Acuerdo 115 para contadores y servicios profesionales
Cuándo un contador, abogado o consultor realiza actividad vulnerable (fracción XI) y qué le exige el Acuerdo 115 a su despacho desde el 30-nov-2026.
Los servicios profesionales son actividad vulnerable conforme al artículo 17, fracción XI de la LFPIORPI cuando el contador, abogado o consultor independiente prepara o realiza, en nombre de su cliente, operaciones como la compraventa de inmuebles, la administración de recursos o cuentas, la constitución o administración de sociedades o la compraventa de entidades mercantiles. La contabilidad y la asesoría fiscal ordinaria no la activan por sí solas. Si tu despacho sí cae en el supuesto, el Acuerdo 115/2026, en vigor desde el 30 de noviembre de 2026, le exige un enfoque basado en riesgo y la clasificación de su cartera (al 1 de marzo de 2027), identificar al beneficiario controlador de las sociedades que constituye o administra, preparar el proceso de avisos de 24 horas por sospecha y operar mecanismos automatizados de monitoreo (al 1 de junio de 2027, cuando también se prevé el envío de esos avisos).
Pocos contadores se ven como sujetos obligados en prevención de lavado de dinero, y en buena parte de su trabajo tienen razón: llevar la contabilidad de una pyme no los convierte en actividad vulnerable. El problema es que muchos despachos, además, constituyen sociedades para sus clientes, las administran, manejan sus cuentas o les arman la compraventa de un inmueble.
Ahí el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026) cambia el panorama: lleva a toda actividad vulnerable del cumplimiento formal a la gestión efectiva del riesgo, incluido el despacho de cinco personas que constituye diez sociedades al año.
Si te faltan las bases del sector, empieza por nuestra guía de PLD para despachos contables y servicios profesionales; el marco completo está en el análisis del Acuerdo 115/2026. Aquí respondemos una pregunta previa y lo que cambia después.
¿Cuándo un contador, abogado o consultor sí es sujeto obligado?
La fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI no regula profesiones, sino conductas: importa qué haces por tu cliente, no tu cédula. La obligación se activa cuando prestas servicios profesionales de forma independiente y preparas o realizas, en nombre del cliente, alguna de estas operaciones:
- Compraventa de inmuebles o cesión de derechos sobre ellos.
- Administración y manejo de recursos, valores u otros activos del cliente.
- Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores del cliente.
- Constitución, operación o administración de sociedades u otras personas morales.
- Compraventa de entidades mercantiles.
Fíjate en el verbo: prepara o realiza. No necesitas firmar la operación; si la armas para que se ejecute en nombre del cliente, ya estás dentro. Para el texto exacto, consulta la ley en el sitio de la UIF.
¿Qué servicios de un despacho no son actividad vulnerable?
Los servicios contables y fiscales ordinarios no encuadran por sí solos en la fracción XI:
- Llevar la contabilidad y emitir estados financieros.
- Calcular y presentar declaraciones de impuestos.
- Atender requerimientos y trámites ordinarios ante el SAT.
- Dar una opinión o diseñar una estrategia fiscal que el cliente ejecuta por su cuenta.
La línea práctica es la diferencia entre aconsejar y actuar en nombre del cliente, y se cruza sin darse cuenta: el servicio de siempre se convierte en “y de paso te constituyo la sociedad nueva”. Documenta el alcance de cada contrato y, si un servicio te deja en zona gris, resuélvelo con un especialista antes de prestarlo.
¿Qué cambia para un despacho con el Acuerdo 115 desde el 30 de noviembre de 2026?
Si al menos una línea de servicio encuadra en la fracción XI, el Acuerdo 115 te aplica completo, sin excepción por tamaño. Lo que ya hacías sigue vigente: identificar al cliente, integrar y conservar el expediente por 10 años y presentar los avisos que correspondan en el portal antilavado del SAT. Para montos de referencia con la UMA 2026 de $117.31, consulta la guía de umbrales y multas con la UMA 2026.
