Despacho Contable
Despacho Contable y Servicios Profesionales
Contadores y consultores son sujetos obligados bajo LFPIORPI cuando prestan servicios que implican manejo de recursos.
Qué es un Despacho Contable en el Contexto PLD
Un despacho contable —y, por extensión, las firmas de servicios profesionales que incluyen abogados, consultores fiscales, auditores y notarios en su faceta asesoría— es una persona física o moral que presta servicios de contabilidad, auditoría, consultoría fiscal, asesoría jurídica corporativa y servicios similares.
En el contexto de la prevención de lavado de dinero (PLD), los profesionales de servicios contables y legales tienen un papel ambivalente: por un lado, son expertos en estructuras corporativas y financieras que pueden detectar anomalías; por el otro, pueden —voluntaria o involuntariamente— facilitar la creación y operación de estructuras utilizadas para lavar dinero.
Bajo la LFPIORPI, ciertos servicios prestados por estos profesionales constituyen actividades vulnerables, convirtiendo al prestador en sujeto obligado con deberes formales de PLD.
Marco Legal que los Regula
- LFPIORPI: artículo 17, fracciones XVI y XVII — los servicios de asesoría en operaciones de transmisión de bienes, administración de sociedades, manejo de recursos y estructuración corporativa son actividades vulnerables.
- Reglas de carácter general de la SHCP que delimitan exactamente qué servicios activan las obligaciones.
- SAT: receptor de los avisos.
- Recomendaciones del GAFI sobre profesionales legales y contables (Recomendación 22 y 23): estándar internacional que México adoptó.
Servicios que Activan Obligaciones PLD
No todos los servicios de un despacho son actividades vulnerables. Los que sí lo son incluyen:
- Creación, operación o administración de personas morales (constitución de sociedades, designación de administradores, gestión de capital social).
- Compraventa de establecimientos comerciales.
- Manejo de cuentas de ahorro o valores: gestión de cuentas a nombre de un cliente cuando el profesional actúa como intermediario.
- Asesoría en operaciones de transmisión de inmuebles: cuando el papel del despacho va más allá de la simple representación.
- Estructuración de fideicomisos y otros vehículos de administración patrimonial.
El Dilema del Secreto Profesional vs. PLD
Uno de los debates más relevantes del sector es la tensión entre el secreto profesional —especialmente del abogado— y las obligaciones de reporte en materia PLD. La LFPIORPI establece ciertos matices: el deber de aviso no aplica cuando la información fue obtenida en el marco de una relación de defensa jurídica del cliente ante autoridades. Sin embargo, los servicios de estructuración corporativa, asesoría fiscal y administración de activos no están amparados por el secreto profesional y generan obligaciones plenas de reporte.
Principales Obligaciones PLD
- Identificación del cliente (KYC): al inicio de cada mandato que constituya actividad vulnerable, se requiere identificar plenamente al cliente y, si es persona moral, al beneficiario controlador.
- Detección de PEPs: los clientes que son o fueron funcionarios públicos requieren mayor escrutinio.
- Aviso al SAT: cuando el servicio supere los umbrales o reúna las características de actividad vulnerable, el aviso debe presentarse en los plazos establecidos.
- Conservación de registros de expedientes de clientes durante cinco años.
- Programa interno PLD: políticas, capacitación del personal y responsable de cumplimiento.
- Negarse a participar en operaciones sospechosas: el despacho puede —y debe— declinar mandatos cuando existan indicios de que la operación busca facilitar el lavado de dinero.
En la Práctica
Un despacho contable de tamaño medio en Guadalajara recibe el encargo de constituir cinco sociedades de responsabilidad limitada en un plazo de dos semanas, todas con giro de “servicios de consultoría”, todas con el mismo representante legal persona física y con capitales sociales idénticos de 50,000 pesos. El cliente justifica la necesidad indicando que son para distintos proyectos “que ya explicará después”. El socio a cargo reconoce el patrón: constitución masiva de personas morales con estructura similar y propósito vago. Eleva el caso al comité de cumplimiento. El despacho solicita una reunión con el cliente para obtener información sobre el propósito legítimo de las sociedades y la identidad del beneficiario controlador de cada una. Ante respuestas evasivas, el despacho declina el mandato y documenta la decisión. Valora si el caso amerita aviso al SAT. Para más detalle, consulta el artículo PLD en despachos contables y servicios profesionales.