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Nuevo trámite de Alta y Registro SAT: fideicomisos, facilitadores MASC y agencias aduanales

Decreto de la UIF reestructura el Alta y Registro en el Portal del SAT. Fideicomisos y agencias aduanales ya activos deberán tramitar baja y re-alta.

Respuesta directa

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó una resolución que reestructura el trámite de Alta y Registro en el Portal del SAT (Anexos “A” y “B”) para actividades vulnerables. El cambio principal: el Anexo “A” ahora exige identificar expresamente la categoría exacta con la que operas, con tres bloques nuevos —fideicomisos y figuras jurídicas (detallando fiduciarios, delegados, fideicomitentes y fideicomisarios), facilitadores públicos y privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), y comercio exterior (agencias y agentes aduanales)—, y quienes actúan a través de fideicomisos deben capturar a sus integrantes mediante una plantilla Excel que genera un archivo XML. La resolución entra en vigor el 1 de febrero de 2027 (1 de junio de 2027 para facilitadores MASC), y trae una obligación urgente: quienes ya estén dados de alta antes de esa fecha —agencias aduanales, despachadores directos, fideicomisos y otras figuras jurídicas— deberán tramitar su baja y realizar una nueva alta para identificar correctamente el carácter con el que operan.

Además de la resolución que actualiza los formatos de Avisos e Informes, la UIF publicó un segundo instrumento que toca un paso anterior en el ciclo de cumplimiento: el trámite de Alta y Registro en el Portal del SAT. Es el registro inicial que toda persona que realiza una actividad vulnerable debe tramitar antes de poder presentar cualquier aviso —y ahora ese registro cambia de estructura para reflejar con precisión quién eres y bajo qué carácter operas.

Si tu empresa constituye o administra fideicomisos, si participas como facilitador en mecanismos alternativos de solución de controversias inmobiliarias, o si operas en el sector de comercio exterior como agencia o agente aduanal, este cambio te aplica directamente y trae un pendiente con fecha límite que conviene no dejar pasar.

¿Qué cambia en el Anexo “A” de Alta y Registro?

El Anexo “A” —el formato base para darte de alta como sujeto obligado— se modifica para pedir que identifiques expresamente la categoría exacta con la que operas, en lugar de un registro genérico. Se incorporan tres bloques:

  1. Fideicomisos y figuras jurídicas (A en P). Quienes actúan a través de un fideicomiso u otra figura jurídica deben detallar en el registro a sus fiduciarios, delegados fiduciarios, fideicomitentes, fideicomisarios, asociantes y asociados —no basta con registrar a la figura jurídica en abstracto.
  2. Facilitadores (MASC). Personas facilitadoras, públicas y privadas, que intervienen en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias relacionados con la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
  3. Comercio exterior. Agencias aduanales, agentes aduanales y personas físicas o morales que promueven el despacho de mercancías sin intermediario aduanal.

Para capturar a los integrantes de un fideicomiso u otra figura jurídica, el registro ya no se hace en texto libre: se debe usar la plantilla Excel disponible en el Portal para generar y cargar un archivo en formato XML. Es el mismo patrón técnico que ya se usa para los avisos: captura estructurada, validación automática, archivo XML.

El Anexo “B”: Representante Encargado de Cumplimiento

El Anexo “B” se ajusta para formalizar la aceptación o rechazo de la designación del Representante Encargado de Cumplimiento, junto con el registro de sus datos de contacto y domicilio oficial. Esto convierte en trámite formal algo que antes se manejaba con menos formalidad: quien es designado responsable de cumplimiento debe aceptar (o rechazar) expresamente esa designación dentro del propio Portal.

¿Cómo se corrige o modifica un registro ya existente?

Aquí está uno de los cambios operativos más relevantes. Para fideicomisos y figuras jurídicas, si necesitas modificar o corregir datos de un integrante ya registrado, la norma ahora exige un procedimiento en dos pasos: primero tramitar la baja legal del integrante (conforme a los artículos 7 y 10 Sexies de las Reglas de Carácter General) y después enviar el registro corregido vía la plantilla Excel/XML. Ya no se permite editar directamente sobre el registro existente.

