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PLD para notarías en México: obligaciones del notario como sujeto obligado

Los notarios públicos en México son sujetos obligados bajo la LFPIORPI. Guía sobre sus obligaciones PLD y cómo cumplirlas eficientemente.

El notario público en México ocupa una posición única en el sistema jurídico: da fe pública de actos y hechos, certifica la identidad de las partes, otorga validez legal a documentos y formaliza algunas de las operaciones económicas más significativas que realizan personas y empresas. Esa posición central en el flujo de transacciones de alto valor es exactamente la razón por la que la LFPIORPI los incluye como sujetos obligados.

A diferencia de otras actividades vulnerables, el notario no solo tiene la obligación de cumplir: tiene una responsabilidad especialmente exigente, porque el ordenamiento jurídico ya lo posiciona como garante de la legalidad de los actos que protocoliza. El incumplimiento PLD en una notaría no solo implica sanciones económicas, sino que puede comprometer la reputación y la licencia del propio notario.

Esta guía analiza en detalle las obligaciones PLD del notario, los tipos de actos que las activan, y cómo estructurar un proceso eficiente de cumplimiento.

Los notarios son sujetos obligados bajo la LFPIORPI


La fracción XIII del artículo 17 de la LFPIORPI establece expresamente que los notarios públicos son sujetos obligados cuando llevan a cabo determinadas actividades. La norma no los convierte en investigadores de delitos financieros, pero sí los obliga a identificar a las partes, documentar las operaciones, detectar señales de alerta y, cuando aplica, presentar avisos al SAT.

El fundamento es el siguiente: el notario protocoliza operaciones de alto valor —compraventas de inmuebles, constituciones de sociedades, fideicomisos, poderes con cuantía— que históricamente han sido utilizadas para lavar dinero. El lavado de dinero a través de estructuras notariales es sofisticado: implica el uso de personas morales ficticias, prestanombres, fideicomisos opacos y operaciones inmobiliarias sobrevaloradas o subvaluadas. El notario, al estar en el centro de estas operaciones, es quien mejor puede detectar cuando algo no cuadra.

El SAT es la autoridad supervisora para el cumplimiento PLD de los notarios en el marco de la LFPIORPI.


Tipos de operaciones notariales que activan obligaciones PLD

No todas las actuaciones notariales generan obligaciones PLD. La ley acota el alcance a determinadas actividades. Las principales son:

Compraventa de bienes inmuebles

Es la más frecuente y la más relevante para el cumplimiento PLD. Cuando un notario protocoliza la compraventa de un inmueble, tiene obligaciones de identificación de las partes y, si el valor supera los umbrales, de presentar aviso al SAT. Esto se superpone con las obligaciones del agente inmobiliario que intermedió —si lo hubo—, pero no las elimina: la notaría tiene sus propias obligaciones independientes.

Constitución de personas morales

La creación de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones civiles y otras figuras jurídicas puede ser un mecanismo de lavado de dinero cuando se crean con el propósito de ocultar la identidad del verdadero propietario de activos o recursos. El notario que protocoliza una constitución de sociedad tiene la obligación de identificar a los socios, accionistas y, en muchos casos, al beneficiario controlador.

Poderes notariales con cuantía relevante

Los poderes especiales para actos de dominio o para operaciones de monto significativo activan obligaciones de identificación del poderdante y, cuando aplica, del beneficiario de los actos que se otorgarán con ese poder.

Fideicomisos

Los fideicomisos son vehículos complejos que pueden involucrar múltiples partes: fideicomitente, fiduciaria y fideicomisario. La obligación de identificar a todas las partes y, especialmente, a los beneficiarios del fideicomiso es especialmente exigente en este tipo de actos.

Fusiones, escisiones y aportaciones de capital

Las reorganizaciones corporativas de alto valor también pueden quedar dentro del alcance de las obligaciones PLD, especialmente cuando involucran bienes inmuebles o montos significativos.


Umbrales específicos para el sector notarial

Los umbrales para las notarías están establecidos en la LFPIORPI y en las reglas de carácter general emitidas por el SAT. Los más relevantes son:

Para operaciones inmobiliarias:

  • Obligación de identificación: operaciones que superan los 8,025 UMAs (aproximadamente $870,000 pesos en 2026).
  • Obligación de presentar aviso al SAT: operaciones que superan los 16,050 UMAs (aproximadamente $1,740,000 pesos en 2026).

Para constitución de personas morales y otros actos:

  • El análisis depende del capital social y del valor de los bienes aportados. Para actos de constitución con capital significativo o con aportación de bienes inmuebles, los umbrales son similares a los de compraventa.

