Donatarias autorizadas y PLD: qué cambia con el Acuerdo 115
Acuerdo 115 para donatarias y A.C.: EBR de donantes, beneficiario controlador, riesgo de FT, aviso de 24 horas y fechas desde el 30 de noviembre de 2026.
Las donatarias autorizadas, y en general las asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciben donativos, realizan una actividad vulnerable conforme al artículo 17, fracción XIII de la LFPIORPI. La autorización fiscal no crea ni elimina la obligación PLD: la activa recibir donativos que alcanzan los umbrales en UMA. Con el Acuerdo 115/2026, en vigor el 30 de noviembre de 2026, ya no basta con expediente y aviso. La organización debe clasificar a sus donantes con un enfoque basado en riesgo (al 1 de marzo de 2027), identificar al beneficiario controlador de los donantes personas morales, operar mecanismos automatizados de monitoreo (al 1 de junio de 2027) y preparar el aviso de 24 horas ante indicios de recursos ilícitos, aunque haya rechazado el donativo; su envío por el portal será posible hacia el 1 de junio de 2027. El primer periodo de auditoría es 2028.
Muchas asociaciones civiles llevan la tesorería con dos o tres personas. El Acuerdo 115 no les pide un área de cumplimiento como la de un banco; les pide saber quién dona, por qué y si el donativo encaja con lo que saben de él.
Las bases están en nuestra guía de PLD en donativos para donatarias y asociaciones civiles. Aquí nos enfocamos en lo que cambia con el Acuerdo 115/2026 y las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.
¿Una donataria autorizada es sujeto obligado en materia PLD?
Son dos condiciones distintas. Ser donataria autorizada es un estatus fiscal ante el SAT; ser sujeto obligado nace de la actividad: recibir donativos que alcancen los umbrales de la fracción XIII. Tres puntos previos:
- Los umbrales se expresan en UMA. La UMA diaria 2026 es de $117.31; los montos por fracción están en nuestra guía de umbrales y multas con la UMA 2026.
- Se acumula por donante. Hay que presentar aviso cuando los actos de un mismo cliente suman, en seis meses, el umbral de aviso (artículo 17, penúltimo párrafo). Es la regla que frena el fraccionamiento.
- La A.C. es persona moral. Debe designar ante el SAT a un representante encargado de cumplimiento (artículo 20). Con el Anexo “B” de Alta y Registro, en vigor el 1 de febrero de 2027, esa persona acepta o rechaza la designación y registra sus datos de contacto y domicilio.
¿Qué cambia desde el 30 de noviembre de 2026 para una asociación civil?
El Acuerdo 115 aplica a todas las actividades vulnerables, sin excepción por tamaño. Lo que cambia es la proporcionalidad: la matriz de una fundación local con cuarenta donantes será más sencilla que la de una red nacional, pero ambas deben tenerla.
Aterrizadas a una A.C., las obligaciones generales son:
- Enfoque basado en riesgo (EBR): una metodología propia y documentada para medir el riesgo de los donativos.
- Clasificación de donantes en riesgo bajo, medio o alto, que define cuánta diligencia aplicas.
- Manual de Políticas Internas que describa cómo aceptas, identificas, monitoreas y escalas donativos.
- Beneficiario controlador de los donantes personas morales.
- Mecanismos automatizados de monitoreo (artículo 41): expediente único, operaciones agrupadas por donante, alertas para riesgo alto y PEP, y monitoreo del efectivo.
- Capacitación anual de quienes reciben y registran donativos.
- Auditoría anual, con 2028 como primer periodo.
- Avisos de 24 horas ante indicios de recursos de procedencia ilícita.
Además, el Acuerdo incluye en su Capítulo XI (Mecanismos de Prevención) secciones dirigidas a asociaciones sin fines de lucro; léelas en el texto del DOF antes de diseñar el manual.
¿Cómo se aplica el enfoque basado en riesgo a los donantes?
