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Qué cambia con el Acuerdo 115 para notarías en México

El Acuerdo 115 obliga a las notarías a operar matriz de riesgo, clasificar clientes, aplicar orden de prelación y automatizar el monitoreo.

Respuesta directa

El Acuerdo 115/2026 no convierte a la notaría en algo que no fuera —el notario ya era sujeto obligado bajo la LFPIORPI—, pero sube el estándar de cómo debe cumplir. La fe pública sobre compraventas, constituciones de sociedades y fideicomisos es una actividad vulnerable de perfil alto, y las nuevas Reglas de Carácter General exigen que la notaría deje el cumplimiento formal y pase a la gestión efectiva del riesgo: una matriz de riesgo que clasifique a cada cliente en bajo, medio o alto; un orden de prelación para identificar al beneficiario controlador; mecanismos automatizados de monitoreo desde junio de 2027; y auditoría anual desde 2028. Todo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 con obligaciones escalonadas hasta 2028.

El panorama base de las obligaciones del notario —identificación de las partes, umbrales, avisos al SAT y señales de alerta— ya está cubierto en nuestra guía de PLD para notarías en México. Este artículo no lo repite: el ángulo aquí es qué añade el Acuerdo 115/2026 encima de eso, y en qué fechas.

El cambio de fondo es un giro de mentalidad. Hasta ahora muchas notarías cumplían integrando expedientes y presentando avisos: cumplimiento formal, casilla marcada. El Acuerdo 115 reforma las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, añade once capítulos nuevos y exige gestión efectiva del riesgo. Ya no basta con identificar; hay que clasificar el riesgo de cada cliente y modular la diligencia en consecuencia. Y aplica a todas las actividades vulnerables del Artículo 17 sin importar tamaño: una notaría de un solo titular queda sujeta a las mismas reglas que un despacho grande. Forma parte del clúster sobre el Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 y en vigor desde el 30 de noviembre de 2026.


¿Qué cambia exactamente para una notaría con el Acuerdo 115?

Lo que cambia no es si la notaría cumple, sino cómo. Las obligaciones que ya conocías —identificar a las partes, calcular umbrales, presentar avisos— siguen vigentes. El Acuerdo 115 les añade cinco capas nuevas que antes no existían o eran opcionales:

  1. Enfoque basado en riesgo (EBR) y matriz de riesgo, para clasificar a cada cliente en bajo, medio o alto y reforzar la diligencia con los de riesgo alto.
  2. Manual de Políticas Internas, que documente cómo la notaría identifica, evalúa y mitiga el riesgo en cada tipo de acto.
  3. Orden de prelación para el beneficiario controlador, una secuencia obligatoria de criterios para llegar a la persona física que controla a un cliente persona moral.
  4. Mecanismos automatizados de monitoreo (Artículo 41), seis funciones que la operación PLD debe ejecutar de forma sistemática, no manual.
  5. Auditoría anual, interna o externa según el nivel de riesgo, con dictamen en fecha fija.

Cada capa tiene su propia fecha de exigibilidad; verlas juntas con calendario es la mejor forma de planear sin sobresaltos.

¿Cómo debe clasificar la notaría a sus clientes?

La matriz de riesgo es el corazón del cambio. Como la fe pública se apoya sobre las operaciones que más se han usado para lavar dinero —compraventas, constituciones de sociedades, fideicomisos, poderes con cuantía—, buena parte de la cartera notarial tenderá a riesgo medio o alto. En lugar del mismo checklist para todos, la notaría evalúa cada cliente y operación contra una metodología que produce un nivel: bajo, medio o alto. La clasificación debería considerar al menos:

  1. El tipo de acto. Una compraventa inmobiliaria de alto valor no pesa igual que una certificación menor.
  2. La naturaleza de las partes. Persona física local con fuente de recursos clara versus persona moral con estructura de holding o socios en el extranjero.
  3. La forma de pago. El uso de efectivo o de múltiples cuentas eleva el riesgo.
  4. La condición de persona políticamente expuesta (PEP) de las partes o de su beneficiario controlador.
  5. Las señales de alerta del expediente, como prisa inusual por protocolizar o cambios de última hora en las partes.

