PLD para joyerías en México: todo lo que necesitas saber sobre tus obligaciones
Las joyerías en México son actividades vulnerables con obligaciones PLD concretas. Guía práctica para cumplir con la LFPIORPI sin ser experto.
Si tienes una joyería en México, es probable que nunca hayas pensado en términos de “prevención de lavado de dinero”. Tu negocio es vender joyas, relojes, oro, plata o piedras preciosas, no investigar el origen del dinero de tus clientes. Pero la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) dice otra cosa: las joyerías son actividades vulnerables, y eso significa que tienes obligaciones legales concretas que debes cumplir.
La buena noticia es que estas obligaciones no son tan complicadas como podrían parecer. Con un proceso claro y un poco de disciplina, cualquier joyería —desde un local pequeño en el mercado hasta una tienda de lujo en un centro comercial— puede cumplir sin necesidad de convertirse en experto legal.
Esta guía explica todo lo que necesitas saber, en lenguaje directo, sin tecnicismos innecesarios.

Por qué una joyería debe cumplir con la ley antilavado
El sector de joyas, metales y piedras preciosas es uno de los más utilizados históricamente para lavar dinero. La razón es simple: son bienes de alto valor, fácilmente transportables, difíciles de rastrear y que pueden convertirse rápidamente en efectivo o en otros activos. Una persona con dinero de origen ilícito puede comprar joyas en efectivo, venderlas después o regalarlas sin dejar mayor rastro.
Por eso el legislador incluyó expresamente este sector en el artículo 17 de la LFPIORPI, fracción IX. La ley aplica a la compraventa o comercialización de joyas, relojes, metales preciosos (oro, plata, platino), piedras preciosas y semipreciosas, cuando la operación supere los umbrales establecidos.
Esto incluye:
- Joyerías de venta al menudeo
- Distribuidores mayoristas de metales preciosos
- Vendedores de relojes de lujo o alta gama
- Negocios que compran y venden oro o plata (casas de empeño con giro de metales)
- Tiendas de antigüedades que comercializan piezas con metales o piedras preciosas
Si tu negocio encaja en alguna de estas categorías, estás dentro del alcance de la LFPIORPI.
Umbrales exactos para joyerías: ¿a partir de cuánto aplica?
La LFPIORPI establece umbrales en Unidades de Medida y Actualización (UMAs) que determinan tus obligaciones. Para el sector de joyería y metales preciosos, los umbrales más relevantes son:
- Operaciones superiores a 805 UMAs (aproximadamente $87,000 pesos en 2026): debes identificar al cliente y guardar la información en un expediente.
- Operaciones superiores a 3,210 UMAs (aproximadamente $348,000 pesos en 2026): además de identificar, debes presentar un aviso al SAT a través del portal SPPLD.
Estos umbrales aplican al valor total de la operación en una sola venta. Si un cliente compra un collar de $50,000 pesos y un reloj de $45,000 pesos en la misma visita y en la misma transacción, el total ($95,000 pesos) puede superar el primer umbral.
Importante: los umbrales se actualizan cada año porque están expresados en UMAs, cuyo valor ajusta el INEGI. Verifica el valor actualizado cada enero para saber exactamente en qué pesos quedan los umbrales de ese año. Para mantenerte al día con los cambios regulatorios, consulta nuestra guía de cambios a la LFPIORPI 2024-2025.
¿Qué hago cuando un cliente quiere comprar por encima del umbral?
Cuando un cliente llega con una compra que supera los umbrales, el proceso es el siguiente:
Paso 1: Identifica al cliente antes de cerrar la venta No esperes a que la venta esté hecha. Antes de entregar el producto, debes solicitar la documentación al cliente y verificarla.
Paso 2: Solicita los documentos necesarios Para persona física: identificación oficial vigente (INE o pasaporte), RFC con homoclave, comprobante de domicilio. Para empresa: acta constitutiva, RFC de la empresa, identificación del representante legal, poder notarial, y datos del beneficiario controlador (la persona física real detrás de la empresa).
Paso 3: Pregunta sobre la forma de pago Si el cliente paga en efectivo, esto activa obligaciones adicionales de diligencia. Documenta la forma de pago en el expediente.
Paso 4: Guarda todo en el expediente Crea un expediente —físico o digital— por cada operación que supere el umbral. Debes conservarlo por al menos cinco años.
