la documentación de operaciones durante cinco años.
Señales de Alerta (Red Flags)
- Precios inconsistentes con el mercado internacional (muy por encima o por debajo de los precios de referencia).
- Descripción de mercancías vaga o inconsistente con la clasificación arancelaria declarada.
- Contrapartes en jurisdicciones de alto riesgo o sancionadas por la OFAC.
- Pagos a través de terceros o en países distintos al país de origen de la mercancía.
- Empresas de reciente constitución que operan volúmenes de importación o exportación desproporcionados para su tamaño.
- Rutas de transporte ilógicas para la mercancía declarada.
En la Práctica
Una empresa exportadora de aguacate en Michoacán recibe una oferta de un comprador en Los Ángeles que ofrece pagar un precio por tonelada 35% superior al precio de mercado, con la condición de que la factura se emita por el doble del volumen embarcado realmente. El director comercial, que ha recibido capacitación en PLD, reconoce la propuesta como una posible operación de sobrefacturación de exportaciones —una tipología TBML— y la rechaza. Documenta el intento, consulta si el correo del comprador extranjero corresponde a alguna entidad en listas de sanciones, y notifica al oficial de cumplimiento. La empresa valora presentar un aviso al SAT y un ROS ante la UIF. Para más detalle, consulta el artículo PLD en comercio exterior en México.