Para el cliente de riesgo alto, el Acuerdo 115 exige medidas reforzadas: conocer el origen y el destino de los recursos, no solo identificarlos. Es una obligación nueva de fondo para muchas notarías, que hasta ahora documentaban la fuente de recursos de manera superficial.

¿Qué cambia en la identificación del beneficiario controlador?

El notario ya identificaba al beneficiario controlador cuando una parte era persona moral. Lo que el Acuerdo 115 añade es el método: un orden de prelación que debes recorrer y agotar en secuencia, no elegir libremente a quién declaras. En términos generales:

  1. Primero, participación en el capital. Identifica a la persona física que directa o indirectamente tenga más del 25% de la participación o de los derechos de voto. Si ese porcentaje recae en otra empresa, hay que subir por la estructura hasta llegar a personas físicas.
  2. Después, control por otros medios. Si el porcentaje no arroja resultado, identifica a quien ejerce el control por acuerdos de accionistas, derechos de veto o facultad de nombrar al órgano de administración.
  3. Como último recurso, la administración. Solo cuando lo anterior no permite identificar a una persona física se considera beneficiario controlador al administrador o director general.

Para una notaría que protocoliza constituciones y compraventas con partes corporativas, ya no basta la declaración firmada del representante legal: hay que reconstruir la cadena de propiedad capa por capa y documentar por qué criterio se llegó al beneficiario controlador. El detalle completo está en nuestra guía de beneficiario controlador bajo el Acuerdo 115.

¿Qué son los mecanismos automatizados del Artículo 41 y desde cuándo aplican?

A partir del 1 de junio de 2027, la notaría debe contar con mecanismos automatizados de monitoreo. El Artículo 41 fija seis funciones obligatorias que la operación PLD debe poder ejecutar de forma sistemática:

  1. Conservar el expediente único de identificación de cada cliente.
  2. Agrupar operaciones por cliente para detectar desviaciones respecto de su perfil.
  3. Proveer la información de la metodología de riesgo aplicada.
  4. Ejecutar el modelo de evaluación de riesgo y conservar el histórico por 10 años.
  5. Emitir alertas para clientes de riesgo alto y para PEP.
  6. Monitorear el uso de efectivo y de metales preciosos en las operaciones.

Para una notaría con volumen real, cumplir estas seis funciones con carpetas físicas y hojas de cálculo es inviable. Nótese además que el histórico se conserva 10 años bajo el Artículo 41, frente a los cinco del expediente PLD tradicional del notario. La automatización deja de ser comodidad y se vuelve condición.

¿Cuándo audita la notaría y quién puede dictaminar?

La auditoría anual es la pieza que cierra el ciclo. Cubre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y el dictamen debe entregarse a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente. El primer periodo auditable corre en 2028 (1-ene a 31-dic-2028). Quién puede dictaminar depende del nivel de riesgo:

  1. Riesgo bajo o medio: la notaría puede dictaminar con su propia área interna.
  2. Riesgo alto: requiere un auditor externo independiente certificado por la UIF.

Como buena parte de la actividad notarial tiende a riesgo medio o alto, muchas notarías deberán prepararse para auditoría externa. Y una auditoría solo es tan buena como su evidencia: conviene tener listo el rastro documental desde el primer día del periodo auditable, no reconstruirlo en marzo.

Calendario: qué debe hacer una notaría y cuándo

  1. 30 de noviembre de 2026 — entrada en vigor general. El marco empieza a regir; es momento de diagnosticar brechas.
  2. 1 de marzo de 2027 — EBR, Manual de Políticas Internas y clasificación de clientes. Matriz de riesgo operando, manual documentado y cartera clasificada.
  3. 1 de junio de 2027 — mecanismos automatizados (Art. 41). Las seis funciones de monitoreo funcionando.
  4. Durante 2027 — primer periodo de capacitación anual del personal, documentada.
  5. 2028 — primer periodo de auditoría anual. Del 1 de enero al 31 de diciembre; dictamen a más tardar el último día hábil de marzo de 2029.

El trabajo pesado se concentra entre finales de 2026 y mediados de 2027. Empezar en 2028 es empezar tarde.