Estos umbrales se actualizan anualmente con el valor de la UMA. La notaría debe tener claridad sobre los umbrales vigentes al inicio de cada año. Para estar al día con los cambios regulatorios, consulta nuestra guía de cambios a la LFPIORPI 2024-2025.


Obligaciones concretas del notario en PLD

Identificación de las partes

El notario debe identificar a todas las partes que intervienen en el acto notarial: comprador y vendedor en una compraventa, socios en una constitución de sociedad, poderdante y apoderado en un poder con cuantía, fideicomitente y fideicomisarios en un fideicomiso.

Para cada parte persona física:

  • Identificación oficial vigente
  • RFC con homoclave
  • Comprobante de domicilio
  • Declaración de fuente de recursos cuando aplique

Para cada parte persona moral:

  • Acta constitutiva y modificaciones
  • RFC
  • Identificación del representante legal
  • Poder notarial del representante
  • Identificación del beneficiario controlador

Identificación del beneficiario controlador cuando una parte es persona moral

Este es el elemento más complejo y el que más trabajo genera en la práctica notarial. Cuando una de las partes es una empresa, el notario no solo debe identificar a la empresa y a quien la representa, sino a la persona física que en última instancia la controla o se beneficia de ella.

El beneficiario controlador es quien posee el 25% o más del capital social, o quien ejerce control efectivo sobre las decisiones de la organización, aunque no tenga ese porcentaje formal. En estructuras complejas —sociedades con cadenas de holding, fideicomisos, estructuras offshore—, identificar al beneficiario controlador puede requerir documentación adicional: declaraciones firmadas por el representante legal, organigramas corporativos, y en casos complejos, opinión legal.

Desde 2022, el SAT tiene su propio Registro de Beneficiarios Controladores, al que las empresas deben reportar esta información. El notario puede consultar si la empresa ya está registrada, pero eso no lo exime de documentar la información en su propio expediente.

Integración del expediente

Por cada acto notarial que genere obligaciones PLD, el notario debe integrar un expediente que incluya:

  • Toda la documentación de identificación de las partes
  • Copia del instrumento notarial
  • Evidencia de la forma de pago cuando aplica
  • Registro de señales de alerta identificadas (o nota de que no se identificaron)
  • Acuse del aviso al SAT, si fue presentado

El expediente debe conservarse por cinco años contados a partir de la fecha del acto.

Presentación de avisos al SAT

Cuando el acto notarial supera los umbrales de aviso, el notario debe presentar el aviso a través del portal SPPLD del SAT antes del día 17 del mes siguiente al mes en que se protocolizó el acto.

El aviso contiene información sobre las partes, el tipo de acto, el valor de la operación y la forma de pago. Para el proceso detallado de presentación, consulta nuestra guía del portal SPPLD.


El rol del notario en operaciones inmobiliarias: la doble obligación

Las operaciones de compraventa de inmuebles son el caso más frecuente de doble obligación PLD: tanto la inmobiliaria que intermedió (si la hubo) como el notario que protocolizó la operación tienen obligaciones independientes ante el SAT.

Esta doble obligación es intencional: el legislador quiere que haya dos puntos de control en las operaciones inmobiliarias, que son especialmente vulnerables al lavado de dinero.

Para el notario, esto significa que no puede asumir que “ya lo revisó el agente inmobiliario”. Sus obligaciones son propias e independientes. Si el agente inmobiliario no cumplió con su parte, eso no afecta las obligaciones del notario, pero tampoco las elimina.

Sin embargo, en la práctica, el notario puede apoyarse en la información que ya reunió el agente inmobiliario. Si el expediente del agente está completo y bien documentado, el notario puede solicitarlo como parte de su proceso de KYC, evitando duplicar el esfuerzo del cliente. Lo que no puede es omitir el proceso alegando que “ya lo hizo alguien más”.

Para entender las obligaciones del lado de la inmobiliaria en estas operaciones, consulta nuestra guía de PLD para inmobiliarias en México.


Señales de alerta específicas para notarías

El notario tiene una ventaja única: conoce el acto jurídico completo, no solo una parte de la transacción. Esto le permite detectar señales de alerta que un agente inmobiliario o un banco no verían. Algunas señales de alerta específicas para el sector notarial:

  • Precio de compraventa significativamente alejado del valor de mercado: tanto la subvaluación como la sobrevaloración son señales de alerta.
  • Operaciones donde el comprador no ha visto el inmueble: indicio de posible uso de prestanombres.
  • Clientes que no pueden explicar la fuente de los recursos: especialmente cuando el pago se hace en efectivo o mediante múltiples pagos de distintas cuentas.
  • Estructuras societarias opacas o con múltiples capas: varios niveles de personas morales que dificultan identificar al beneficiario real.
  • Prisa inusual por protocolizar: cuando el cliente presiona para firmar el mismo día sin dar tiempo a realizar el KYC adecuado.
  • Cambio repentino de partes a última hora: cuando justo antes de firmar se cambia a uno de los compradores o se incorpora una empresa nueva.