Paso 5: Presenta el aviso al SAT si aplica Si la operación supera el umbral de aviso (alrededor de $348,000 pesos), debes presentar el aviso a través del portal SPPLD del SAT antes del día 17 del mes siguiente.
Documentos que debes pedir y cómo guardarlos
La documentación es el corazón del cumplimiento PLD. Si en algún momento el SAT llega a verificar tu negocio, lo primero que te pedirá son los expedientes de tus clientes para las operaciones que superaron los umbrales.
Para persona física (cliente individual):
- Copia de identificación oficial vigente (INE o pasaporte)
- RFC con homoclave (puedes pedirle la constancia de situación fiscal)
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses
- Declaración de fuente de recursos (una explicación de dónde viene el dinero, puede ser una declaración simple que firma el cliente)
Para persona moral (empresa):
- Copia del acta constitutiva
- RFC de la persona moral
- Identificación oficial del representante legal
- Poder notarial vigente
- Datos del beneficiario controlador (nombre, RFC, porcentaje de participación)
Cómo guardar la documentación: No importa si es físico o digital, pero debe estar organizado y ser recuperable. Una carpeta por cliente, con toda la documentación etiquetada y fechada, es suficiente para empezar. Si manejas muchas operaciones al mes, considera un sistema digital que te ayude a indexar los expedientes. Para ver opciones de software que automatizan esto, visita nuestra guía de software PLD para actividades vulnerables.
El aviso al SAT: cuándo, cómo y a través de qué portal
El aviso de actividad vulnerable al SAT es el requisito más visible del cumplimiento PLD. Se presenta a través del portal SPPLD (Sistema de Portal para la Presentación de Datos) del SAT.
¿Cuándo tengo que presentarlo? Cuando una operación supere el umbral de aviso (aproximadamente $348,000 pesos en 2026). El plazo es el día 17 del mes siguiente al mes en que se realizó la operación. Si vendiste un reloj de $400,000 pesos en mayo, el aviso debe estar presentado a más tardar el 17 de junio.
¿Qué información contiene el aviso?
- Tus datos como empresa o persona física que realiza la actividad vulnerable (tu RFC, nombre, etc.)
- Datos del cliente: nombre, RFC, domicilio, identificación
- Descripción de la operación: qué se vendió, por cuánto, cuándo y cómo se pagó
- Monto de la operación
¿Cómo se presenta? A través del portal SPPLD del SAT, al que accedes con tu RFC y contraseña (CIEC o e.firma). El sistema te guía paso a paso. Para un tutorial detallado del proceso, consulta nuestra guía del portal SPPLD.
Guarda siempre el acuse de recibo. Es tu prueba de que presentaste el aviso en tiempo y forma.
¿Qué pasa si no cumplo? Las multas específicas
El incumplimiento de la LFPIORPI puede resultar en sanciones económicas considerables. Las multas varían según el tipo de infracción:
- No presentar el aviso: multa de entre 200 y 2,000 días de salario mínimo general vigente. En 2026, esto puede representar entre aproximadamente $14,000 y $140,000 pesos por cada aviso omitido.
- No identificar al cliente (omisión de KYC): sanciones similares, y en casos graves puede considerarse una infracción más severa.
- No conservar expedientes: multa independiente por la falta de documentación.
- Reincidencia: las multas pueden duplicarse o triplicarse.
- Casos graves (operaciones que resulten vinculadas a lavado de dinero): posibles consecuencias penales bajo el Código Penal Federal.
En términos prácticos: un solo aviso omitido puede costar más dinero que varios meses de trabajo de tu joyería. Y el SAT tiene herramientas para cruzar información y detectar a empresas del sector que no están cumpliendo.
Soluciones sencillas para cumplir: lo que sí puedes hacer hoy
No necesitas contratar a un abogado de tiempo completo ni instalar un sistema tecnológico sofisticado para cumplir con las obligaciones básicas de PLD en tu joyería. Estas son acciones concretas que puedes implementar esta semana:
1. Define tu umbral en pesos Calcula cuánto equivalen 805 UMAs en pesos con el valor actual de la UMA y coloca esa cifra visible en tu punto de venta. Cuando una venta se acerque a ese monto, tus vendedores deben saber que hay que pedir documentación.
