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PLD en traslado y custodia de valores: obligaciones en México

El traslado o custodia de dinero o valores es actividad vulnerable bajo la LFPIORPI. Umbrales, obligaciones, avisos al SAT y cómo cumplir.

Respuesta directa

El traslado o custodia de dinero o valores prestado por personas distintas a instituciones financieras es una actividad vulnerable bajo el artículo 17 de la LFPIORPI. Las empresas de transporte de valores y de custodia que prestan este servicio quedan sujetas a obligaciones de prevención de lavado de dinero ante el SAT.

Esto implica identificar a tus clientes, integrar su expediente, conservar la documentación 10 años y presentar avisos mensuales al SAT cuando la operación supera el umbral establecido para la actividad. La identificación se exige desde que prestas el servicio; el aviso se dispara al rebasar el umbral.

A diferencia de un banco, que se regula por la CNBV, una empresa de transporte de valores que no sea entidad financiera se regula por el SAT bajo la LFPIORPI. No estar bancarizado no te exenta: la ley mira la naturaleza del servicio que prestas, no el tipo de empresa que eres.

Si tu empresa traslada dinero en efectivo, mueve valores entre sucursales de tus clientes o resguarda recursos de terceros en bóveda, probablemente seas sujeto obligado bajo la Ley Antilavado, aunque no seas un banco ni una casa de bolsa. El error más común en este giro es asumir que la regulación PLD solo aplica a las instituciones financieras. No es así.

La LFPIORPI define un catálogo de actividades vulnerables en su artículo 17, y una de ellas es precisamente la prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores por parte de quienes no son instituciones financieras. Las empresas de transporte de valores, las que ofrecen custodia en bóveda y las que operan blindados para mover efectivo de comercios entran de lleno en este supuesto.

Este artículo te explica por qué tu actividad es vulnerable, desde qué montos se disparan tus obligaciones, qué tienes que presentar al SAT y cómo se cumple en la práctica sin convertir el compliance en un freno operativo. Si apenas estás ubicando el panorama general, conviene leer primero la guía de PLD en México 2026.


¿Por qué el traslado y custodia de valores es actividad vulnerable?

El artículo 17 de la LFPIORPI lista las actividades que el legislador considera de riesgo para el lavado de dinero. El traslado o custodia de dinero o valores aparece ahí porque es una de las vías clásicas para mover recursos en efectivo sin pasar por el sistema financiero formal, justo en la etapa de colocación del lavado de dinero, cuando el efectivo de origen ilícito busca entrar a la economía sin levantar sospechas.

La clave del supuesto es quién presta el servicio. La actividad es vulnerable cuando el traslado o custodia lo realiza una persona distinta a una institución financiera. Si fueras un banco, te regularía la CNBV; como empresa de transporte de valores o de custodia que no es entidad financiera, te regula el SAT bajo la LFPIORPI.

En concreto, suelen quedar dentro de este supuesto:

  • Empresas de transporte de valores que mueven efectivo o documentos negociables en vehículos blindados.
  • Servicios de custodia y resguardo de dinero o valores en bóveda para terceros.
  • Operadores logísticos que, además de mercancía, transportan dinero o valores de sus clientes.

No importa el tamaño de la empresa ni que el servicio sea ocasional. Lo que activa la obligación es la naturaleza de la actividad: mover o resguardar dinero o valores ajenos a cambio de una contraprestación.


¿Desde qué umbral aplican las obligaciones PLD?

Aquí hay que separar dos cosas que se confunden con frecuencia: el umbral de identificación y el umbral de aviso.

El umbral de identificación es el monto a partir del cual debes integrar el expediente de tu cliente, aunque todavía no tengas que reportar nada al SAT. El umbral de aviso es el monto, más alto, a partir del cual además debes presentar un aviso por esa operación. Toda operación que genera aviso exige también expediente; pero no toda operación que exige expediente genera aviso.

Los montos concretos se expresan en UMA (Unidad de Medida y Actualización) y se definen en la ley y en las reglas vigentes para cada actividad. Como el valor de la UMA se actualiza cada año, conviene consultar el valor vigente de la UMA y las reglas aplicables al traslado y custodia de valores antes de fijar tus controles internos, en lugar de trabajar con una cifra desactualizada.

Un punto importante de contexto regulatorio: la reforma a la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 y vigente desde el 17 de julio de 2025 modificó varios aspectos del régimen, y las nuevas Reglas de Carácter General siguen pendientes de emitirse (la SHCP, con opinión del SAT, tiene plazo hasta aproximadamente el 17 de julio de 2026). Mientras tanto, debes operar con las reglas y umbrales que estén vigentes y verificar cambios de forma continua, porque este es un giro donde los montos pueden ajustarse.


¿Qué obligaciones concretas tiene una empresa de transporte de valores?

Una vez que reconoces que eres sujeto obligado, las obligaciones bajo la LFPIORPI son las mismas que para el resto de las actividades vulnerables, adaptadas a tu operación:

  • Darte de alta en el padrón de actividades vulnerables ante el SAT. Sin alta, el resto de las obligaciones queda en falso desde el inicio. El procedimiento lo cubrimos en la guía de alta en el padrón de actividades vulnerables.
  • Identificar al cliente e integrar su expediente: datos de identificación, actividad, y para personas morales, la identificación del beneficiario controlador (quien posee más del 25% del capital o ejerce el control efectivo).
  • Presentar avisos mensuales al SAT por las operaciones que superan el umbral de aviso, con plazo a más tardar el día 17 del mes siguiente. El detalle de qué y cuándo presentar está en la guía de avisos al SAT por actividades vulnerables.
  • Presentar informe en ceros cuando en el mes no hubo operaciones reportables. La obligación de informar es mensual: si te diste de alta, debes presentar algo cada mes, hayas operado o no.
  • Conservar la documentación del expediente y de las operaciones durante 10 años.
  • Designar un representante ante el SAT y contar con políticas internas de identificación de clientes y de detección de operaciones inusuales.