Cuando se detecta una señal de alerta, el notario debe documentarla en el expediente y evaluar si la situación justifica negarse a protocolizar el acto. La LFPIORPI le da al notario la facultad de abstenerse cuando hay elementos que generan sospecha fundada.


Herramientas de gestión para notarías eficientes

El volumen de operaciones de una notaría activa puede ser alto, y gestionar el cumplimiento PLD manualmente —con carpetas físicas y hojas de cálculo— es ineficiente y propenso a errores. Existen soluciones tecnológicas diseñadas para el sector que pueden:

  • Digitalizar el proceso de KYC: recopilar y verificar documentos de las partes de forma digital, con validación automática de vigencia.
  • Verificar listas de sancionados: consultar automáticamente las listas OFAC, ONU y SAT para todas las partes de una operación.
  • Calcular umbrales automáticamente: el sistema te avisa cuando una operación supera los umbrales de identificación o de aviso.
  • Generar el archivo para el SPPLD: producir el archivo en el formato requerido por el portal del SAT.
  • Mantener el expediente digital organizado: almacenar y recuperar expedientes fácilmente en caso de verificación.

Para explorar las opciones disponibles en el mercado, consulta nuestra guía de software PLD para actividades vulnerables.


Preguntas frecuentes sobre PLD en notarías

¿Qué pasa si una de las partes se niega a proporcionar sus datos?

La negativa de una parte a proporcionar su información de identificación es en sí misma una señal de alerta. En esa situación, el notario tiene la facultad —y en muchos casos la obligación— de abstenerse de protocolizar el acto. El notario no puede ser compelido a formalizar un acto cuando una de las partes no cumple con los requisitos legales de identificación. Esto debe quedar documentado en el expediente.

¿Cómo manejo una operación urgente donde las partes presionan para firmar de inmediato?

La urgencia no exime de las obligaciones PLD. Si las partes no pueden esperar el tiempo necesario para completar el proceso de KYC, el notario tiene dos opciones: explicar que no puede protocolizar el acto hasta completar el proceso, o abordar los elementos mínimos urgentes e integrar el expediente completo de inmediato después. La prisa inusual, por sí sola, es una señal de alerta que debe documentarse. En ningún caso la urgencia comercial justifica saltarse el proceso de identificación.

¿Qué pasa con los actos fuera de protocolo o las actuaciones notariales de menor formalidad?

Las obligaciones PLD aplican principalmente a los actos que se protocolizan en el protocolo notarial. Las certificaciones, legalizaciones o actuaciones de menor cuantía pueden quedar fuera del alcance dependiendo del tipo de acto y el monto involucrado. Sin embargo, el notario debe analizar cada caso a la luz de los umbrales establecidos y del tipo de acto para determinar si aplican obligaciones.

¿Debo hacer el aviso al SAT incluso si ya lo hizo la inmobiliaria?

Sí. Como se explicó anteriormente, las obligaciones son independientes. Si la operación inmobiliaria supera el umbral de aviso para la notaría, debes presentar tu propio aviso aunque el agente inmobiliario haya presentado el suyo. El SAT recibirá ambos avisos y los cruzará en su sistema.

¿Cómo identifico al beneficiario controlador en una estructura con múltiples niveles de sociedades?

En estructuras complejas —por ejemplo, una sociedad cuyo único accionista es otra sociedad, que a su vez tiene accionistas personas físicas y morales—, debes seguir la cadena hasta llegar a la persona o personas físicas que en última instancia poseen el 25% o más, o que ejercen control. Si la estructura es tan compleja que hace imposible la identificación, eso en sí mismo es una señal de alerta grave. La recomendación es solicitar una declaración formal del representante legal identificando al beneficiario controlador, documentar el análisis realizado, y en casos de duda razonable, considerar si es prudente protocolizar el acto.


El notario público tiene una posición privilegiada y una responsabilidad especial en el sistema de prevención de lavado de dinero. Cumplir con las obligaciones PLD no solo evita sanciones: refuerza la integridad y la reputación de la notaría como institución de fe pública. Un proceso de cumplimiento ordenado, con tecnología de apoyo y personal capacitado, es la mejor inversión que puede hacer una notaría para operar con tranquilidad en el entorno regulatorio actual.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.