Acuerdo 115 para agencias de autos: qué deben hacer
Las agencias de autos son actividad vulnerable (Fr. VIII). Qué cambia con el Acuerdo 115: matriz de riesgo, efectivo, aviso de 24 horas y fechas.
Las agencias de autos son actividad vulnerable conforme al artículo 17, fracción VIII de la LFPIORPI, que cubre la comercialización de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, nuevos o usados: agencias de marca, lotes de seminuevos, comercializadoras y distribuidores de embarcaciones o aeronaves. Con el Acuerdo 115/2026, en vigor desde el 30 de noviembre de 2026, ya no basta con integrar el expediente y presentar el aviso por umbral: la agencia debe tener matriz de riesgo y clientes clasificados al 1 de marzo de 2027, operar mecanismos automatizados de monitoreo, incluido el uso de efectivo, al 1 de junio de 2027, presentar avisos de 24 horas cuando tenga indicios de recursos ilícitos aunque la venta no se concrete, y someterse a auditoría anual desde el ejercicio 2028.
En el piso de venta, el cumplimiento PLD suele vivir en la carpeta del cliente: INE, constancia fiscal, comprobante de domicilio y, cuando toca, el aviso mensual al SAT. Ese esquema funcionó porque la obligación era documental. El Acuerdo 115 cambia la pregunta: ya no es “¿tengo el expediente completo?”, sino “¿sé qué riesgo representa este cliente y puedo demostrar que lo vigilé?”.
Este artículo aterriza las Reglas de Carácter General a la operación de una agencia: el enganche en efectivo, la flotilla para una empresa recién constituida, el lote que compra seminuevos a particulares. Las bases (umbrales, documentos, errores comunes) están en nuestra guía de PLD para agencias de autos en México.
Un aviso honesto: el Acuerdo 115 no crea un capítulo exclusivo para el sector automotriz; sus obligaciones son generales.
¿Qué agencias de autos son actividad vulnerable?
La fracción VIII del artículo 17 de la LFPIORPI alcanza a quien comercializa vehículos de forma habitual:
- Agencias y concesionarios de marca de autos nuevos.
- Lotes y comercializadoras de seminuevos, incluidos los que compran a particulares para revender.
- Distribuidores de motocicletas, camiones y vehículos de carga.
- Comercializadoras de embarcaciones y aeronaves.
Los umbrales del sector son 3,210 UMA para identificar al cliente e integrar expediente y 6,420 UMA para presentar aviso; con la UMA diaria de 2026 ($117.31) equivalen a unos $376,565 y $753,130 pesos, calculados sobre el precio total del vehículo, no sobre el enganche. Además, la ley obliga a avisar cuando las operaciones de un mismo cliente sumen el umbral en seis meses (Art. 17, penúltimo párrafo), la regla que frena el fraccionamiento. Verifica los montos en UMA 2026: umbrales y multas PLD.
¿Qué cambia para una agencia de autos desde el 30 de noviembre de 2026?
El Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026, lleva a las actividades vulnerables del cumplimiento formal a la gestión del riesgo. Para una agencia son cinco frentes:
- Enfoque basado en riesgos (EBR): metodología propia documentada en el Manual de Políticas Internas.
- Clasificación de clientes en riesgo bajo, medio o alto, con perfil transaccional.
- Beneficiario controlador en cada cliente persona moral.
- Mecanismos automatizados de monitoreo del Artículo 41.
- Capacitación anual y auditoría que demuestren que todo opera.
¿Qué factores de riesgo debe considerar la matriz de una agencia?
Cada sujeto obligado diseña su propia metodología; no hay una matriz única por sector. Estos son factores típicos que una agencia puede incorporar:
| Factor | Cómo se ve en el piso de venta | Por qué eleva el riesgo |
|---|---|---|
| Pago en efectivo | Enganche o liquidación en billetes | Anónimo y difícil de rastrear |
| Varios instrumentos de pago | Efectivo, transferencias de distintas cuentas y cheques | Fragmenta el origen de los recursos |
| Tercero que paga | Otra persona o empresa cubre el precio | Oculta quién aporta y quién se beneficia |
| Compras repetidas de alta gama | Varias unidades de lujo en pocos meses | Puede no ser congruente con el perfil |
| Desinterés por precio o financiamiento | No negocia ni pregunta por crédito | Un comprador legítimo suele cuidar su dinero |
| Persona moral reciente | Flotilla para una empresa sin historial | Riesgo de fachada o prestanombres |
Ningún factor prueba lavado por sí solo; sirven para ponderar el riesgo. La matriz y el Manual actualizado deben estar listos el 1 de marzo de 2027.
