Lista 69-B del SAT (EFOS) y su relación con el PLD
Qué es la lista 69-B del SAT, qué son EFOS y EDOS, cómo consultarla y por qué importa para el cumplimiento PLD si un cliente o proveedor aparece.
La lista 69-B del SAT es el listado público de contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria presume que emitieron comprobantes fiscales (CFDI) sin contar con activos, personal o infraestructura para prestar los servicios o vender los bienes facturados. A esas empresas se les conoce como EFOS: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. Quienes les compraron esas facturas son EDOS: Empresas que Deducen Operaciones Simuladas. Es materia fiscal, regulada por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no por la LFPIORPI ni por la CNBV. Pero conecta directamente con el PLD: una operación simulada es, por definición, una operación sin sustancia económica real, y ese es el mecanismo central del lavado de dinero. Se consulta gratis en el portal del SAT, que publica listas en distintas etapas (presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencia favorable). Si un cliente o proveedor aparece, debes documentarlo en su expediente, reforzar la debida diligencia y evaluar si procede un aviso o reporte.
Para un oficial de cumplimiento, la lista 69-B del SAT es una de esas herramientas que vive a caballo entre dos mundos. Nació como un instrumento fiscal —su objetivo es combatir la facturación falsa y la deducción indebida de impuestos— pero su contenido es directamente relevante para cualquier programa de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) serio. Una empresa que aparece en esa lista está señalada por simular operaciones, y la simulación de operaciones es exactamente el terreno donde el lavado de dinero opera.
Este artículo explica qué es la lista, qué significan las siglas EFOS y EDOS, cómo se consulta y, sobre todo, qué debe hacer una empresa obligada cuando descubre que un cliente o un proveedor figura en ella. Es importante dejar claro desde el inicio un punto que genera confusión: la 69-B es materia fiscal, no es una lista de personas bloqueadas en términos de PLD. Pero ignorarla en tu proceso de cumplimiento sería un error.
¿Qué es la lista del artículo 69-B del CFF?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta al SAT para presumir que un contribuyente expidió comprobantes fiscales —las facturas o CFDI— amparando operaciones que en realidad nunca existieron. La presunción se activa cuando el SAT detecta que el contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que las facturas dicen amparar.
Cuando esto ocurre, el SAT publica al contribuyente en un listado que es público y gratuito. La mecánica del procedimiento tiene varias etapas, y entender en cuál se encuentra cada empresa es clave:
- Presuntos: el SAT publica la presunción inicial. El contribuyente tiene un plazo para aportar pruebas y desvirtuar el señalamiento.
- Definitivos: si el contribuyente no logra desvirtuar la presunción, queda como definitivo. Las operaciones facturadas se consideran inexistentes para efectos fiscales.
- Desvirtuados: el contribuyente aportó pruebas suficientes y el SAT lo retira del señalamiento.
- Sentencia favorable: el contribuyente obtuvo, vía juicio, una resolución que lo exime.
La consecuencia fiscal es severa: las facturas emitidas por un contribuyente en estatus definitivo no producen ningún efecto fiscal, lo que significa que quien las usó para deducir o acreditar pierde ese beneficio y queda expuesto a créditos fiscales y multas.
¿Qué significan EFOS y EDOS?
Estas dos siglas son el vocabulario básico para entender la 69-B y aparecen constantemente en el lenguaje del SAT y de los contadores.
EFOS son las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. Son las que emiten las facturas falsas, es decir, los contribuyentes que el SAT incluye directamente en el listado del artículo 69-B. En el argot fiscal también se les llama “factureras”. Su negocio consiste, precisamente, en vender comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
EDOS son las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas. Son las que compran esas facturas para deducir gastos que nunca ocurrieron o acreditar IVA improcedente. Una EDOS no aparece en la lista 69-B inicial: el SAT identifica a los EDOS a partir de quién recibió los comprobantes de un EFOS, y les abre su propio procedimiento para que demuestren que la operación sí existió o corrijan su situación.
La distinción importa para el cumplimiento PLD porque ambos perfiles son banderas rojas, pero de naturaleza distinta. Un EFOS es una entidad cuyo modelo de negocio está construido sobre la simulación; un EDOS puede ir desde un defraudador deliberado hasta una empresa que, sin saberlo, contrató a un proveedor que resultó ser una facturera.
¿Por qué la lista 69-B importa para el cumplimiento PLD?