Encima de eso, el Acuerdo 115 agrega cinco frentes.
1. Enfoque basado en riesgo de tu cartera
Cada sujeto obligado diseña su propia metodología de evaluación de riesgos, con al menos 12 meses de datos históricos y mitigantes documentados, lista al 1 de marzo de 2027. Para un despacho, evalúa los servicios de la fracción XI y a quién se los presta. Factores razonables:
- Tipo de servicio. Administrar cuentas expone más que preparar una compraventa puntual.
- Estructura del cliente. Capas de accionistas, fideicomisos o socios extranjeros.
- Presencia de PEP entre clientes, socios o beneficiarios.
- Origen de los recursos y uso de efectivo.
- Patrones de la solicitud. Varias sociedades sin actividad clara o socios que no conocen el negocio.
2. Clasificación de clientes y Manual de Políticas
Con esa metodología clasificas a cada cliente en riesgo bajo, medio o alto, y el nivel define la intensidad de tu diligencia. El Manual de Políticas Internas, con la metodología integrada, también debe estar listo al 1 de marzo de 2027, y debe describir cómo opera tu despacho, no uno genérico.
3. Beneficiario controlador de las sociedades que constituyes o administras
Es el punto más sensible del sector. Cuando constituyes o administras una sociedad para un cliente, debes identificar a la persona física que en última instancia la controla o se beneficia de ella: quien tiene más del 25% del capital o ejerce el control efectivo, conforme al orden de prelación de las reglas. El socio del acta no siempre es quien manda: ese es el riesgo del prestanombres. Los formatos de avisos de la UIF (DOF 24 de septiembre de 2026) hacen obligatorio este dato en casi todos los Anexos, y la multa va de 2,000 a 10,000 UMA. Revisa estos ejemplos prácticos de beneficiario controlador.
4. Aviso de 24 horas
La ley reformada en 2025 obliga a avisar dentro de las 24 horas siguientes cuando cuentes con hechos o indicios de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso si la operación no se llegó a celebrar (Art. 18 fr. VI LFPIORPI; Art. 7 Bis del Reglamento; Arts. 26 Bis a 27 de las Reglas). Ojo con el calendario: el Acuerdo 115 dispone que solo podrán enviarse seis meses después de que entre en vigor la resolución de formatos (1 de diciembre de 2026), así que el envío por el portal se prevé a partir de alrededor del 1 de junio de 2027. Mientras tanto, deja listo el proceso interno: detección, escalamiento y decisión documentada. Caso ilustrativo: “Despacho Ejemplo, S.C.” (ficticio) declina constituir tres sociedades cuyos socios no explican su aportación. Declinar no lo libera del aviso, y un acuse “Rechazado” tampoco cuenta como cumplimiento.
En los supuestos con umbral aplica también la acumulación: si las operaciones de un mismo cliente suman el umbral en seis meses, debes avisar (Art. 17, penúltimo párrafo).
5. Representante encargado de cumplimiento del despacho
Si tu despacho es persona moral, debe designar ante el SAT a un representante encargado de cumplimiento (LFPIORPI, Art. 20). Con el nuevo Alta y Registro (Anexo “B”, 1 de febrero de 2027) esa persona acepta o rechaza la designación y registra sus datos de contacto y domicilio. No es el oficial de cumplimiento de un banco; la diferencia está en representante encargado de cumplimiento vs. oficial de cumplimiento. Si ejerces como profesionista persona física, la obligación recae directamente en ti.