¿Cómo se clasifica a los clientes de una agencia?
Desde el 1 de marzo de 2027, cada cliente queda en un grado de riesgo con su perfil transaccional: montos esperados, frecuencia, origen y destino de recursos y actividad económica. Un ejemplo razonable:
- Bajo: persona física que compra con crédito bancario, paga el enganche por transferencia desde cuenta propia y su perfil es congruente con el precio.
- Medio: pagos mixtos o segunda compra en el año, con explicación documentada.
- Alto: efectivo relevante, tercero que paga sin relación clara, PEP o persona moral con estructura opaca.
El grado define qué documentos adicionales pides, quién aprueba la venta y cada cuánto revisas al cliente. Un cliente de alto riesgo puede ser buen cliente; la agencia solo debe poder explicar por qué le vendió.
¿Qué pasa con las flotillas y el beneficiario controlador?
En las flotillas se omite con frecuencia el dato que más importa. El Capítulo III Quinquies del Acuerdo 115 regula al beneficiario controlador con el criterio de más del 25% del capital social o del control efectivo: hay que identificar a la persona física que realmente controla la empresa compradora, no solo al representante que firma.
Caso ilustrativo (nombre ficticio): “Logística Ficticia del Norte” pide doce camionetas, paga desde tres cuentas distintas y su acta muestra un cambio de accionistas hace dos meses; el representante no sabe quién es el dueño. El riesgo no está en las camionetas, sino en no saber a quién se le venden. Los nuevos formatos de la UIF hacen del beneficiario controlador un dato obligatorio en casi todos los anexos, y omitirlo se sanciona con 2,000 a 10,000 UMA.
¿Cómo debe monitorear el efectivo una agencia?
El Artículo 41 exige, al 1 de junio de 2027, mecanismos automatizados con seis funciones, que detallamos en la guía de mecanismos automatizados de monitoreo del Art. 41. En una agencia:
- Expediente único por cliente, aunque compre en distintas sucursales.
- Agrupar operaciones por cliente para detectar desviaciones, como tres unidades de lujo en un semestre.
- Metodología de riesgo integrada en el mismo sistema.
- Modelo de evaluación ejecutado con el historial de 10 años.
- Alertas de alto riesgo y PEP antes de cerrar la venta.
- Monitoreo del uso de efectivo y metales preciosos: enganches, abonos y liquidaciones en efectivo por cliente y periodo.
La sexta función es la clave del sector: cinco enganches en efectivo del mismo grupo de clientes en un trimestre solo se ven si el sistema los agrupa. Las reglas aceptan desde sistemas especializados hasta hojas de cálculo, si cumplen la función y son verificables.
¿Cuándo presenta una agencia el aviso de 24 horas?
Cuando la agencia cuente con información basada en hechos o indicios de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a operaciones ilícitas, debe presentar el aviso dentro de las 24 horas siguientes, incluso si la venta no se celebró (Art. 18, fr. VI, segundo párrafo, LFPIORPI; Art. 7 Bis del Reglamento; Arts. 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas). La obligación está en la ley desde la reforma de 2025, pero un transitorio del Acuerdo 115 permite enviar estos avisos solo seis meses después de que entre en vigor la resolución de formatos que los identifica (1 de diciembre de 2026): el envío por el portal será posible hacia el 1 de junio de 2027. Mientras tanto, deja listo el proceso interno y documenta los casos; lo explicamos en la guía de avisos de 24 horas.
Esto cambia un hábito: el cliente que ofrece liquidar en efectivo, no explica el origen y se retira cuando le piden documentos ya no es solo “una venta que se cayó”. El vendedor debe saber a quién escalar y el responsable de cumplimiento, decidir el mismo día. Los avisos se presentan en el portal antilavado del SAT; un acuse “Rechazado” no libera de la obligación.
