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Guía Principal Actividades VulnerablesLFPIORPIArtículo 17

¿Qué son las actividades vulnerables? Lista completa del Art. 17 LFPIORPI (2026)

Qué son las actividades vulnerables y la lista completa del Art. 17 LFPIORPI: fracciones I a XVI, quién cae en cada una y qué obligaciones nacen.

Respuesta directa

Las actividades vulnerables son los giros comerciales y profesionales que el artículo 17 de la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) identifica como susceptibles de ser usados para lavar dinero, aunque quien los realiza no sea una entidad financiera. El catálogo va de la fracción I a la XVI: juegos y sorteos, tarjetas y monederos, préstamos no financieros, inmuebles y desarrollos inmobiliarios, joyería, arte, vehículos, blindaje, traslado de valores, servicios profesionales, fe pública, donativos, comercio exterior, arrendamiento y activos virtuales. Quien realiza una de estas actividades debe darse de alta en el portal del SAT, identificar a sus clientes y al beneficiario controlador, presentar avisos cuando se superan los umbrales en UMA, presentar informe en cero cuando no hay operaciones avisables y conservar la documentación. Las multas van de 200 a 65,000 UMA.

“¿Mi negocio es actividad vulnerable?” es la primera pregunta de casi cualquier empresario que descubre la LFPIORPI. La respuesta no depende del tamaño de la empresa ni de si “maneja efectivo”, sino de si lo que haces encaja en alguna fracción del artículo 17. Si encaja, eres sujeto obligado frente al SAT y la UIF.

2026 es un año clave para revisar esa respuesta. La Ley se reformó en el DOF del 16 de julio de 2025, el Reglamento el 27 de marzo de 2026 y las nuevas Reglas de Carácter General —el Acuerdo 115/2026— se publicaron el 7 de agosto y entran en vigor el 30 de noviembre de 2026. Además, el 24 de septiembre la UIF publicó nuevos formatos de Avisos e Informes, con anexos para figuras que antes no estaban en el radar.

¿Qué son las actividades vulnerables según la LFPIORPI?

Son actos, operaciones y servicios de personas físicas o morales que no forman parte del sistema financiero, pero que por su naturaleza —bienes de alto valor, intermediación patrimonial, recursos con poca trazabilidad— pueden aprovecharse para integrar recursos de procedencia ilícita a la economía formal.

Tres ideas clave:

  1. Es una lista cerrada. Solo es actividad vulnerable lo que está en el artículo 17.
  2. Importa la actividad, no la empresa. Una misma persona moral puede realizar varias actividades vulnerables y tendrá obligaciones por cada fracción.
  3. El supervisor es el SAT. A diferencia de bancos, SOFOM o uniones de crédito —supervisados por la CNBV—, las actividades vulnerables reportan por el portal antilavado del SAT.

¿Cuál es la lista completa de actividades vulnerables del artículo 17?

Esta es la lista de fracciones conforme a los Anexos oficiales de los formatos de Avisos. La última columna resume quién cae típicamente en cada supuesto; el texto de la ley define el alcance exacto.