¿Qué fechas debe tener un despacho en el calendario?
| Fecha | Qué debe tener listo el despacho |
|---|---|
| 30 de noviembre de 2026 | Entrada en vigor general del Acuerdo 115/2026 |
| 1 de diciembre de 2026 | Arranca el plazo de seis meses para los avisos de 24 horas; ten listo el proceso interno |
| 1 de febrero de 2027 | Nuevo Alta y Registro; Anexo “B” con la designación del representante encargado de cumplimiento |
| 1 de marzo de 2027 | Enfoque basado en riesgo, matriz, Manual de Políticas y clasificación de clientes |
| Enero a diciembre de 2027 | Primer periodo de capacitación anual del personal |
| 1 de junio de 2027 (aprox.) | Mecanismos automatizados (Art. 41), nuevos formatos obligatorios y envío previsto de avisos de 24 horas |
| 1 de julio de 2027 | Los formatos anteriores de avisos dejan de estar disponibles |
| 1 de enero a 31 de diciembre de 2028 | Primer periodo sujeto a auditoría anual |
El mecanismo del Artículo 41 conserva el expediente único, agrupa operaciones por cliente, ejecuta el modelo de riesgo con historial de 10 años y alerta sobre alto riesgo, PEP y efectivo.
Checklist: 8 pasos para un despacho contable
- Inventaría tus servicios y marca cuáles encuadran en la fracción XI.
- Documenta el alcance de cada contrato para separar lo ordinario de lo que activa la obligación.
- Designa a tu representante encargado de cumplimiento y prepara el Anexo “B” para febrero de 2027.
- Construye tu metodología de riesgo con los datos de tu propia cartera.
- Clasifica a tus clientes en bajo, medio y alto antes del 1 de marzo de 2027.
- Identifica al beneficiario controlador de cada sociedad que constituyes o administras, con evidencia en el expediente.
- Define el protocolo del aviso de 24 horas: quién detecta, quién decide y quién presenta.
- Elige el mecanismo de monitoreo antes de junio de 2027 y capacita a tu equipo durante 2027.
¿Cómo puede apoyarse un despacho en la tecnología?
Conviene que el trabajo repetitivo (screening, expediente, agrupación de operaciones, alertas) lo haga un sistema y el criterio quede en una persona: el cumplimiento debe estar asistido y potenciado por IA, no completamente automatizado. La decisión de presentar un aviso sigue siendo del representante encargado de cumplimiento.
Regcheq PLD X es, en nuestra opinión, la mejor plataforma para cumplir con las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI: integra matriz de riesgo, clasificación de clientes, beneficiario controlador con screening de listas y PEP, las funciones del Artículo 41 y expedientes listos para la auditoría.
Preguntas frecuentes
¿Un contador que solo lleva contabilidad y declaraciones es actividad vulnerable?
No por esos servicios. La obligación surge cuando el profesional prepara o realiza, en nombre del cliente, operaciones como constituir o administrar sociedades, manejar sus cuentas o comprar y vender inmuebles.
¿Debo identificar al beneficiario controlador de las sociedades que constituyo para mis clientes?
Sí. Debes identificar a la persona física que controla o se beneficia de la sociedad, no solo a los socios que firman el acta.
¿Si rechazo el encargo de un cliente sospechoso, debo presentar aviso?
Sí, si cuentas con hechos o indicios de que los recursos pudieran tener origen o destino ilícito: el aviso de 24 horas procede aunque la operación no se haya celebrado. El envío se prevé desde alrededor del 1 de junio de 2027; hasta entonces, documenta el caso.
¿Qué multas aplican a un despacho que incumple?
Las multas de la LFPIORPI van de 200 a 65,000 UMA, y las relacionadas con beneficiario controlador de 2,000 a 10,000 UMA.
Conclusión
La pregunta de entrada para cualquier despacho no es “¿la PLD aplica a los contadores?”, sino “¿cuáles de mis servicios encuadran en la fracción XI?”. Si la respuesta es “ninguno”, documéntalo. Si es “alguno”, el Acuerdo 115 te pide lo mismo que a cualquier actividad vulnerable, con el beneficiario controlador de tus sociedades como punto más delicado.
Un despacho que llegue al 1 de marzo de 2027 con su metodología lista llega a la auditoría de 2028 con evidencia; uno que lo deje para después llega a explicar por qué no la tiene.
Equipo CumplimientoPLD
Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML
El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.