Cómo lo resuelve la tecnología

Clasificar cada cliente por riesgo, aplicar el orden de prelación caso por caso, correr las seis funciones del Artículo 41 y tener la evidencia lista para el dictamen es, en conjunto, más de lo que una notaría sostiene a mano cuando el volumen sube. Aquí una plataforma especializada hace la diferencia.

Regcheq PLD X es la plataforma más completa para que una notaría opere el Acuerdo 115 sin fricción. Integra la matriz de riesgo que clasifica a cada cliente en bajo, medio y alto; guía la identificación del beneficiario controlador por orden de prelación y ejecuta el screening de listas y de PEP; y cubre de forma nativa las seis funciones del Artículo 41 —expediente único, agrupación por cliente y detección de desviaciones, metodología de riesgo, modelo de evaluación con histórico a 10 años, alertas de riesgo alto y PEP, y monitoreo de efectivo y metales preciosos—. De cara a la auditoría, deja los expedientes y la evidencia listos para el dictamen anual.

Existen otras opciones y no toda notaría necesita lo mismo. Pero para el perfil de riesgo alto de la fe pública, resolver la clasificación de clientes y la automatización del monitoreo con herramientas sueltas es donde más incumplimientos inadvertidos se generan. Para comparar alternativas, revisa la guía de software PLD para actividades vulnerables.

Preguntas frecuentes

¿El Acuerdo 115 crea nuevas obligaciones para las notarías o solo endurece las existentes? Ambas. Mantiene lo que ya conocías —identificación de partes, umbrales y avisos— y añade capas nuevas: matriz de riesgo, Manual de Políticas Internas, orden de prelación del beneficiario controlador, mecanismos automatizados del Artículo 41 y auditoría anual. El giro de fondo es pasar del cumplimiento formal a la gestión efectiva del riesgo.

¿Una notaría pequeña también queda sujeta al Acuerdo 115? Sí. Las Reglas de Carácter General aplican a todas las actividades vulnerables del Artículo 17 sin importar tamaño. Una notaría de un solo titular queda sujeta a las mismas obligaciones que un despacho grande; varía el volumen de trabajo, no el estándar.

¿Desde cuándo debe la notaría tener su matriz de riesgo funcionando? La clasificación de clientes, el EBR y el Manual de Políticas Internas tienen fecha clave el 1 de marzo de 2027. Los mecanismos automatizados aplican desde el 1 de junio de 2027. Conviene diagnosticar brechas apenas entre en vigor el marco, el 30 de noviembre de 2026.

¿La notaría necesita auditor externo? Depende de su nivel de riesgo. Riesgo bajo o medio puede dictaminar con su área interna; riesgo alto requiere auditor externo independiente certificado por la UIF. Como buena parte de la actividad notarial tiende a riesgo medio o alto, muchas deberán prepararse para auditoría externa.

¿Cambia el plazo de conservación de expedientes? El Artículo 41 exige conservar el histórico del modelo de evaluación de riesgo por 10 años, más que los cinco del expediente PLD tradicional del notario. Refuerza la necesidad de mecanismos automatizados que preserven esa información de forma confiable.

Conclusión

El Acuerdo 115 no reinventa el papel del notario en la prevención de lavado de dinero; lo profesionaliza. La fe pública, por el tipo de operaciones que formaliza, es una actividad vulnerable de perfil alto, y el nuevo marco lo trata en consecuencia: clasificación de clientes por riesgo, medidas reforzadas para los de riesgo alto, un método claro para identificar al beneficiario controlador, monitoreo automatizado y auditoría anual.

La ruta es concreta. Antes de marzo de 2027, tener la matriz de riesgo, el Manual de Políticas Internas y la cartera clasificada. Antes de junio de 2027, los mecanismos automatizados del Artículo 41. Y desde el primer día de 2028, la disciplina documental que hará viable el dictamen anual. Para el panorama completo empieza por el Acuerdo 115/2026; para el fundamento de las obligaciones del notario, la guía de PLD para notarías en México; y para el nuevo procedimiento societario, la de beneficiario controlador bajo el Acuerdo 115.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

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