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Actividad Vulnerable — LFPIORPI/SAT

Notaría Pública

Notaría Pública

El notario público en México es sujeto obligado bajo LFPIORPI en actos que involucren inmuebles, sociedades y transmisiones de derechos patrimoniales.

Qué es una Notaría Pública en el Contexto PLD

El notario público es el fedatario público investido de fe pública por el Estado mexicano, competente para autenticar y dar forma legal a actos jurídicos que lo requieran. En materia de prevención de lavado de dinero (PLD), el notario no es solo un auxiliar de la justicia: es un sujeto obligado bajo la LFPIORPI cuando interviene en actos que la ley define como actividades vulnerables.

La razón es clara: el notariado es la puerta de entrada legal para las transmisiones de bienes inmuebles, la constitución de sociedades mercantiles, la formalización de fideicomisos y otras operaciones que son vectores frecuentes de lavado de dinero. El crimen organizado necesita de la fe pública para formalizar la propiedad de bienes adquiridos con recursos ilícitos.

  • LFPIORPI: artículo 17, fracción XII y XIII — define los actos notariales que constituyen actividad vulnerable.
  • Reglas de carácter general de la SHCP que detallan las obligaciones específicas del notariado.
  • Ley del Notariado aplicable en cada entidad federativa (el notariado en México es local, aunque la obligación PLD es federal).
  • SAT: receptor de los avisos de actividades vulnerables del notariado.

Actos Notariales que Activan Obligaciones PLD

No todos los actos notariales implican obligaciones de aviso al SAT. La LFPIORPI identifica los siguientes como actividades vulnerables para notarios:

  • Transmisión de inmuebles: compraventa, donación, cesión de derechos, permutas sobre inmuebles de cualquier valor.
  • Constitución de personas morales: protocolización de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles y civiles.
  • Poderes para actos de dominio: otorgamiento de poderes que permiten disponer de bienes inmuebles o sumas considerables de dinero.
  • Fideicomisos: constitución, modificación o extinción de fideicomisos que involucren bienes o derechos con valor relevante.
  • Aportaciones a sociedades de inmuebles u otros activos cuyo valor supere los umbrales establecidos.

Principales Obligaciones PLD

  • Identificación de las partes (KYC): el notario debe identificar a todas las partes involucradas en el acto —vendedor, comprador, poderdante, fideicomitente, beneficiario— con identificación oficial vigente.
  • Identificación del beneficiario controlador: cuando una de las partes es persona moral, el notario debe identificar a la persona física que ejerce el control último.
  • Detección de PEPs: verificar si alguna de las partes es funcionario público o tiene vínculos con funcionarios públicos.
  • Aviso al SAT: cuando el acto sea una actividad vulnerable, el notario debe presentar el aviso dentro de los 17 días hábiles del mes siguiente al que se realizó el acto.
  • Restricción de pagos en efectivo: los actos que superen 8,025 UMAS no pueden involucrar pagos en efectivo; el notario debe verificar y hacer constar el medio de pago utilizado.
  • Conservación de registros de los avisos y la documentación de identificación durante cinco años.
  • Programa interno PLD y designación de un responsable de cumplimiento.

En la Práctica

Un notario en Monterrey protocoliza la compraventa de un inmueble comercial en 8.5 millones de pesos. El vendedor es una persona física, pero el comprador es una sociedad de reciente constitución cuyo único accionista aparente es otra sociedad domiciliada en Jalisco. Al solicitar la identificación del beneficiario controlador de la cadena corporativa, el notario obtiene como respuesta el nombre de una persona física que, al ser consultada en fuentes abiertas, aparece relacionada con noticias de investigaciones por defraudación fiscal. El notario eleva el escrutinio, solicita documentación sobre el origen de los fondos y la relación económica que justifica la compra. Ante respuestas insuficientes, valora si el acto debe rechazarse o si, al protocolizarse, debe presentarse aviso al SAT con los datos completos de las partes. Para más detalle, consulta el artículo PLD en notarías en México.