LFPIORPI
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Ley antilavado mexicana vigente desde 2013 que regula las actividades vulnerables y sus obligaciones ante el SAT.
Qué es la LFPIORPI
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), comúnmente conocida como Ley Antilavado, es el ordenamiento jurídico mexicano que regula las obligaciones de prevención de lavado de dinero para los sectores económicos no financieros. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 y en vigor desde julio de 2013, esta ley complementa el marco que rige al sector financiero —supervisado por la CNBV— y aplica a los denominados sujetos obligados de actividades vulnerables.
Actividades vulnerables
La LFPIORPI identifica 16 tipos de actividades vulnerables, clasificadas según su riesgo de ser utilizadas para lavar dinero. Algunas de las más relevantes son:
- Compraventa de bienes inmuebles
- Transmisión de propiedad de vehículos, joyas, relojes y metales preciosos
- Servicios profesionales (contadores, abogados, notarios) en operaciones de cierto tipo
- Constitución y administración de personas morales y fideicomisos
- Juegos con apuesta, concursos y sorteos
- Emisión y comercialización de tarjetas de servicio o prepago
- Traslado o custodia de dinero y valores
Cada actividad tiene umbrales específicos en pesos o dólares a partir de los cuales se activan las obligaciones de identificación y reporte.
Obligaciones principales
Los sujetos obligados bajo la LFPIORPI deben cumplir con cuatro bloques de obligaciones:
1. Identificación del cliente (KYC). Conocer y documentar la identidad de sus clientes, incluyendo la identificación del beneficiario controlador en el caso de personas morales. La información debe conservarse al menos diez años.
2. Avisos a la UIF. Presentar avisos a la UIF a través del Sistema de Portal PLD (SPPLD) cuando se realicen actos u operaciones que superen los umbrales establecidos, así como cuando se detecten operaciones inusuales.
3. Programa interno de PLD. Implementar políticas, criterios, medidas y procedimientos internos para prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de dinero. Este programa debe contemplar una evaluación basada en riesgo, la designación de un oficial de cumplimiento y capacitación periódica al personal.
4. Restricción de pagos en efectivo. La ley prohíbe recibir pagos en efectivo que superen ciertos umbrales según el tipo de actividad. Por ejemplo, la compraventa de inmuebles no puede liquidarse en efectivo por montos superiores a los equivalentes a 8,025 veces el salario mínimo diario.
Autoridad supervisora y sanciones
El SAT es la autoridad supervisora de la LFPIORPI. Puede realizar visitas de verificación y, ante incumplimientos, imponer sanciones que van desde amonestaciones hasta multas que pueden alcanzar varios millones de pesos, además de responsabilidades penales para los directivos responsables.
Diferencia con las disposiciones del sector financiero
La LFPIORPI y sus sujetos obligados son distintos del sector financiero. Los bancos, casas de bolsa y demás entidades reguladas no cumplen con la LFPIORPI per se, sino con las Disposiciones de carácter general de la CNBV que la supervisa. Ambos marcos coexisten y son complementarios dentro del sistema antilavado mexicano.
En la práctica
Una empresa de servicios inmobiliarios que intermedia en la compraventa de propiedades está sujeta a la LFPIORPI. Debe obtener identificación oficial y CURP de sus clientes, preguntar por el origen de los fondos cuando la operación supere los umbrales, reportar al SPPLD las operaciones en efectivo significativas y mantener un expediente durante al menos diez años.
Si el SAT visita a la empresa y encuentra que no tiene programa de PLD ni expedientes de clientes, la multa puede ser cuantiosa. Para saber cómo construir un programa PLD desde cero que cumpla con la LFPIORPI, consulta nuestra guía completa.