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Nuevos formatos de Avisos e Informes LFPIORPI: qué cambia (DOF 24-sep-2026)

La UIF publicó el 24-sep-2026 los nuevos formatos XML de Avisos e Informes. Beneficiario controlador obligatorio, Avisos de 24 horas y fechas clave.

Respuesta directa

El 24 de septiembre de 2026 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución que modifica los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realizan Actividades Vulnerables. El cambio central es la incorporación obligatoria y estandarizada de los datos del beneficiario controlador en prácticamente todos los Anexos (1 al 16), la habilitación de la infraestructura para los Avisos de 24 horas (cuando se sospeche que un acto involucra recursos de procedencia ilícita, incluso si no llegó a celebrarse) y dos anexos nuevos: el 12-C para facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia inmobiliaria, y el 14-A para agentes y apoderados aduanales. La base normativa para los Avisos de 24 horas se habilita el 1 de diciembre de 2026; el uso de los nuevos formatos es obligatorio a partir del 1 de junio de 2027, y los formatos anteriores dejan de estar disponibles el 1 de julio de 2027.

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo instrumento normativo de la UIF que toca directamente a todos los sujetos obligados por el artículo 17 de la LFPIORPI: la resolución que modifica los formatos oficiales de los Avisos e Informes ante el SAT. No es un ajuste cosmético. Es la pieza técnica que hacía falta para que dos obligaciones ya anunciadas —la identificación del beneficiario controlador y los avisos por sospecha en 24 horas— tengan por fin un formato electrónico en el cual capturarse.

Si ya conoces el Acuerdo 115/2026 (las Reglas de Carácter General publicadas el 7 de agosto), esta resolución es su complemento operativo: mientras el Acuerdo 115 dice qué hay que hacer, esta resolución define cómo se captura y se envía la información al SAT/UIF. Aquí te explicamos qué cambia, qué anexos son nuevos y —lo más importante— cuándo entra en vigor cada pieza, porque el cronograma no es una sola fecha.

¿Qué cambia en los formatos de Avisos e Informes?

La resolución reforma los artículos 1, 3, 4 a 9 de la Resolución original (la que expide los formatos desde 2013) y reestructura por completo los Anexos 1 al 16 y el Anexo A. Los cambios de fondo son cuatro:

  1. Beneficiario controlador estandarizado. Casi todos los anexos (1 a 16) incorporan ahora una sección obligatoria <beneficiario_controlador> con nombre, RFC, CURP, nacionalidad y un campo específico: cuántas figuras jurídicas se encuentran antes del beneficiario controlador (de 1 a 4). Esto convierte en requisito técnico lo que el Acuerdo 115 ya exigía como obligación sustantiva.
  2. Avisos de 24 horas. Se habilita la estructura para que, cuando sospeches o tengas indicios de que los recursos de una operación pudieran provenir o estar destinados a Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, puedas presentar el aviso correspondiente incluso si el acto u operación no se llegó a celebrar —una novedad respecto al esquema anterior, que solo contemplaba avisos sobre actos consumados.
  3. Dos anexos nuevos. El Anexo 12-C es para personas facilitadoras (públicas y privadas) de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que intervienen en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles —una actividad vulnerable incorporada por la reforma de julio de 2025. El Anexo 14-A es para agentes y apoderados aduanales que deban presentar avisos conforme al artículo 18, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.
  4. Simplificación de informes en cero y operaciones exentas. Se ajusta el Anexo 14 (informe de no realización de operaciones) y se agregan campos para reportar Operaciones Exentas por Grupos Empresariales conforme al artículo 27 Bis de las Reglas.

Toda la presentación sigue siendo exclusivamente electrónica, vía el Portal en Internet, cargando un archivo XML. Un detalle que vale la pena subrayar: si el sistema genera un acuse de estatus “Rechazado” por errores de integridad, eso no te libera de la obligación de presentar el Aviso o Informe —tienes que corregir y reenviar dentro del plazo original.

¿Cuándo entra en vigor cada parte?