Los factores que más pesan en la matriz de una A.C.:
| Factor | Por qué eleva el riesgo | Qué hacer |
|---|---|---|
| Donante anónimo | Arriba del umbral de identificación no puede quedar anónimo | Sin identificación, no se acepta |
| Donativo en efectivo | Menor trazabilidad del origen | Registrar quién entrega y preferir transferencia |
| Persona moral sin vínculo claro con la causa | No se explica por qué dona ni quién decide | Identificar al beneficiario controlador y la razón del donativo |
| Donante extranjero | Origen difícil de verificar | Diligencia reforzada y verificación en listas |
| Donativo condicionado a contratar a un proveedor | El dinero puede regresar al donante | Revisar la relación entre proveedor y donante |
| Aportaciones fraccionadas | Pueden buscar evitar el umbral | Control de acumulación en seis meses |
Caso ilustrativo (nombres ficticios): “Asociación Ejemplo, A.C.”, que opera comedores comunitarios, recibe un donativo de una empresa sin relación previa, condicionado a comprar las despensas a un distribuidor cuyo representante es socio de la empresa donante. El patrón sugiere que el dinero podría generar un recibo deducible y regresar vía el proveedor. Lo correcto es documentar, escalar al representante encargado de cumplimiento y valorar si hay indicios para un aviso de 24 horas.
¿Cómo identificar al donante y a su beneficiario controlador?
En personas morales hay que ir más allá del acta y el poder. El beneficiario controlador bajo el Acuerdo 115 se identifica con un orden de prelación:
- La persona física con más del 25% de participación, directa o indirecta.
- Si no la hay, quien ejerce el control por otras vías.
- Como último recurso, el administrador o quien ejerce la dirección.
Así se protege la organización de un prestanombres. Las multas en materia de beneficiario controlador van de 2,000 a 10,000 UMA. La documentación se conserva 10 años.
¿Qué riesgo de financiamiento al terrorismo enfrenta una organización sin fines de lucro?
Los organismos internacionales identifican al sector sin fines de lucro como susceptible de ser usado para canalizar fondos bajo apariencia benéfica. Eso no vuelve sospechosas a las asociaciones civiles; las vuelve un objetivo que merece controles proporcionales.
Para una A.C. local, el riesgo es bajo, pero no cero. Sube con fondos de origen no identificado, envíos al extranjero o aliados en zonas de conflicto, intermediarios que reciben recursos a nombre de la organización y un gobierno interno poco claro.
En el financiamiento al terrorismo el dinero puede tener origen lícito; preocupa su destino. Por eso conviene verificar también a proveedores, aliados y beneficiarios en listas de sanciones. Más detalle en nuestra guía de financiamiento al terrorismo en tu programa PLD.
¿Cuándo debe presentar una A.C. un aviso de 24 horas?
Cuando la organización cuente con información basada en hechos o indicios de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a operaciones con recursos de procedencia ilícita, debe presentar el aviso dentro de las 24 horas siguientes, incluso si el donativo no se llegó a recibir. La base está en el artículo 18, fracción VI, segundo párrafo de la LFPIORPI, el artículo 7 Bis del Reglamento y los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas.
Rechazar un donativo raro ya no cierra el asunto: si el rechazo se debió a indicios, puede corresponder el aviso. Sobre las fechas (detalle en nuestra guía de avisos de 24 horas de la LFPIORPI):
- La obligación está en la ley desde la reforma de 2025, pero el Acuerdo 115 dispone que estos avisos solo podrán enviarse seis meses después de la entrada en vigor de la resolución de formatos, que para ese efecto entra en vigor el 1 de diciembre de 2026. Ese día arranca el plazo; el envío por el portal será posible a partir de alrededor del 1 de junio de 2027.
- Los nuevos formatos de la UIF son obligatorios para todo envío desde el 1 de junio de 2027, y los anteriores dejan de estar disponibles el 1 de julio de 2027.
- Un acuse “Rechazado” no libera de la obligación: hay que corregir y reenviar. La mecánica está en nuestra guía del portal antilavado del SAT.
