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Agentes aduanales y PLD: obligaciones, Anexo 14-A y baja y re-alta (2026)

Qué es un agente aduanal, por qué es actividad vulnerable y qué cambia: Anexo 14-A, avisos de 24 horas y baja y re-alta ante el SAT en 2027.

Respuesta directa

Un agente aduanal es la persona física con patente del SAT que promueve, por cuenta de importadores y exportadores, el despacho aduanero de mercancías; la agencia aduanal es la persona moral autorizada a través de la cual operan. En materia de prevención de lavado de dinero, la prestación de servicios de comercio exterior es actividad vulnerable conforme al artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI cuando involucra mercancías como vehículos, metales y piedras preciosas, joyería, relojes, obras de arte, antigüedades o tarjetas inteligentes. En 2026 cambian tres cosas: la UIF creó el Anexo 14-A para los avisos de 24 horas del sector (DOF 24-sep-2026), el informe del artículo 25 se presenta con el Anexo 14 reestructurado, y las agencias aduanales y despachadores directos ya registrados deben tramitar baja y nueva alta en el portal del SAT con la resolución que entra en vigor el 1 de febrero de 2027.

Pocas figuras del comercio exterior ven tanta información sensible como un agente aduanal: quién importa, qué, desde qué país, con qué valor y a nombre de quién llega la mercancía. Por eso la LFPIORPI lo trata como un punto de control natural contra el lavado de dinero.

Lo que cambió en 2026 no es el fondo de la obligación, sino la forma. La reforma a la LFPIORPI (DOF 16-jul-2025), el Reglamento reformado (DOF 27-mar-2026), el Acuerdo 115/2026 y dos resoluciones de la UIF reconfiguran cómo se registra y cómo se reporta.

Esta guía va de lo básico a un checklist y un calendario. Para el panorama general del sector, revisa nuestra guía de PLD para comercio exterior en México.

¿Qué es un agente aduanal y qué es una agencia aduanal?

El agente aduanal es una persona física con patente del SAT que actúa como intermediario entre importadores o exportadores y la autoridad aduanera: clasifica la mercancía, determina contribuciones, integra el pedimento y responde por la información declarada.

La agencia aduanal es una persona moral autorizada para prestar esos servicios a través de los agentes que la integran.

Una tercera figura relevante es el despachador directo, que promueve el despacho de sus propias mercancías sin intermediario aduanal. Las tres aparecen en el bloque de comercio exterior del nuevo Alta y Registro.

¿Qué es el despacho aduanero?

El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades para que una mercancía entre o salga legalmente del territorio nacional. Incluye:

  1. Clasificación arancelaria de la mercancía (la fracción arancelaria que determina impuestos y regulaciones).
  2. Integración del pedimento, el documento que declara la operación ante la aduana.
  3. Pago de contribuciones y cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  4. Presentación de la mercancía ante la aduana y, en su caso, reconocimiento aduanero.
  5. Liberación de la mercancía para su entrada o salida.

Cada paso genera datos (aduana, pedimento, fracción, país, destinatario) que hoy son justo los campos que la UIF pide en los avisos del sector.

¿Por qué el agente aduanal es actividad vulnerable?

El artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI incluye como actividad vulnerable la prestación de servicios de comercio exterior por agentes y agencias aduanales, y el despacho de las mercancías listadas en el Anexo A de los formatos oficiales. Son bienes de alto valor, fáciles de transportar o de valuación subjetiva.

Categoría de mercancíaPor qué es de riesgo
Vehículos terrestres, aéreos y marítimosAlto valor, reventa rápida, posibilidad de subvaluación
Metales y piedras preciosasValor concentrado en poco volumen
Joyería y relojesValuación variable, fácil de transportar
Obras de arte y antigüedadesPrecio subjetivo, mercado poco transparente
Tarjetas inteligentesPueden almacenar o dar acceso a valor monetario
Bienes blindadosUso potencial por estructuras criminales

La lista completa y vigente es la del Anexo A, reestructurado por la UIF en septiembre de 2026.