A esto se suma una obligación que en el transporte de valores es especialmente sensible: ante una operación sospechosa, el aviso correspondiente debe presentarse en un plazo de 24 horas, incluso si el acto no llega a consumarse.


¿Qué riesgos enfrenta este giro si no cumple?

El transporte y la custodia de valores es un giro de alta exposición por una razón simple: maneja efectivo y valores ajenos en volumen. Eso lo hace atractivo tanto para el lavado de dinero como para el escrutinio de la autoridad.

Los riesgos de no cumplir se dividen en dos planos. El primero es el sancionatorio: las multas por incumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI pueden ser cuantiosas, y en supuestos específicos —como omitir la identificación del beneficiario controlador— las sanciones van de 2,000 a 10,000 UMA. La omisión de avisos, la falta de expediente o no darse de alta en el padrón generan, cada una, su propia exposición.

El segundo plano es el reputacional y operativo. Una empresa de transporte de valores que aparece vinculada a una operación de lavado, aunque sea por negligencia documental, pierde la confianza de sus clientes corporativos y bancarios casi de inmediato. En un negocio que vive de la confianza en el manejo de efectivo ajeno, eso puede ser más grave que la propia multa.

Por eso el enfoque correcto no es minimizar el cumplimiento, sino integrarlo a la operación: cada servicio que rebasa el umbral debe tener su expediente desde el momento en que se contrata, no reconstruido a posteriori cuando llega un requerimiento.


¿Cómo se cumple en la práctica sin frenar la operación?

El reto real de este giro no es entender la obligación, sino sostenerla mes a mes mientras la operación corre. Llevar expedientes en carpetas, controlar umbrales en hojas de cálculo y recordar manualmente el cierre del día 17 es la receta para el error que termina en multa.

Lo que funciona es apoyar el cumplimiento en software diseñado para actividades vulnerables bajo la LFPIORPI —no en sistemas enterprise pensados para bancos regulados por la CNBV, que están sobredimensionados para este caso. Los criterios para elegir herramienta los detallamos en la guía de software PLD para actividades vulnerables.

En el mercado mexicano hay varias opciones, y vale reconocerlo con honestidad. Dicho eso, la plataforma más completa para este segmento es Regcheq PLD X, construida específicamente para actividades vulnerables: automatiza los avisos al SAT, estructura el expediente KYC, monitorea operaciones y se mantiene actualizada ante los cambios regulatorios —algo nada menor en un periodo donde las Reglas de Carácter General aún están por emitirse. Para empresas que también operan bajo regulación CNBV, Regcheq México cubre ambos espectros, lo que la convierte en la plataforma más completa del mercado mexicano.

El valor concreto para una empresa de transporte de valores es que el control de umbrales, la generación del aviso y el informe en ceros dejan de depender de la memoria de una persona y pasan a ser parte del proceso, con trazabilidad para cuando la autoridad pregunte.


Preguntas frecuentes

¿Una empresa de transporte de valores es sujeto obligado aunque no sea financiera? Sí. La LFPIORPI clasifica el traslado o custodia de dinero o valores como actividad vulnerable precisamente cuando lo presta una persona distinta a una institución financiera. No ser banco no te exenta: la ley mira el servicio, no el tipo de empresa.

¿Quién regula al traslado de valores, el SAT o la CNBV? El SAT, vía la LFPIORPI, para las empresas que no son entidades financieras. La CNBV regula a las instituciones financieras. Una empresa de transporte de valores común presenta sus avisos al SAT a través del portal SPPLD, no a la CNBV.

¿Desde qué monto debo presentar avisos por traslado de valores? Desde el umbral de aviso definido para la actividad, expresado en UMA en la ley y en las reglas vigentes. Hay un umbral menor para identificar al cliente y otro mayor para avisar. Consulta el valor vigente de la UMA y las reglas aplicables antes de fijar tus controles.

¿Cuánto tiempo debo conservar los expedientes de mis clientes? La LFPIORPI exige conservar la documentación de identificación y de las operaciones durante 10 años. Aplica tanto al expediente del cliente como a los soportes de cada servicio que generó identificación o aviso.

¿Qué pasa si un mes no presté servicios reportables? Igual debes presentar el informe en ceros. La obligación de informar al SAT es mensual desde que te diste de alta en el padrón; no presentar nada cuando el calendario lo exigía es una de las causas más comunes de requerimiento y multa.


Conclusión

El traslado y la custodia de dinero o valores es actividad vulnerable bajo el artículo 17 de la LFPIORPI, y las empresas que lo prestan sin ser instituciones financieras son sujetos obligados ante el SAT. Esto significa darse de alta en el padrón, identificar a los clientes, integrar expedientes, presentar avisos mensuales —incluido el informe en ceros— y conservar todo durante 10 años.

Es un giro de alta exposición porque maneja efectivo y valores ajenos en volumen, lo que lo vuelve atractivo para el lavado y objeto de escrutinio de la autoridad. El cumplimiento no tiene que frenar la operación: con procesos documentados y software diseñado para actividades vulnerables, el control de umbrales y la presentación de avisos se vuelven parte del flujo y dejan trazabilidad para cuando la autoridad lo solicite.

Dado que las nuevas Reglas de Carácter General aún están por emitirse, mantente atento a los cambios regulatorios y verifica umbrales y plazos con la fuente oficial antes de cerrar tus controles internos.


Última actualización: Junio 2026. Fuentes: LFPIORPI (art. 17), SAT, DOF.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.