CumplimientoPLD.com.mx
Guía Principal LFPIORPIReglas de Carácter GeneralActividades Vulnerables

Reglas de carácter general LFPIORPI para actividades vulnerables: qué se espera y cuándo

Las nuevas reglas de carácter general de la LFPIORPI aún no salen. Qué se espera, qué obligaciones dependen de ellas y cuándo deberían publicarse.

Respuesta directa

Las reglas de carácter general (RCG) de la LFPIORPI son las disposiciones técnicas que el SAT y la SHCP deben emitir para operar la reforma a la ley. Esa reforma ya está en vigor desde el 17 de julio de 2025, y el Reglamento de la LFPIORPI fue reformado el 27 de marzo de 2026. Sin embargo, las RCG todavía no se publican.

La SHCP, con opinión previa del SAT, tiene un plazo de hasta 12 meses desde el 17 de julio de 2025 para emitirlas, por lo que el plazo legal vence alrededor del 17 de julio de 2026. Mientras tanto, el SAT publicó “criterios generales orientativos” que no son vinculantes ni sustituyen a las RCG.

Varias obligaciones del Artículo 18, fracciones VII a XI —monitoreo automatizado, enfoque basado en riesgo, selección de personal, capacitación anual y auditoría— quedan en pausa hasta que las RCG fijen sus plazos de entrada en vigor.

Si eres sujeto obligado bajo la LFPIORPI, probablemente ya viviste el cambio de reglas de 2025: nuevos umbrales, conservación de información por diez años, beneficiario controlador con umbral más bajo y un representante encargado de cumplimiento obligatorio. Todo eso ya aplica. Pero hay una pieza del rompecabezas que sigue faltando: las reglas de carácter general.

Es una situación incómoda para cualquier oficial de cumplimiento. La ley reformada habla de obligaciones que, en la práctica, no se pueden operar al cien por ciento sin las RCG: ¿cómo cumple uno con “mecanismos automatizados de monitoreo” o con “capacitación anual” si todavía no se publica el detalle técnico, los formatos y los plazos? La respuesta corta es que parte del marco está vigente y parte está esperando.

Este artículo explica exactamente qué son las RCG pendientes, en qué punto está hoy el marco normativo, qué obligaciones ya aplican y cuáles están en pausa, y cuándo deberían publicarse. No es una guía de “cómo prepararte” —eso lo tratamos en un artículo hermano—; aquí el objetivo es que entiendas el estado de las cosas con honestidad, sin promesas que la autoridad no ha hecho.


¿Qué son las reglas de carácter general de la LFPIORPI?

Las reglas de carácter general (RCG) son disposiciones administrativas que emite la autoridad —en este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con opinión previa del SAT— para detallar cómo se cumplen, en la práctica, las obligaciones que la ley establece en términos generales.

Dicho de otra forma: la LFPIORPI dice qué tienes que hacer; el Reglamento aterriza cómo a nivel general; y las RCG bajan al último nivel de detalle operativo. Son las que definen formatos oficiales, plazos específicos, umbrales finos, procedimientos electrónicos y los lineamientos técnicos que un oficial de cumplimiento necesita para operar sin ambigüedad.

Por eso importan tanto. Una obligación puede estar “en la ley” y aun así no ser plenamente exigible u operable hasta que las RCG definan el procedimiento concreto, el formato y la fecha de entrada en vigor. Con la reforma de 2025, justamente ese es el punto: hay obligaciones nuevas cuyo arranque real quedó condicionado a la publicación de las RCG.

¿En qué punto está hoy el marco normativo?

Conviene ver la línea de tiempo completa, porque ahí está la clave de por qué algunas obligaciones aplican y otras no:

  • 16 de julio de 2025 — Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma la LFPIORPI.
  • 17 de julio de 2025 — Entra en vigor la reforma. Desde este día aplican los cambios de fondo: nuevos umbrales, conservación de información a diez años, beneficiario controlador, representante de cumplimiento, entre otros.
  • A partir del 17 de julio de 2025 — Empieza a correr el plazo de hasta 12 meses para que la SHCP, con opinión del SAT, emita o modifique las reglas de carácter general.
  • 27 de marzo de 2026 — Se publica la reforma al Reglamento de la LFPIORPI. El Reglamento ya está actualizado; las RCG no.
  • Criterios orientativos del SAT — El SAT publicó “criterios generales orientativos” en su Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), disponibles en sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/criterios.html. Son útiles para orientarse, pero no constituyen un acto de autoridad ni una interpretación oficial vinculante: tienen únicamente carácter orientativo e informativo y no sustituyen a las RCG.
  • RCG formalesPendientes. El plazo legal vence alrededor del 17 de julio de 2026.

El matiz importante: que existan criterios orientativos no significa que las RCG ya estén. Son cosas distintas. Los criterios ayudan a leer la reforma, pero no son la regla técnica exigible. Tomarlos como si fueran RCG sería un error de interpretación.

