Joyería y Metales Preciosos
Joyería y Metales Preciosos
La compraventa de joyas, metales y piedras preciosas en México es actividad vulnerable bajo LFPIORPI con umbrales de identificación y aviso al SAT.
Qué es el Sector de Joyería y Metales Preciosos en el Contexto PLD
El sector de joyería, metales y piedras preciosas comprende a las personas físicas y morales que, de manera habitual y profesional, compran y venden joyería fina, relojes de lujo, metales preciosos (oro, plata, platino, paladio) y piedras preciosas (diamantes, esmeraldas, rubíes, zafiros) o semipreciosas. En México, este sector va desde joyerías minoristas en centros comerciales hasta grandes mayoristas, importadores, casas de subastas y talleres de fabricación.
Conforme a la LFPIORPI, la compraventa de estos bienes constituye una actividad vulnerable cuando supera los umbrales establecidos, haciendo del comerciante de joyas y metales preciosos un sujeto obligado con deberes formales de PLD.
La razón de esta regulación es la naturaleza de estos bienes: son portadores de valor compacto, universalmente aceptados, difíciles de rastrear y con mercados secundarios activos en todo el mundo. El crimen organizado los utiliza para convertir efectivo ilícito en activos de fácil transporte y realización.
Marco Legal que lo Regula
- LFPIORPI: artículo 17, fracción X — la compraventa de joyas, metales y piedras preciosas que supere los umbrales es actividad vulnerable.
- Reglas de carácter general de la SHCP que definen umbrales (actualmente operaciones iguales o superiores a 805 UMAS activan obligaciones de identificación), procedimientos y formatos de aviso.
- SAT: receptor de los avisos de actividad vulnerable del sector.
- Normas mexicanas de quilates y pureza (NOM aplicables a joyería): relevantes para la valuación y verificación de los bienes.
Principales Obligaciones PLD
- Identificación del cliente (KYC): en operaciones que superen el umbral de 805 UMAS, se requiere nombre, identificación oficial, domicilio y RFC o CURP del cliente.
- Aviso al SAT: operaciones iguales o superiores al umbral deben reportarse en los plazos establecidos como actividad vulnerable.
- Restricción de pagos en efectivo: operaciones que superen 400 UMAS no pueden pagarse en efectivo; el comerciante debe verificar el medio de pago y documentarlo.
- Conservación de registros: expedientes de clientes y comprobantes de operaciones durante cinco años.
- Consulta de listas de sanciones: verificación de clientes en operaciones de alto valor.
- Programa interno PLD: políticas, capacitación del personal y designación de un responsable de cumplimiento.
Tipologías de Riesgo
- Pitufeo en joyerías: varias personas realizan compras por debajo del umbral de identificación en la misma joyería o en sucursales distintas el mismo día.
- Compra de oro en polvo o lingotes sin acreditar origen: adquisición de metales preciosos físicos cuyo origen no puede ser rastreado.
- Relojes de lujo como depósito de valor ilícito: compra de relojes de alta gama (Rolex, Patek Philippe, Audemars Piguet) en efectivo, que luego se revenden o sirven como medio de pago entre organizaciones criminales.
- Devoluciones inmediatas: compra de joyería con efectivo seguida de devolución inmediata solicitando el reembolso por transferencia bancaria, convirtiendo efectivo ilícito en fondos bancarios.
- Clientes con múltiples compras en corto plazo: mismo cliente que realiza compras recurrentes justo por debajo del umbral.
En la Práctica
Una joyería de trayectoria en el Centro Histórico de la Ciudad de México recibe en una semana a tres hombres jóvenes que, en días distintos, compran cada uno entre 4 y 6 relojes de marcas de lujo, pagando en efectivo montos que oscilan entre 180,000 y 240,000 pesos por visita. Al revisar el sistema de registro, el encargado detecta que en el mes anterior hubo patrones similares. El total acumulado de compras de estos perfiles supera 1.2 millones de pesos en efectivo. El responsable de cumplimiento activa el protocolo de fraccionamiento, documenta las identificaciones presentadas, restringe ventas en efectivo adicionales a esos clientes y presenta los avisos al SAT correspondientes. El patrón se evalúa como posible operación inusual. Para más información, consulta el artículo PLD en joyerías en México.