¿Qué obligaciones PLD tiene un agente aduanal?

Las del artículo 18 de la LFPIORPI, aterrizadas al sector:

  1. Identificar al cliente (importador o exportador) con documentación oficial e integrar su expediente.
  2. Identificar al beneficiario controlador, es decir, la persona física que en última instancia se beneficia de la operación o controla a la persona moral cliente.
  3. Verificar la coherencia de la operación con la actividad del cliente.
  4. Presentar avisos ante la UIF a través del SAT por las operaciones con mercancías del Anexo A, y avisos de 24 horas cuando haya indicios de recursos ilícitos.
  5. Presentar el informe del artículo 25 con el Anexo 14 en los periodos que correspondan.
  6. Conservar la documentación soporte durante el plazo legal.
  7. Cumplir el Acuerdo 115: EBR, manual, capacitación y monitoreo.

Las multas van de 200 a 65,000 UMA (aprox. $23,462 a $7,625,150 con la UMA 2026 de $117.31) y de 2,000 a 10,000 UMA en lo relativo al beneficiario controlador.

¿Qué es el Anexo 14-A y qué datos pide?

La resolución de la UIF publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2026 creó el Anexo 14-A, específico para agentes y apoderados aduanales que deban presentar avisos conforme al artículo 18, fracción VI, segundo párrafo de la Ley: los avisos de 24 horas cuando se sospecha que una operación involucra recursos de procedencia ilícita, incluso si el acto no llegó a celebrarse. Lo explicamos a detalle en nuestra nota sobre los nuevos formatos de Avisos e Informes LFPIORPI.

Sus campos salen directamente del pedimento:

CampoQué capturas
Aduana-secciónLa aduana y sección donde se realizó o intentó el despacho
Tipo de operaciónImportación o exportación
Número de pedimentoEl identificador de la operación aduanera
Fracción arancelariaLa clasificación de la mercancía
País de origen o destinoSegún el sentido de la operación
DestinatarioSus datos, cuando sea distinto del cliente
Beneficiario controladorIncluido el número de figuras jurídicas antes de llegar a él (1 a 4)

El destinatario distinto merece atención: una mercancía importada a nombre de un cliente que llega a un tercero sin relación aparente es justo la discrepancia que el aviso busca capturar.

¿Qué cambia en el informe del artículo 25 y el Anexo 14?

El informe del artículo 25 se sigue presentando con el Anexo 14, reestructurado junto con los Anexos 1 a 16 e incorporando la sección de beneficiario controlador. Tu generador de XML debe actualizarse aunque tus procesos no cambien.

Fechas del cambio de formato:

  • 1 de diciembre de 2026: entra en vigor la resolución para los avisos de 24 horas y arranca el plazo de seis meses que fija el Acuerdo 115; el envío por el portal será posible hacia el 1 de junio de 2027 (detalle en la guía de avisos de 24 horas).
  • 1 de junio de 2027: los nuevos formatos son obligatorios para todo aviso o informe, incluso de periodos anteriores.
  • 1 de julio de 2027: los formatos anteriores dejan de estar disponibles.

Un acuse con estatus “Rechazado” no libera de la obligación: hay que corregir y reenviar. Si tienes dudas sobre la mecánica de carga, revisa nuestra guía del portal antilavado del SAT.

¿Por qué las agencias aduanales deben darse de baja y volver a darse de alta?

La resolución de Alta y Registro (Anexos “A” y “B”) entra en vigor el 1 de febrero de 2027 y crea un bloque específico para comercio exterior dentro del Anexo “A”. Para que el registro refleje con precisión el carácter con el que operas, la resolución establece que las agencias aduanales y los despachadores directos que se hayan dado de alta antes del 1 de febrero de 2027 deben tramitar su baja conforme a las Reglas de Carácter General y realizar una nueva alta.

No es opcional. Además, el Anexo “B” incorpora la aceptación o rechazo de la designación del representante encargado de cumplimiento, así que confírmalo antes de iniciar. Te contamos el detalle en nuestra nota sobre el nuevo trámite de Alta y Registro ante el SAT.