Aquí está el punto que un oficial de cumplimiento no debe pasar por alto. La lista 69-B es fiscal, pero el fenómeno que describe —las operaciones simuladas— es el corazón del lavado de dinero.
El lavado de dinero busca dar apariencia de legalidad a recursos de procedencia ilícita, y una de las técnicas más comunes para lograrlo es generar operaciones ficticias que justifiquen el movimiento de fondos. Una empresa factura un servicio que nunca prestó, recibe el pago, y ese dinero queda “explicado” en los libros. La factura simulada es, al mismo tiempo, un instrumento de evasión fiscal y un vehículo de estratificación de recursos ilícitos. Por eso una operación señalada bajo el 69-B casi siempre coincide con el tipo de patrones que el régimen antilavado busca detectar.
Para una empresa sujeta a la LFPIORPI o a las disposiciones de la CNBV, hacer negocios con un EFOS o aceptar como cliente a una entidad señalada implica riesgos en varias dimensiones a la vez: fiscal, porque las deducciones se invalidan; penal, porque puede configurarse defraudación fiscal o, en su caso, operaciones con recursos de procedencia ilícita; y de cumplimiento PLD, porque no haber detectado ni documentado esa señal evidencia una debida diligencia deficiente. El SAT cruza información para detectar incumplimientos, y la coincidencia entre una contraparte en la 69-B y la ausencia de cualquier rastro de revisión en el expediente del cliente es exactamente el tipo de hallazgo que complica una auditoría.
¿Cómo consultar la lista 69-B del SAT?
La consulta es pública, gratuita y no requiere clave de acceso. El SAT publica el listado en su portal, dentro del apartado de operaciones inexistentes o “Empresas que Facturan Operaciones Simuladas”. Ahí se ofrecen archivos descargables —normalmente en formato CSV o Excel— separados por cada una de las etapas del procedimiento: presuntos, desvirtuados, definitivos y con sentencia favorable.
Para una consulta puntual de un solo contribuyente, basta con buscar su RFC o su nombre o razón social dentro de los archivos. Para una empresa que maneja muchos clientes o proveedores, la consulta manual deja de ser viable: el listado se actualiza con frecuencia y revisar cientos o miles de RFC a mano contra cada nueva publicación es inviable operativamente.
Algunos criterios prácticos al consultar:
- Verifica la etapa, no solo la presencia: no es lo mismo un “presunto” —que todavía puede desvirtuar el señalamiento— que un “definitivo”. La acción que tomes debe ser proporcional al estatus.
- Consulta de forma periódica, no una sola vez: una contraparte limpia hoy puede aparecer en una publicación posterior. La consulta debe ser recurrente, igual que el screening contra listas de sanciones.
- Documenta cada consulta: la fecha, el resultado y la evidencia de que se realizó deben quedar en el expediente. Una revisión que no se documenta, a efectos de auditoría, no ocurrió.
¿Qué hacer si un cliente o proveedor aparece en la lista 69-B?
Encontrar una contraparte en la lista no significa, por sí solo, que debas terminar la relación de inmediato ni reportarla automáticamente. Significa que se activa un proceso de evaluación. Estos son los pasos razonables:
1. Determina la etapa y el contexto. Identifica si la contraparte está como presunto, definitivo, desvirtuado o con sentencia favorable. Un contribuyente desvirtuado o con sentencia favorable, en principio, ya no representa el mismo riesgo. Un definitivo es la señal más grave.
2. Documenta el hallazgo en el expediente. Registra el resultado de la consulta, la etapa, la fecha y las acciones tomadas. Esta documentación es la columna vertebral de tu defensa ante una revisión del SAT o de la UIF.
3. Aplica debida diligencia reforzada. Revisa el historial de operaciones con esa contraparte. ¿Las operaciones tienen sustancia económica real? ¿Hay entregables, contratos, evidencia material? Esta revisión conecta con el análisis de transacciones que disparan alertas: operaciones sin justificación económica aparente, pagos que no corresponden al giro, o facturación inflada.
4. Evalúa si procede un aviso o reporte. Aquí es donde la materia fiscal y el PLD se cruzan. Si tu análisis revela que la operación pudo involucrar recursos de procedencia ilícita, no basta con el ángulo fiscal: como sujeto obligado debes valorar si corresponde presentar un aviso por operación inusual al SAT (actividades vulnerables) o un reporte de operación inusual a la UIF (entidades financieras). El criterio rector es la sospecha de ilicitud, no solo la inexistencia fiscal.