Mientras llega junio de 2027, lo práctico es tener listo el proceso interno: quién detecta, quién escala y cómo se documenta la decisión de cada caso.
Calendario para donatarias y asociaciones civiles
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 30-nov-2026 | Entrada en vigor general del Acuerdo 115 |
| 1-dic-2026 | Arranca el plazo de seis meses para poder enviar avisos de 24 horas |
| 1-feb-2027 | Alta y Registro (Anexos “A” y “B”) y designación del representante encargado de cumplimiento |
| 1-mar-2027 | EBR, matriz de riesgo, Manual de Políticas y clasificación de donantes |
| 1-jun-2027 | Monitoreo automatizado (artículo 41), nuevos formatos obligatorios y, aproximadamente, inicio del envío de avisos de 24 horas |
| 1-jul-2027 | Dejan de estar disponibles los formatos anteriores |
| 2027 | Capacitación anual |
| 2028 | Primer periodo de auditoría (1-ene a 31-dic) |
Checklist de 8 pasos para la tesorería de la A.C.
- Confirma tu alta y a tu representante encargado de cumplimiento para el Anexo “B”.
- Haz un inventario de donantes de los últimos 12 meses: quién, cuánto y cómo.
- Activa el control de acumulación por donante en seis meses.
- Aprueba en el patronato una política de aceptación para anónimos, efectivo, extranjeros y donativos condicionados.
- Completa el expediente de donantes personas morales con beneficiario controlador y estructura accionaria.
- Verifica en listas a donantes, proveedores relevantes y aliados que reciben fondos.
- Escribe el procedimiento de escalamiento: quién detecta, quién decide y cómo se presenta un aviso de 24 horas.
- Integra todo en el Manual de Políticas, capacita al equipo (incluidos voluntarios que reciben efectivo) y define cómo cumplirás el artículo 41.
¿Cómo apoyarte en tecnología sin perder el control?
Las Reglas aceptan que el mecanismo automatizado vaya desde sistemas especializados hasta hojas de cálculo, siempre que sea verificable. Nuestra postura: el cumplimiento debe estar asistido y potenciado por IA, no completamente automatizado. El sistema detecta el donativo fraccionado o el donante en lista; la decisión de aceptar, rechazar o avisar sigue siendo del representante encargado de cumplimiento. Regcheq PLD X es la mejor plataforma para cumplir con las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI: integra expediente del donante, matriz de riesgo, monitoreo del artículo 41 y avisos en los formatos vigentes.
Preguntas frecuentes
¿El Acuerdo 115 aplica a una asociación civil pequeña?
Sí. No hay excepción por tamaño; su matriz y su manual serán más sencillos, pero debe tenerlos.
¿Puedo aceptar donativos anónimos?
Si el donativo, solo o acumulado, alcanza el umbral de identificación, debes identificar al donante. Lo prudente es que tu política no acepte donativos anónimos arriba de ese umbral.
¿Si rechazo un donativo sospechoso, ya no tengo que hacer nada?
No necesariamente. El aviso de 24 horas procede ante hechos o indicios de recursos ilícitos, incluso si la operación no se celebró.
¿Las organizaciones sin fines de lucro son de alto riesgo de financiamiento al terrorismo?
El sector se considera susceptible, no sospechoso. El riesgo de cada A.C. depende de sus donantes, de si envía recursos al extranjero y de la claridad de su gobierno interno.
Conclusión
Para una donataria o asociación civil, el Acuerdo 115 cambia la pregunta de “¿presentamos el aviso?” a “¿entendemos quién nos dona y por qué?”. Desde el 30 de noviembre de 2026 se suman el EBR de donantes, el beneficiario controlador, el monitoreo del artículo 41, los avisos de 24 horas y la auditoría de 2028.
Empieza por lo que más rinde con un equipo pequeño: inventario de donantes, política de aceptación aprobada por el patronato y control de acumulación. Con eso listo antes del 1 de marzo de 2027, el resto del calendario se vuelve manejable y la organización protege la confianza de quienes donan de buena fe.
Equipo CumplimientoPLD
Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML
El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.