Este es el punto donde más confusión genera la resolución, porque no hay una sola fecha, sino tres transitorios que se activan en momentos distintos:

  • 1 de diciembre de 2026: se habilita la base normativa que soporta la estructura de los Avisos de 24 horas (artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas). Esto no significa que ya sea obligatorio usarlos ese día; significa que el mecanismo técnico queda disponible.
  • 1 de junio de 2027: entra en vigor la obligatoriedad general. A partir de esta fecha, todo Aviso o Informe —incluso si el acto u operación se realizó antes— debe presentarse con los nuevos Formatos Electrónicos. Es la misma fecha en la que, conforme al Artículo 41 del Acuerdo 115, deben estar operando tus mecanismos automatizados de monitoreo. No es coincidencia: ambas piezas —el motor de monitoreo y el formato en el que reportas sus alertas— convergen en la misma fecha.
  • 30 de junio de 2027: último día para presentar Avisos modificatorios usando los formatos anteriores, siempre que sigas dentro del plazo de 30 días naturales que marca la ley para modificar un aviso ya enviado.
  • 1 de julio de 2027: cierre definitivo. Los formatos electrónicos anteriores a esta resolución dejan de estar disponibles por completo.

La UIF tiene además cinco días hábiles a partir de la publicación para poner a disposición, en el Portal en Internet, los instructivos y catálogos técnicos necesarios para llenar los nuevos formatos.

¿Por qué importa esto si ya cumplo con el Acuerdo 115?

Porque el Acuerdo 115 y esta resolución de formatos son dos capas distintas de la misma reforma, y confundirlas es el error más común que estamos viendo. El Acuerdo 115 —vigente desde el 30 de noviembre de 2026— te dice qué debes hacer: identificar beneficiario controlador, tener EBR, operar mecanismos automatizados. Esta resolución de formatos te dice cómo entregarle esa información al SAT en el archivo XML correcto. Puedes tener perfectamente resuelto el primero y quedarte corto en el segundo si tu sistema de reporte no está preparado para capturar los nuevos campos de beneficiario controlador o para generar el archivo bajo la nueva estructura de anexos.

Esto es exactamente el tipo de actualización técnica que un software especializado absorbe sin que el oficial de cumplimiento tenga que rediseñar manualmente sus plantillas de captura cada vez que la UIF publica una resolución de este tipo. Regcheq mantiene sus formatos de generación de avisos sincronizados con las publicaciones vigentes del SAT y la UIF, de forma que cuando llega el 1 de junio de 2027 el cambio de formato no depende de que tu equipo reprograme nada a mano.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que usar los nuevos formatos desde ya? No. La obligatoriedad general entra en vigor hasta el 1 de junio de 2027. Antes de esa fecha puedes seguir usando los formatos vigentes, salvo para Avisos de 24 horas, cuya base normativa se habilita el 1 de diciembre de 2026.

¿Qué pasa si mi aviso se marca como “Rechazado”? No se considera cumplida la obligación. Debes corregir los errores de integridad señalados en el acuse y reenviar el archivo dentro del plazo legal de presentación original; de lo contrario, se entiende como no presentado.

¿A quién aplican los anexos 12-C y 14-A? El 12-C es para facilitadores públicos y privados de MASC que intervienen en actos sobre inmuebles (Art. 17, fracción XII, apartado D). El 14-A es para agentes y apoderados aduanales que deban presentar avisos conforme al Art. 18, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.

¿Esto sustituye al Acuerdo 115? No. Es un instrumento complementario: define el formato técnico (XML, campos, anexos) para cumplir obligaciones que el Acuerdo 115 ya establece de fondo, como la identificación del beneficiario controlador.

¿Dónde consulto los instructivos técnicos? La UIF debe publicarlos en el Portal en Internet dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el DOF.

Conclusión

Esta resolución cierra un vacío técnico que llevaba meses pendiente: sin formatos actualizados, obligaciones como la identificación del beneficiario controlador o los avisos de 24 horas no tenían un canal formal para reportarse. Ahora lo tienen, con un cronograma escalonado que va de diciembre de 2026 a julio de 2027. Si tu plan de cumplimiento con el Acuerdo 115 no incluye una revisión de cómo tu sistema genera y envía estos archivos XML, este es el momento de agregarlo —antes de que junio de 2027 llegue con dos obligaciones convergiendo el mismo día.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.