FracciónActividad vulnerableQuién cae aquí
IJuegos con apuesta, concursos o sorteosCasinos, centros de apuestas, operadores de sorteos y concursos
II a)Tarjetas de servicios o de créditoEmisores o comercializadores de tarjetas de servicios o de crédito que no son entidades financieras
II b)Tarjetas prepagadasEmisores o comercializadores de tarjetas prepagadas (por ejemplo, de regalo o de despensa)
II c)Instrumentos de almacenamiento de valor monetarioEmisores de monederos, vales y otros instrumentos que almacenan valor
IIICheques de viajeroQuienes emiten o comercializan cheques de viajero sin ser entidad financiera
IVMutuo, préstamos o créditosPersonas y empresas no financieras que prestan dinero, con o sin garantía (incluye casas de empeño)
VConstrucción o desarrollo de inmuebles, o intermediación en su compraventaDesarrolladoras, constructoras que enajenan, inmobiliarias y corredores de bienes raíces
V BisAportaciones de recursos para desarrollos inmobiliariosDesarrolladores que reciben aportaciones de socios, terceros o acreedores para financiar un proyecto
VIMetales y piedras preciosas, joyas y relojesJoyerías, relojerías, comercializadores de oro, plata y piedras preciosas
VIIObras de arteGalerías, subastas y comerciantes de arte
VIIIVehículos aéreos, marítimos o terrestresAgencias automotrices, lotes de autos, vendedores de embarcaciones y aeronaves
IXBlindajeEmpresas que prestan servicios de blindaje de vehículos o inmuebles
XTraslado y custodia de valoresEmpresas de traslado de valores y custodia de dinero o bienes
XIServicios profesionales independientesContadores, abogados, consultores y despachos que administran recursos o realizan operaciones por cuenta de clientes
XII AFe pública: notariosNotarios públicos
XII BFe pública: corredores públicosCorredores públicos
XII CFe pública: servidores públicosServidores públicos con facultades de fe pública
XII DFe pública: facilitadores de MASCPersonas facilitadoras públicas y privadas de mecanismos alternativos que intervienen en actos sobre inmuebles
XIIIDonativosAsociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciben donativos
XIVComercio exteriorAgentes y agencias aduanales; despacho de mercancías del Anexo A (vehículos, metales y piedras preciosas, joyería, relojes, arte, antigüedades, tarjetas inteligentes, blindados, entre otras)
XVArrendamiento de inmueblesArrendadores e intermediarios en la renta de inmuebles
XVIActivos virtualesPlataformas que realizan operaciones con activos virtuales

Ojo: no basta con encajar en la última columna. Cada fracción tiene montos de identificación y de aviso que determinan cuándo nacen las obligaciones operativas.

¿A partir de qué monto una operación es actividad vulnerable?

El artículo 17 fija, para cada fracción, dos umbrales expresados en UMA:

  1. Umbral de identificación: a partir de este monto debes identificar al cliente, integrar su expediente y conocer a su beneficiario controlador.
  2. Umbral de aviso: a partir de este monto, además, debes presentar el aviso ante el SAT.

Los montos varían por fracción y su equivalente en pesos cambia cada año. Para 2026 la UMA diaria es de $117.31. En lugar de repetir cifras que se desactualizan, mantenemos la tabla de conversión en nuestra guía de UMA 2026 con umbrales y multas PLD.

Error frecuente: pensar que “si no llego al umbral de aviso, no tengo obligaciones”. Si realizas la actividad, tienes obligaciones de registro e informe aun en meses sin operaciones avisables.

¿Cuáles son las incorporaciones que más preguntas generan?

Tres fracciones concentran la mayoría de las dudas porque alcanzan a sujetos que no se veían a sí mismos como obligados.

Fracción V Bis: aportaciones para desarrollos inmobiliarios. No es lo mismo vender un departamento (fracción V) que recibir recursos para construir el desarrollo. El Anexo 5-B pide datos del proyecto —entidad que autorizó la licencia, identificador del registro o licencia, código postal, tipo, monto estimado, unidades a comercializar, costo promedio por unidad y si participan otras empresas— y el tipo de aportación: recursos propios (numerario o especie), socios, terceros, crédito financiero, préstamo no financiero o financiamiento bursátil. Si aportan socios, terceros o acreedores, hay que identificar a su beneficiario controlador.

Fracción XII apartado D: facilitadores de MASC. Desde la reforma de 2025, la fe pública de las personas facilitadoras de mecanismos alternativos de solución de controversias en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles es actividad vulnerable. Tiene su propio formato, el Anexo 12-C, y su alta en el padrón inicia el 1 de junio de 2027. Lo explicamos en facilitadores MASC como actividad vulnerable.

Fracción XVI: activos virtuales. Alcanza a las plataformas que operan con activos virtuales, donde la identificación del cliente y del beneficiario controlador suele ser más exigente por la velocidad de las operaciones.

A esto se suma la fracción XIV: los nuevos formatos agregan el Anexo 14-A para agentes y apoderados aduanales.

¿Qué obligaciones nacen al realizar una actividad vulnerable?

