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Concepto

Financiamiento del Terrorismo

Provisión de fondos para financiar actos terroristas. Delito autónomo del lavado de dinero en México y marco GAFI.

¿Qué es el financiamiento del terrorismo?

El financiamiento del terrorismo (FT) consiste en la provisión, captación o gestión de fondos —sea cual sea su origen, lícito o ilícito— con la intención o el conocimiento de que serán utilizados, total o parcialmente, para financiar actos terroristas o a organizaciones que los cometen. En México, el tipo penal está regulado en el artículo 148 Bis del Código Penal Federal y se vincula directamente con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

A nivel internacional, la lucha contra el FT está impulsada por el GAFI (Recomendación 5 y sus notas interpretativas), el Consejo de Seguridad de la ONU (Resolución 1373) y la red de sanciones financieras de la OFAC del Departamento del Tesoro de EE. UU.

Diferencias con el lavado de dinero

Aunque el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo comparten muchos controles PLD/AML, tienen características distintas:

CaracterísticaLavado de DineroFinanciamiento del Terrorismo
Origen de los fondosSiempre ilícitoPuede ser lícito (donaciones, actividades legales)
Montos típicosGrandes volúmenesFrecuentemente montos pequeños
ObjetivoOcultar la procedenciaFinanciar actos o grupos terroristas
DetecciónPatrones transaccionales inusualesVinculación con listas de sanciones o inteligencia

Esta diferencia hace que el FT sea, en ocasiones, más difícil de detectar por volumen: una transferencia de 500 dólares puede pasar desapercibida si no se cruza con listas de sanciones o fuentes de inteligencia.

Controles específicos contra el FT

El sistema mexicano de prevención exige:

Consulta de listas de sanciones

Los sujetos obligados deben verificar en tiempo real que sus clientes y contrapartes no aparezcan en las listas de sanciones internacionales: lista OFAC-SDN, lista consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU y la lista nacional de la UIF.

Monitoreo de transferencias internacionales

Las transferencias hacia o desde jurisdicciones asociadas con organizaciones terroristas deben generar alertas automáticas y revisión prioritaria.

Diligencia reforzada (EDD)

Para clientes en zonas geográficas de alto riesgo o con patrones de comportamiento inusuales que puedan indicar vinculación con FT.

Reporte inmediato

A diferencia del lavado, donde existen plazos para el reporte, la normativa exige que las operaciones vinculadas a FT se reporten de inmediato a la UIF (Reporte de Operación Preocupante, ROP).

Sanciones financieras dirigidas (Targeted Financial Sanctions)

El GAFI exige implementar mecanismos para congelar activos de personas y entidades incluidas en listas del Consejo de Seguridad de la ONU sin demora y sin notificación previa al afectado. En México, la UIF es la autoridad que ejecuta estas medidas.

En la práctica

Una institución de préstamos entre particulares (P2P) en Monterrey recibe fondos de un inversionista extranjero para colocarlos en créditos locales. En el proceso de KYC, el sistema de la plataforma cruza el nombre del inversionista contra la lista OFAC-SDN y detecta una coincidencia parcial. El oficial de cumplimiento detiene la operación, realiza una verificación exhaustiva (EDD) y, al confirmar que se trata de la misma persona listada, congela los fondos y presenta un Reporte de Operación Preocupante (ROP) ante la UIF en el mismo día.

Este flujo —detección, verificación, congelamiento y reporte— es exactamente el que los supervisores evaluarán en la siguiente auditoría PLD. Para conocer en detalle el funcionamiento de las listas de sanciones, consulta el artículo sobre listas de sanciones internacionales.