¿Qué obligaciones ya están vigentes y cuáles esperan a las RCG?

Esta es probablemente la pregunta más práctica para un sujeto obligado. La reforma combina obligaciones que ya son exigibles con otras cuyo arranque depende de las RCG. La tabla lo separa con claridad:

Ya en vigor (desde el 17 de julio de 2025)Pendiente de las reglas de carácter general
Nuevos umbrales del Artículo 17 para identificar actos y presentar avisosMecanismos automatizados de monitoreo (Art. 18, fr. VII–XI)
Conservación de información y documentación por 10 años (antes 5)Evaluación bajo enfoque basado en riesgo
Identificación de beneficiario controlador con umbral de “más del 25%” del capital social (antes 50%), con registro en el sistema electrónico de la Secretaría de EconomíaProcesos de selección de personal
Sanción de 2,000 a 10,000 UMA por incumplir la obligación de beneficiario controladorCapacitación anual obligatoria
Representante encargado de cumplimiento obligatorio para personas morales y fideicomisosAuditoría interna y externa
Umbral de 4 UMA para activos virtualesListado nominativo de PEPs que debe emitir la SHCP
Aviso en 24 horas ante sospecha, incluso si el acto no se consumó (según el Reglamento)Excepciones para identificar beneficiario controlador
Medidas de identificación simplificada para clientes de bajo riesgoProcedimientos de aviso por medios alternativos
Figura de cumplimiento espontáneo (por única ocasión)Formatos oficiales actualizados

La lectura honesta de esta tabla es que lo que tiene que ver con la identificación, la conservación y la estructura básica de cumplimiento ya aplica y es exigible hoy. Lo que tiene que ver con los sistemas, procesos internos y controles más sofisticados del Artículo 18, fracciones VII a XI, entrará en vigor en los plazos que establezcan las propias RCG. No antes.

Esto no es excusa para no avanzar: las obligaciones vigentes no son menores y su incumplimiento ya tiene consecuencias. Pero sí ordena las prioridades.

¿Qué se espera que regulen las nuevas reglas?

Con base en el texto de la reforma y del Reglamento ya publicado, lo que las RCG deberían detallar incluye, principalmente:

  • El detalle operativo del Artículo 18, fracciones VII a XI: cómo deben ser los mecanismos automatizados de monitoreo, cómo documentar el enfoque basado en riesgo, qué exigir en los procesos de selección de personal, qué alcance y periodicidad tendrá la capacitación anual, y cómo se estructuran las auditorías interna y externa.
  • El listado nominativo de PEPs que debe emitir la SHCP, para sustituir la identificación que hoy se hace de manera más artesanal o con fuentes propias. Mientras no exista, la identificación de personas políticamente expuestas sigue dependiendo del criterio y las fuentes de cada sujeto obligado.
  • Las excepciones para identificar al beneficiario controlador: la ley ya bajó el umbral a “más del 25%”, pero las RCG deberían precisar en qué supuestos aplican excepciones.
  • Los procedimientos de aviso por medios alternativos, para cuando los canales ordinarios del SPPLD no estén disponibles.
  • Los formatos oficiales actualizados, que son la base operativa de todo: sin formato definitivo, los sistemas y plantillas trabajan sobre una versión provisional.

Hay que ser claro: este es el alcance esperado. El contenido final y la redacción exacta solo se conocerán cuando las reglas se publiquen. Cualquiera que hoy te diga con certeza “las RCG van a decir exactamente esto” está adelantándose a la autoridad.

¿Cuándo deberían publicarse las RCG?

El plazo legal es de hasta 12 meses contados desde la entrada en vigor de la reforma, el 17 de julio de 2025. Eso ubica el vencimiento alrededor del 17 de julio de 2026.

Ahora bien, “hasta 12 meses” significa que la autoridad puede publicarlas en cualquier momento dentro de ese periodo —antes del vencimiento— o, en la práctica, podría haber retrasos como ha ocurrido con otras disposiciones. La fecha exacta de publicación no está confirmada. Lo único firme es el plazo máximo que marca la ley.

Para un oficial de cumplimiento, la conclusión práctica es: trabaja asumiendo que las RCG pueden salir en cualquier momento de los próximos meses, y no esperes a que salgan para atender lo que ya está vigente. El Reglamento ya reformado y los criterios orientativos del SAT dan suficiente base para avanzar en lo exigible hoy.

¿Qué riesgo corre una actividad vulnerable mientras tanto?

Aquí está el malentendido más peligroso: pensar que “como las reglas no han salido, no hay nada que hacer”. Eso es falso y caro.