2. Crea una “carpeta de cumplimiento” Puede ser física o en Google Drive. Una carpeta por cada operación que supere el umbral, con los documentos del cliente y la nota de la venta.
3. Diseña una forma de “declaración de fuente de recursos” Un papel simple que el cliente firma declarando que los recursos con los que paga son de origen lícito. Muchos clientes lo firman sin problema.
4. Registra tu negocio en el SPPLD si aún no lo has hecho Necesitas estar registrado en el portal para poder presentar avisos. El proceso de registro es gratuito y se hace en línea. Hazlo cuanto antes, no esperes a tener una operación que requiera aviso.
5. Establece una rutina mensual El día 10 de cada mes, revisa si hubo operaciones del mes anterior que requieran aviso y preséntalos antes del día 17.
Preguntas frecuentes sobre PLD en joyerías
¿Puedo aceptar pagos en efectivo?
Sí, puedes aceptar efectivo. La LFPIORPI no prohíbe los pagos en efectivo en joyerías. Sin embargo, los pagos en efectivo son una señal de alerta que debes documentar y evaluar. Si un cliente paga en efectivo por encima del umbral, además del KYC estándar, debes pedir una explicación documentada del origen de los recursos. Y el Código Fiscal de la Federación tiene sus propios límites para deducir pagos en efectivo a partir de ciertos montos.
¿Qué pasa si un cliente hace varios pagos pequeños para no llegar al umbral?
Esto se llama estructuración y es una práctica que la ley busca detectar y prevenir. Si tienes indicios de que un cliente está dividiendo una compra grande en pagos pequeños deliberadamente para evadir el umbral —por ejemplo, viene tres días seguidos a comprar piezas que suman un monto significativo—, debes tratar el conjunto de operaciones como una sola a efectos del cumplimiento. Documenta tus observaciones y, si hay señales claras de estructuración, es una situación que requiere mayor cautela.
¿Cómo trato a un cliente recurrente? ¿Tengo que pedirle documentos cada vez?
Para clientes recurrentes, no necesitas pedir los documentos completos en cada visita si ya tienes su expediente actualizado y la información sigue siendo válida. Lo que sí debes hacer es revisar periódicamente que la información no haya caducado (la identificación oficial sigue vigente, el comprobante de domicilio no tiene más de 3 meses, etc.) y actualizar el expediente cuando sea necesario. Anota en el expediente la fecha de cada operación y el monto.
¿Qué hago si el comprador dice que es para una empresa?
Cuando el comprador actúa en nombre de una empresa, las obligaciones se multiplican. Necesitas documentar tanto a la empresa (RFC, acta constitutiva, poder) como al representante que está frente a ti (identificación) y, lo más importante, identificar al beneficiario controlador: la persona física que controla o se beneficia de esa empresa. Sin esa información, tu expediente está incompleto.
¿Los relojes de lujo tienen las mismas reglas que las joyas?
Sí. Los relojes, especialmente los de marcas de lujo con precios elevados, están incluidos dentro del alcance de la LFPIORPI para este sector. Un reloj de $200,000 pesos genera las mismas obligaciones que un collar de oro del mismo valor. La ley no distingue entre categorías de productos dentro del sector: lo que importa es el valor de la operación.
¿Y si el cliente no quiere dar sus datos? ¿Puedo venderle igual?
Técnicamente no: si la operación supera el umbral de identificación, estás obligado a obtener los datos del cliente antes de proceder. Si el cliente se niega, la recomendación es no realizar la operación. Hacer la venta sin los datos del cliente cuando supera el umbral es precisamente la infracción que la ley sanciona. Explícale al cliente que se trata de una obligación legal, no de desconfianza personal. La mayoría de los clientes legítimos entienden y cooperan.
El cumplimiento PLD en una joyería es más sencillo de lo que parece. La clave está en establecer un proceso claro desde el principio: saber cuándo aplica, qué documentación pedir, cómo guardarla y cuándo presentar el aviso al SAT. Si todavía no tienes ese proceso, este es un buen momento para empezar.
Para ver qué herramientas tecnológicas pueden simplificar este trabajo, visita nuestra sección de software PLD para actividades vulnerables.
Equipo CumplimientoPLD
Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML
El contenido de CumplimientoPLD.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.