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SITI PLD/FT: el sistema de la CNBV para reportar operaciones

El SITI es el canal oficial y único medio válido para que las entidades financieras envíen a la CNBV y la UIF sus reportes de operaciones PLD/FT.

Respuesta directa

El SITI (Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información) es el canal electrónico de la CNBV por el cual las entidades financieras supervisadas envían sus reportes de prevención de lavado de dinero. Es el único medio válido para presentar los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la CNBV, que a su vez los transfiere a la UIF. También sirve para atender requerimientos de información de la autoridad. Se opera con la cuenta única SITI PLD/FT desde el portal websitipld.cnbv.gob.mx. Es distinto del SPPLD del SAT, que es el portal para actividades vulnerables: el SITI es la vía del sector financiero regulado, el SPPLD la de sujetos no financieros.

Cuando una SOFOM, una SOFIPO, un banco o una unión de crédito detecta una operación que debe reportar, no la envía por correo, ni la sube a un portal genérico, ni la entrega en ventanilla. La entrega por el SITI. El Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información es la infraestructura que la CNBV construyó para recibir, en formato estructurado y de forma segura, toda la información que las entidades financieras están obligadas a reportar en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Entender el SITI no es un detalle técnico: es la diferencia entre cumplir y no cumplir. Un reporte bien elaborado pero presentado fuera del canal, en formato incorrecto o fuera de plazo, es un reporte no presentado a ojos del supervisor. Este artículo explica el sistema desde la perspectiva de quien tiene que usarlo: qué reportes viajan por el SITI, cómo se obtiene la cuenta única, en qué se diferencia del portal del SAT, y cómo una plataforma de cumplimiento reduce el trabajo manual de armar cada archivo en el formato exacto que la CNBV exige.


¿Qué es el SITI de la CNBV?

El SITI, o Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, es la plataforma electrónica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores utiliza para recibir información regulatoria de las entidades que supervisa. En materia de PLD/FT cumple una función precisa: es el canal oficial y el único medio válido por el que las entidades financieras remiten sus reportes de operaciones y atienden los requerimientos de la autoridad.

Vale la pena separar tres piezas que suelen confundirse:

  1. La obligación nace de las Disposiciones de carácter general en materia de PLD que la CNBV emite para cada tipo de entidad (bancos, casas de bolsa, SOFOM E.R., SOFIPO, uniones de crédito, entre otras). Ahí se define qué hay que reportar y en qué plazos.
  2. El destinatario final de la inteligencia financiera es la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda. Si quieres entender su papel, lo cubrimos en qué es la UIF en México.
  3. El vehículo para hacer llegar esa información es el SITI. La entidad reporta a la CNBV a través del SITI, y la CNBV transfiere los datos a la UIF. La entidad no envía nada directamente a la UIF: la ruta pasa siempre por el supervisor.

Esa arquitectura —entidad → CNBV vía SITI → UIF— es lo que distingue al sector financiero del resto de sujetos obligados y explica por qué el SITI es tan central en la operación diaria de cumplimiento.

¿Qué reportes se envían por el SITI PLD/FT?

Por el SITI viaja el conjunto de reportes de operaciones que las Disposiciones de carácter general exigen a las entidades financieras. Los tres tipos fundamentales son:

  1. Operaciones relevantes, las que superan el umbral fijado en dólares o su equivalente y se reportan de forma periódica, independientemente de que resulten sospechosas.
  2. Operaciones inusuales, aquellas que no corresponden al perfil transaccional conocido del cliente o que no tienen una justificación económica o jurídica aparente, y que el comité de comunicación y control dictamina como reportables.
  3. Operaciones internas preocupantes, las que involucran a empleados, funcionarios o directivos de la propia entidad y que podrían estar ligadas a lavado de dinero.

A estos se suman, según el tipo de entidad, reportes específicos como operaciones con dólares en efectivo o transferencias internacionales, además de la atención de requerimientos puntuales que la autoridad formula por el mismo canal. Si necesitas el detalle de cómo se define y clasifica cada categoría, lo desarrollamos en la guía de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes.

Cada reporte debe cumplir una estructura de datos determinada. El SITI no acepta un texto libre ni un PDF descriptivo: espera archivos con campos, formatos y catálogos definidos por la CNBV. Un dato mal codificado —una clave de país, un tipo de operación, un RFC con formato inválido— puede provocar el rechazo del archivo completo.

¿Cómo se accede al SITI y qué es la cuenta única SITI PLD/FT?

El acceso al SITI se realiza con la cuenta única SITI PLD/FT, la credencial que identifica a cada entidad financiera ante el sistema. El proceso general para operar el canal sigue esta secuencia:

  1. Alta de la entidad y de sus usuarios ante la CNBV, que asigna las credenciales de la cuenta única con la que se firmarán y enviarán los reportes.
  2. Acceso al portal en la dirección websitipld.cnbv.gob.mx, el sitio específico del SITI para PLD/FT.
  3. Carga de los archivos de reporte en el formato y la estructura que la CNBV publica, ya sea de forma periódica o cuando se dictamina una operación.
  4. Firma y envío, con los mecanismos de seguridad que el sistema requiere para garantizar la integridad de la información.
  5. Acuse de recibo, que constituye la evidencia de que el reporte fue presentado. Ese acuse es la prueba que conserva el oficial de cumplimiento para acreditar el cumplimiento en una eventual visita de inspección.