Calendario: cuándo entra en vigor y qué debes hacer ya

  • 1 de febrero de 2027: entrada en vigor general de la resolución y de los nuevos formatos de Alta y Registro (Anexos “A” y “B”).
  • 1 de junio de 2027: entrada en vigor específica para personas facilitadoras públicas y privadas en materia de MASC (Artículo 17, fracción XII, apartado D de la Ley) —la misma fecha en la que entran en vigor los mecanismos automatizados de monitoreo del Artículo 41 del Acuerdo 115.
  • Obligación de baja y re-alta: este es el punto que exige acción antes de la entrada en vigor. Agencias aduanales, despachadores directos, fideicomisos u otras figuras jurídicas que ya se hayan dado de alta antes del 1 de febrero de 2027 deberán tramitar su baja conforme a las Reglas de Carácter General y, de inmediato, tramitar una nueva alta que identifique con claridad el carácter exacto con el que operan.

Si tu empresa administra fideicomisos o participa en comercio exterior y ya tienes un registro activo en el Portal del SAT, esta obligación de baja y re-alta aplica sin importar cuánto tiempo lleves registrado —no es solo para quienes se den de alta por primera vez.

¿Cómo se conecta esto con el resto de la reforma?

Este decreto de Alta y Registro, el de nuevos formatos de Avisos e Informes, y el Acuerdo 115/2026 son piezas de la misma reforma trabajando en capas distintas: primero te registras correctamente (Alta y Registro), después identificas al beneficiario controlador de cada figura jurídica que administras, y finalmente reportas con el formato XML correspondiente. Un error de registro en la base —por ejemplo, no distinguir correctamente el carácter de un fideicomiso— se arrastra hacia adelante en cada aviso posterior.

Gestionar la baja y re-alta de fideicomisos activos, junto con la identificación de beneficiario controlador que exige el Acuerdo 115, es exactamente el tipo de trámite donde un acompañamiento especializado marca la diferencia frente a hacerlo manualmente contra el Portal del SAT. Regcheq PLD X está diseñado para que la actualización de estos registros y la captura de beneficiario controlador se mantengan sincronizadas, en lugar de trabajarse como trámites aislados.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer algo si mi fideicomiso ya está dado de alta? Sí. Si tu registro es anterior al 1 de febrero de 2027, debes tramitar la baja legal y una nueva alta que identifique correctamente el carácter con el que operas, conforme al Transitorio Tercero de la resolución.

¿Qué pasa si no hago la baja y re-alta? La resolución no detalla una sanción específica para este transitorio, pero un registro desactualizado sobre el carácter jurídico con el que operas puede generar inconsistencias en cada aviso posterior que presentes bajo ese registro.

¿Los facilitadores MASC tienen la misma fecha límite? No. Su entrada en vigor es específicamente el 1 de junio de 2027, cuatro meses después de la entrada en vigor general.

¿Cómo se registra a los integrantes de un fideicomiso? Mediante la plantilla Excel disponible en el Portal del SAT, que genera un archivo XML para cargarlo al sistema. Ya no se acepta la captura libre de estos datos.

¿Esto reemplaza el registro que ya tengo? No lo reemplaza automáticamente: para fideicomisos y figuras jurídicas activas antes del 1-feb-2027, se requiere el trámite explícito de baja y nueva alta.

Conclusión

El trámite de Alta y Registro parece un paso administrativo menor comparado con las obligaciones sustantivas del Acuerdo 115, pero es la base sobre la que se construye todo lo demás: si tu carácter jurídico no está identificado correctamente en el Portal del SAT, cada aviso que presentes después hereda ese error. Para fideicomisos, despachadores y agencias aduanales ya activos, la obligación de baja y re-alta no es opcional ni tiene fecha flexible —conviene resolverla antes de que el 1 de febrero de 2027 llegue con el registro aún pendiente.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

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