El riesgo real mientras tanto se concentra en lo que ya está vigente, no en lo pendiente. Si tu negocio descuida los umbrales nuevos del Artículo 17, no presenta avisos en tiempo, no conserva la documentación diez años, no identifica al beneficiario controlador con el umbral del 25% o no designó representante de cumplimiento, está incumpliendo obligaciones que la autoridad ya puede sancionar. La sanción por la obligación de beneficiario controlador, por ejemplo, va de 2,000 a 10,000 UMA.

Lo pendiente —monitoreo automatizado, EBR, capacitación, auditoría— no es exigible hasta que las RCG fijen sus plazos, pero sí conviene irlo construyendo, porque cuando arranque el plazo será corto. Tener ya estructurado tu enfoque basado en riesgo y tus controles te deja en posición de cumplir sin prisas.

En este punto vale mencionar que algunas plataformas especializadas ya cubren las obligaciones vigentes y se actualizarán cuando salgan las RCG. Regcheq PLD X es la plataforma de Regcheq para actividades vulnerables que opera hoy sobre el marco en vigor y está pensada para absorber los cambios técnicos de las RCG cuando se publiquen, sin que tengas que rehacer tu programa desde cero. No es la única opción del mercado; lo importante es que cualquier herramienta que uses pueda adaptarse a las reglas finales.

¿Cómo prepararte para cuando salgan las RCG?

Prepararte ahora es lo más sensato, pero es un tema lo suficientemente amplio como para tratarlo aparte. Lo desarrollamos en detalle en Cómo prepararte para las reglas de carácter general de la LFPIORPI, donde explicamos paso a paso qué hacer hoy con lo vigente y cómo dejar tu programa listo para absorber lo pendiente sin sobresaltos.

La idea de fondo es simple: cumple lo exigible hoy y construye la estructura de lo pendiente, de modo que la publicación de las RCG sea un ajuste y no una emergencia.

Preguntas frecuentes

¿Las reglas de carácter general de la LFPIORPI ya están vigentes? No. La reforma a la ley sí está en vigor desde el 17 de julio de 2025 y el Reglamento fue reformado el 27 de marzo de 2026, pero las RCG todavía no se publican. El plazo legal para emitirlas vence alrededor del 17 de julio de 2026.

¿Los criterios orientativos del SAT cuentan como reglas de carácter general? No. Los “criterios generales orientativos” publicados por el SAT en el SPPLD tienen carácter únicamente orientativo e informativo. No constituyen un acto de autoridad ni una interpretación oficial vinculante y no sustituyen a las RCG formales.

¿Qué obligaciones de la reforma puedo dejar para cuando salgan las RCG? Las del Artículo 18, fracciones VII a XI: mecanismos automatizados de monitoreo, evaluación bajo enfoque basado en riesgo, procesos de selección de personal, capacitación anual y auditoría interna y externa. Entrarán en vigor en los plazos que fijen las propias RCG. Todo lo demás de la reforma ya es exigible.

¿Puedo recibir una sanción mientras las RCG no se publican? Sí, por incumplir las obligaciones que ya están vigentes —avisos, umbrales, conservación a diez años, beneficiario controlador, representante de cumplimiento, entre otras—. Lo pendiente de RCG no es sancionable hasta que arranquen sus plazos, pero lo vigente sí lo es desde julio de 2025.

¿Cuándo exactamente saldrán las reglas de carácter general? No hay fecha confirmada. La ley da un plazo de hasta 12 meses desde el 17 de julio de 2025, lo que ubica el vencimiento alrededor del 17 de julio de 2026. Podrían salir antes o presentar retrasos; lo único firme es el plazo máximo.

Conclusión

El marco de la LFPIORPI hoy es mixto: una parte importante de la reforma ya está vigente y es exigible, mientras que las reglas de carácter general —la pieza técnica que aterriza las obligaciones más operativas del Artículo 18— siguen pendientes, con un plazo legal que vence alrededor de julio de 2026. Los criterios orientativos del SAT ayudan, pero no son las reglas y no son vinculantes.

Para un sujeto obligado, el mensaje es claro y honesto: no esperes a las RCG para cumplir lo que ya aplica, y construye desde ahora la estructura de lo que está en pausa. Así, cuando las reglas se publiquen, será un ajuste y no una crisis.

En CumplimientoPLD publicaremos un análisis detallado en cuanto las reglas de carácter general se publiquen oficialmente: qué cambia, qué obligaciones se activan, qué plazos fija la autoridad y qué tendrás que hacer en concreto. Si eres oficial de cumplimiento o responsable de una actividad vulnerable, mantente atento. En cuanto salgan, lo encontrarás aquí. Mientras tanto, revisa la guía PLD México 2026 para tener el panorama completo de lo que ya es exigible. Y si buscas cubrir esas obligaciones con una sola plataforma —tanto para entidades financieras como para actividades vulnerables—, Regcheq México cubre hoy el marco vigente y se actualizará cuando salgan las RCG.

E

Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.