Prepara desde ahora la información y verifica en el SAT la ventana exacta para ejecutar la baja y la nueva alta.

Checklist de cumplimiento para agentes y agencias aduanales

  1. Identifica qué clientes despachan mercancías del Anexo A y márcalos en tu sistema.
  2. Confirma que cada expediente incluye beneficiario controlador y la cadena de figuras jurídicas.
  3. Mapea los datos del pedimento (aduana-sección, tipo de operación, pedimento, fracción, país, destinatario) a los campos del Anexo 14-A.
  4. Define un procedimiento interno para escalar sospechas y presentar avisos de 24 horas.
  5. Actualiza tu generador de XML al Anexo 14 y 14-A antes del 1 de junio de 2027.
  6. Designa o ratifica al representante encargado de cumplimiento para el Anexo “B”.
  7. Planea la baja y re-alta del registro vinculada al 1 de febrero de 2027.
  8. Alinea tu EBR y manual al Acuerdo 115.

Calendario 2026-2028 para el sector aduanal

FechaQué ocurre
24-sep-2026DOF: nuevos formatos de Avisos e Informes, incluido el Anexo 14-A
30-nov-2026Entra en vigor el Acuerdo 115/2026
1-dic-2026Arranca el plazo de seis meses para poder enviar avisos de 24 horas (Anexo 14-A)
1-feb-2027Vigor de la resolución de Alta y Registro; baja y re-alta de agencias y despachadores
1-mar-2027EBR, matriz de riesgo, manual y clasificación de clientes
1-jun-2027Formatos nuevos obligatorios, envío posible de avisos de 24 horas y mecanismos automatizados de monitoreo (Art. 41)
1-jul-2027Dejan de estar disponibles los formatos anteriores
2027Capacitación anual
2028Primer periodo de auditoría

¿Cómo apoyarte en tecnología sin perder el control?

Revisar a mano qué pedimentos son de mercancías del Anexo A o tienen destinatarios atípicos no escala. La tecnología ayuda, con un matiz: el cumplimiento debe estar asistido y potenciado por IA, no completamente automatizado. El sistema puede detectar la alerta y prellenar el Anexo 14-A; la decisión de presentar un aviso por sospecha sigue siendo del oficial de cumplimiento. Regcheq PLD X es la plataforma pensada para cumplir con las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI: integra expedientes, monitoreo y avisos en los formatos vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Todo agente aduanal es sujeto obligado de la LFPIORPI? Lo es por las operaciones que encuadran en el artículo 17, fracción XIV, en particular el despacho de mercancías del Anexo A.

¿El Anexo 14-A sustituye al Anexo 14? No. El Anexo 14-A es para los avisos de agentes y apoderados aduanales conforme al artículo 18, fracción VI, segundo párrafo; el informe del artículo 25 se sigue presentando con el Anexo 14.

¿Puedo presentar un aviso si la importación no se concretó? Sí. Los avisos de 24 horas proceden cuando hay sospecha de recursos de procedencia ilícita, incluso si el acto u operación no llegó a celebrarse. El envío por el portal será posible hacia el 1 de junio de 2027; mientras tanto, documenta el caso y la decisión.

¿La baja y re-alta aplica si llevo años registrado? Sí. Aplica a agencias aduanales y despachadores directos dados de alta antes del 1 de febrero de 2027, sin importar la antigüedad del registro.

¿Dónde consulto la información oficial? En el portal del SAT y en el sitio de la UIF, que publica los instructivos y catálogos técnicos de los formatos.

Conclusión

2026 vuelve explícito el papel del agente aduanal en PLD: anexo propio para avisos de 24 horas, Anexo 14 reestructurado y registro por rehacer. Ninguna pieza es difícil sola; lo complicado es que convergen entre diciembre de 2026 y julio de 2027. Mapea hoy tus pedimentos del Anexo A y prepara la baja y re-alta para llegar con margen.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.