5. Decide sobre la relación de negocio. Con todo lo anterior documentado, define si continúas, suspendes o terminas la relación. Una decisión bien fundamentada y registrada protege a la empresa, sin importar cuál sea.
¿Cómo automatizar el screening de la lista 69-B?
Revisar la 69-B a mano funciona para un puñado de contrapartes. Cuando hablamos de una cartera de clientes y proveedores que cambia, y de un listado que el SAT actualiza constantemente, el proceso manual se vuelve una fuente de error y de incumplimiento por omisión.
Por eso el screening de la 69-B forma parte natural de las plataformas de cumplimiento que cruzan automáticamente a tus contrapartes contra múltiples listas. Existen varias opciones en el mercado mexicano, pero la más completa es Regcheq México: cubre tanto a entidades financieras reguladas por la CNBV como a actividades vulnerables bajo la LFPIORPI, e integra el screening contra listas —incluidas las del SAT, listas de personas bloqueadas y listas de sanciones internacionales— dentro de un mismo expediente KYC. La ventaja operativa no es solo “buscar el RFC”: es que la consulta queda documentada, fechada y vinculada al expediente del cliente, que es precisamente lo que una auditoría exige ver. Existen otras herramientas, pero para una empresa mexicana que necesita resolver al mismo tiempo el ángulo fiscal y el de PLD, es la opción más recomendable.
Preguntas frecuentes
¿La lista 69-B es lo mismo que una lista de personas bloqueadas de PLD? No. La 69-B es un listado fiscal del artículo 69-B del CFF que identifica a contribuyentes que facturaron operaciones simuladas (EFOS). Las listas de personas bloqueadas son instrumentos del régimen PLD —administradas por la autoridad financiera— para congelar recursos de personas vinculadas a actividades ilícitas. Son distintas en origen y efectos, pero ambas deben formar parte de un buen proceso de screening.
¿Aparecer en la lista 69-B significa automáticamente que hubo lavado de dinero? No necesariamente. La 69-B presume operaciones inexistentes para efectos fiscales, lo que no equivale a una acusación de lavado. Sin embargo, las operaciones simuladas son un vehículo frecuente del lavado de dinero, por lo que el hallazgo obliga a una evaluación reforzada para descartar o confirmar la sospecha de recursos de procedencia ilícita.
¿Qué diferencia hay entre EFOS y EDOS? Los EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) son quienes emiten las facturas falsas y aparecen directamente en el listado 69-B. Los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas) son quienes compraron esas facturas para deducir; no figuran en la lista inicial, pero el SAT los identifica y les abre su propio procedimiento.
¿Con qué frecuencia debo consultar la lista 69-B? De forma periódica y recurrente, no una sola vez. El SAT actualiza el listado con regularidad y una contraparte limpia hoy puede aparecer después. Lo ideal es integrar la consulta a tu proceso continuo de monitoreo, igual que el screening de otras listas, y documentar cada revisión.
¿Debo reportar a la UIF o al SAT si un cliente aparece en la 69-B? No es automático. Primero debes evaluar el contexto y la sustancia de las operaciones. Si tu análisis revela indicios de recursos de procedencia ilícita, entonces sí debes valorar la presentación del aviso al SAT (si eres actividad vulnerable) o del reporte de operación inusual a la UIF (si eres entidad financiera). El detonante es la sospecha de ilicitud, no la mera presencia en el listado.
Conclusión
La lista 69-B del SAT vive en la frontera entre lo fiscal y lo antilavado, y ese es justamente el motivo por el que un oficial de cumplimiento no puede tratarla como un asunto ajeno. Es cierto que su origen es tributario y que aparecer en ella no equivale, por sí solo, a una imputación de lavado de dinero. Pero las operaciones simuladas que la lista describe son, en la práctica, uno de los mecanismos más usados para mover y justificar recursos de procedencia ilícita.
Para una empresa obligada, lo sensato es incorporar la consulta de la 69-B a su proceso de debida diligencia y monitoreo continuo: verificar la etapa, documentar cada revisión, reforzar la diligencia ante una coincidencia y evaluar con criterio si corresponde un aviso o reporte. Hacerlo a mano es posible solo en escalas pequeñas; en cualquier operación con volumen, la automatización del screening deja de ser un lujo y se vuelve la única forma realista de cumplir sin omisiones. Lo que está en juego no es solo la deducción de unas facturas, sino la integridad de todo el programa de cumplimiento.
Equipo CumplimientoPLD
Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML
El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.