SPPLD
Sistema de Portal PLD
Portal en línea de la UIF donde los sujetos obligados de actividades vulnerables presentan sus avisos de operaciones en cumplimiento de la LFPIORPI.
Qué es el SPPLD
El Sistema de Portal PLD (SPPLD) es la plataforma electrónica administrada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través de la cual los sujetos obligados por la LFPIORPI presentan sus avisos de operaciones en cumplimiento de la ley antilavado mexicana.
En términos simples, el SPPLD es la ventanilla digital obligatoria para que empresas y profesionistas que realizan actividades vulnerables no financieras reporten a la autoridad las operaciones que superan ciertos umbrales o que presentan características inusuales.
Quiénes deben usar el SPPLD
Cualquier persona física o moral que realice alguna de las 16 actividades vulnerables definidas por la LFPIORPI está obligada a registrarse en el SPPLD y utilizarlo para presentar sus avisos. Esto incluye:
- Notarios y corredores públicos
- Inmobiliarias y agentes de bienes raíces
- Joyerías, distribuidoras de vehículos y comercializadoras de metales preciosos
- Empresas de traslado de valores
- Contadores, abogados y consultores en operaciones financieras específicas
- Organizadores de juegos con apuesta y sorteos
- Empresas emisoras de tarjetas de servicio o prepago
El registro en el SPPLD es también un requisito previo para poder presentar avisos: sin registro activo, la empresa no puede cumplir con sus obligaciones de reporte y queda en incumplimiento de la LFPIORPI.
Tipos de avisos que se presentan en el SPPLD
El SPPLD admite distintos tipos de avisos según la naturaleza de la operación:
Avisos en tiempo real o con plazos específicos. La mayoría de los avisos deben presentarse dentro de los primeros días del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó la operación.
Avisos por operaciones en efectivo. Cuando una operación se liquida total o parcialmente en efectivo y supera el umbral establecido para esa actividad vulnerable (por ejemplo, más de 805 veces el salario mínimo en compraventa de joyas).
Avisos por operaciones inusuales. Cuando el sujeto obligado detecta una operación que, sin importar el monto, presenta características que no tienen justificación económica o legal aparente.
Avisos de ausencia de operaciones. En algunos casos, cuando un sujeto obligado no tuvo operaciones reportables en el período, debe igualmente enviar un aviso de “sin operaciones”.
Diferencia entre SPPLD y SITI PLD
Es común confundir el SPPLD con el SITI PLD. Aunque ambos son sistemas de reporte electrónico para PLD, tienen usuarios distintos:
- El SPPLD es para sujetos obligados de actividades vulnerables (sector no financiero) bajo la LFPIORPI.
- El SITI PLD es para entidades financieras reguladas por la CNBV (bancos, casas de bolsa, etc.).
En la práctica
Una empresa de traslado de valores detecta que uno de sus clientes realiza envíos frecuentes de efectivo justo por debajo del umbral de reporte. Esta conducta —conocida como estructuración o “pitufeo”— es una operación inusual que debe reportarse en el SPPLD como aviso de operación inusual, independientemente de que no supere el umbral en cada transacción individual.
El oficial de cumplimiento debe ingresar al portal, completar el formulario con los datos del cliente, describir las características de la operación y las razones por las que se considera inusual, y enviar el aviso dentro del plazo establecido.
Un error frecuente es esperar a que las operaciones superen umbrales para reportar, ignorando la obligación de reportar operaciones inusuales sin importar el monto. Para conocer cómo integrar el SPPLD en un programa de cumplimiento completo, consulta nuestra guía para construir un programa PLD desde cero y el artículo sobre monitoreo transaccional.