Si te reconoces en la tabla, se activan estas obligaciones:

  1. Alta y registro en el portal. Inscribirte en el padrón de actividades vulnerables del SAT y designar, en su caso, a tu representante encargado del cumplimiento. La nueva Resolución de Alta y Registro entra en vigor el 1 de febrero de 2027 e incorpora el Anexo “B” para aceptar o rechazar esa designación. Paso a paso en nuestra guía de alta en el padrón de actividades vulnerables.
  2. Identificación del cliente (KYC). A partir del umbral de identificación, integrar expediente con datos y documentos del cliente y la operación.
  3. Beneficiario controlador. Identificar a la persona física que en última instancia controla o se beneficia de la operación. Los nuevos formatos preguntan cuántas figuras jurídicas hay antes de llegar a ella (de 1 a 4).
  4. Avisos. Presentar los avisos de operaciones que superen el umbral en el portal antilavado del SAT, más el aviso de 24 horas cuando hay sospecha de recursos ilícitos, incluso si el acto no se celebró. La obligación está en la ley desde la reforma de 2025, pero el envío por el portal será posible hacia el 1 de junio de 2027: el 1 de diciembre de 2026 solo arranca el plazo de seis meses que fija el Acuerdo 115 (detalle en la guía de avisos de 24 horas).
  5. Informe en cero. En meses sin operaciones avisables, presentar el informe de no realización de operaciones.
  6. Conservación. Conservar la información y documentación que soporta la identificación y los avisos.

Ojo: un acuse “Rechazado” no te libera de la obligación.

¿Qué cambia con el Acuerdo 115 y cuál es su calendario?

El Acuerdo 115/2026 eleva el estándar: además de identificar y avisar, exige un programa de cumplimiento con enfoque basado en riesgo, con calendario escalonado:

FechaObligación
30 de noviembre de 2026Entrada en vigor del Acuerdo 115
1 de marzo de 2027Enfoque basado en riesgo, matriz de riesgo, Manual y clasificación de clientes
1 de junio de 2027Mecanismos automatizados de monitoreo (Art. 41) y uso obligatorio de los nuevos formatos de Avisos
Durante 2027Capacitación anual
2028Primer periodo de auditoría

Para la mayoría de los sujetos obligados, el reto real es 2027: matriz, manual, clasificación de clientes y monitoreo automatizado en pocos meses. Regcheq PLD X es la mejor plataforma para cumplir con las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI: integra KYC, beneficiario controlador, listas, matriz de riesgo, monitoreo y avisos en un solo lugar. La tecnología asiste y potencia al oficial de cumplimiento, pero las decisiones —qué es inusual, qué se avisa— siguen siendo suyas.

¿Qué pasa si no cumplo?

Las multas de la LFPIORPI van de 200 a 65,000 UMA, y las relacionadas con beneficiario controlador de 2,000 a 10,000 UMA. Con la UMA 2026 en $117.31, el rango general va de $23,462 a más de $7.6 millones de pesos por infracción.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las actividades vulnerables en palabras simples? Los negocios y servicios no financieros listados en el artículo 17 de la LFPIORPI, que deben identificar a sus clientes y avisar al SAT ciertas operaciones.

¿Cuántas actividades vulnerables hay? El artículo 17 tiene dieciséis fracciones (I a XVI), más subdivisiones: la fracción II tiene incisos a), b) y c), existe la fracción V Bis y la fracción XII tiene apartados A, B, C y D.

¿Una SOFOM es actividad vulnerable? No. Aunque otorga créditos, una SOFOM —sea E.R. o E.N.R.— es entidad financiera supervisada en materia PLD por la CNBV y reporta a la UIF por el sistema SITI, no por la fracción IV.

¿Si no tuve operaciones en el mes, tengo que presentar algo? Sí. Si estás dado de alta, debes presentar el informe de no realización de operaciones (informe en cero) en el portal.

Conclusión

Saber si tu actividad está en el artículo 17 es el punto de partida de todo cumplimiento PLD fuera del sistema financiero. Si encajas en alguna fracción —incluidas V Bis, XII D o XVI—, las obligaciones no esperan a que superes un umbral: alta, identificación, beneficiario controlador, avisos, informe en cero y conservación corren desde el primer día. Con el Acuerdo 115 en vigor el 30 de noviembre de 2026 y los hitos de 2027 encima, el momento de ordenar tu programa es ahora, no en la víspera de la primera auditoría.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.