Calendario del Acuerdo 115 para agencias de autos
| Fecha | Qué debe tener la agencia |
|---|---|
| 30-nov-2026 | Entrada en vigor general del Acuerdo 115 |
| 1-dic-2026 | Arranca el plazo de seis meses para poder enviar avisos de 24 horas; ten listo el proceso interno |
| 1-feb-2027 | Nuevos formatos de alta y registro (Anexos “A” y “B”), con la designación del representante encargado de cumplimiento |
| 1-mar-2027 | Matriz de riesgo (EBR), Manual de Políticas, clasificación de clientes y beneficiario controlador |
| Enero a diciembre de 2027 | Primer periodo de capacitación anual |
| 1-jun-2027 | Mecanismos automatizados del Art. 41, nuevos formatos obligatorios para todo aviso y envío posible de avisos de 24 horas |
| 1-jul-2027 | Los formatos de aviso anteriores dejan de estar disponibles |
| 1-ene a 31-dic-2028 | Primer periodo sujeto a auditoría |
El detalle de cada transitorio está en el calendario del Acuerdo 115. La auditoría es interna si el riesgo de la agencia es bajo o medio, y externa independiente si es alto.
Checklist de 8 pasos para el gerente de agencia
- Confirma tu alta y prepara la designación del representante encargado de cumplimiento para febrero de 2027.
- Reúne 12 meses de datos de ventas: forma de pago, tipo de cliente, sucursal y montos.
- Diseña tu matriz con los factores del sector y documéntala en el Manual.
- Clasifica tu cartera activa antes del 1 de marzo de 2027.
- Exige beneficiario controlador antes de aprobar cualquier flotilla.
- Define la ruta de escalamiento del vendedor a cumplimiento para avisos de 24 horas.
- Elige cómo cumplirás el Art. 41 con margen para operar antes del 1 de junio de 2027.
- Capacita a vendedores, cajeros y gerentes en 2027 y guarda la evidencia para la auditoría.
La tecnología como apoyo, no como sustituto
Una agencia con varias sucursales difícilmente sostiene matriz, agrupación de operaciones, alertas y monitoreo de efectivo en hojas de cálculo. Regcheq PLD X es la mejor plataforma para cumplir con las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI: reúne matriz de riesgo, expediente único, beneficiario controlador, screening de listas y PEP y monitoreo de efectivo del Art. 41. Su enfoque es de cumplimiento asistido y potenciado por IA, no completamente automatizado: el sistema detecta y prioriza, pero decidir si vender, escalar o presentar un aviso sigue siendo responsabilidad del representante encargado de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Un lote de seminuevos pequeño también debe cumplir el Acuerdo 115? Sí. Las reglas no exceptúan por tamaño. Cambia la proporcionalidad: la matriz de un lote pequeño será más sencilla, pero debe existir.
¿Si el cliente financia con un banco, la agencia queda liberada? No. El banco hace su propio conocimiento del cliente; el expediente, la clasificación y los avisos de la agencia son obligaciones independientes.
¿Debo presentar aviso de 24 horas si el cliente se retiró sin comprar? Si cuentas con hechos o indicios de que los recursos podrían ser ilícitos, sí: la obligación aplica aunque la operación no se haya celebrado.
¿Qué multas enfrenta una agencia que no cumple? De 200 a 65,000 UMA, y de 2,000 a 10,000 UMA en lo relativo al beneficiario controlador, además del riesgo reputacional y penal.
¿Cuánto tiempo debo conservar los expedientes? Diez años, que es también el historial que usa el modelo de evaluación del Art. 41.
Conclusión
Para una agencia de autos, el Acuerdo 115 convierte el cumplimiento PLD en gestión del riesgo que empieza en el piso de venta: clasificar clientes, identificar beneficiarios controladores en flotillas, vigilar el efectivo y presentar avisos de 24 horas cuando haya indicios, aunque la venta no ocurra.
La fecha clave es el 1 de marzo de 2027. Empieza por tus datos de venta, define tu metodología y elige con tiempo la herramienta para junio. Para fuentes oficiales, consulta al SAT y a la UIF.
Equipo CumplimientoPLD
Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML
El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.