La responsabilidad de mantener la cuenta activa, los usuarios vigentes y los datos de contacto actualizados recae en la entidad. Un descuido administrativo —una cuenta bloqueada, un certificado vencido— puede impedir el envío en la fecha límite, y el plazo no se detiene por problemas técnicos internos.

¿En qué se diferencia el SITI del SPPLD del SAT?

Esta es la confusión más común, y aclararla ahorra errores costosos. México tiene dos regímenes de PLD que corren en paralelo con canales distintos:

  1. El régimen de las entidades financieras, supervisado por la CNBV, cuyas obligaciones nacen de las Disposiciones de carácter general y cuyos reportes se presentan por el SITI.
  2. El régimen de las actividades vulnerables, previsto en la LFPIORPI, supervisado por el SAT, cuyos avisos se presentan por el SPPLD (el Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero).

La regla práctica es sencilla: si tu entidad está regulada y supervisada por la CNBV, reportas por el SITI. Si eres un sujeto que realiza una actividad vulnerable del Artículo 17 de la LFPIORPI —una inmobiliaria, una joyería, un notario, un prestamista no regulado—, presentas avisos por el SPPLD del SAT. Son marcos legales, autoridades, formatos y plazos diferentes.

El caso que más dudas genera es el de las entidades de ahorro y crédito popular. Una SOFIPO, por ejemplo, reporta por el SITI, no por el SPPLD, porque es una entidad regulada por la CNBV y no un sujeto de actividad vulnerable; lo explicamos a fondo en qué es una SOFIPO y sus obligaciones PLD. Confundir el canal implica presentar en el portal equivocado, con la consecuencia de que la autoridad correspondiente considere el reporte como no presentado.

¿Qué pasa si una entidad reporta mal o fuera de plazo por el SITI?

Presentar por el SITI no es un trámite de forma: es una obligación con consecuencias. Los tres errores que más sancionan las Disposiciones de carácter general son:

  1. No presentar el reporte, ya sea por omisión de la operación o por no dictaminarla a tiempo.
  2. Presentarlo fuera de plazo, aunque el contenido sea correcto. El acuse fuera de fecha no subsana el incumplimiento.
  3. Presentarlo con errores de formato o de datos que provocan el rechazo del archivo o que distorsionan la información reportada.

La CNBV puede imponer sanciones económicas y, en casos graves, medidas contra la propia entidad y sus directivos, como amonestaciones, suspensiones o inhabilitaciones. A diferencia del régimen de la LFPIORPI —cuyas multas se expresan en UMA con un valor diario de $117.31 pesos en 2026—, las sanciones del sector financiero se rigen por las disposiciones de la CNBV.

El punto de fondo: la calidad del dato importa tanto como la puntualidad. Un reporte inconsistente puede considerarse defectuoso, y la corrección tardía suele quedar registrada como incumplimiento. Por eso las entidades serias no dejan la generación de los archivos SITI al armado manual en hojas de cálculo.

¿Cómo genera Regcheq los reportes en el formato del SITI?

Aquí está el trabajo real: no basta con detectar la operación reportable; hay que convertirla en un archivo que el SITI acepte sin rechazos. Ese es el cuello de botella que una plataforma de cumplimiento resuelve.

Regcheq México está construida para entidades financieras supervisadas por la CNBV. Toma la información del expediente y del monitoreo transaccional, aplica las reglas de detección de operaciones inusuales e internas preocupantes, y genera los reportes ya en el formato y la estructura del SITI, con los catálogos y validaciones que la CNBV exige, de modo que el archivo esté listo para cargarse por la cuenta única sin errores de codificación.

Eso no elimina el criterio del oficial de cumplimiento —el comité sigue dictaminando qué se reporta—, pero sí elimina la parte frágil del proceso: el armado manual del archivo, la conciliación de umbrales y la corrección de formatos rechazados. Para las SOFOM lo abordamos también en software PLD para SOFOMES. No es la única opción del mercado, pero para una entidad que reporta por el SITI de forma recurrente, automatizar la generación del archivo es la diferencia entre un cierre de mes tenso y uno controlado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa SITI? Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información. Es la plataforma de la CNBV para recibir información regulatoria de las entidades financieras, incluidos los reportes de PLD/FT.

¿El SITI y la UIF son lo mismo? No. El SITI es el canal de la CNBV; la UIF es la autoridad de inteligencia financiera de Hacienda que recibe los datos. La entidad reporta a la CNBV vía SITI, y la CNBV los transfiere a la UIF.

¿Una SOFIPO reporta por el SITI o por el SPPLD? Por el SITI. Las SOFIPO son entidades reguladas por la CNBV, no actividades vulnerables, así que sus reportes van por el canal del sector financiero, no por el portal del SAT.

¿Dónde se accede al SITI PLD/FT? En el portal websitipld.cnbv.gob.mx, con las credenciales de la cuenta única SITI PLD/FT que la CNBV asigna a cada entidad.

¿Qué diferencia hay entre el SITI y el SPPLD del SAT? El SITI es para entidades financieras supervisadas por la CNBV; el SPPLD es para actividades vulnerables del Artículo 17 de la LFPIORPI supervisadas por el SAT. Distintos marcos legales, autoridades y formatos.

Conclusión

El SITI es la columna vertebral del reporte financiero en México. No es un portal genérico ni un trámite intercambiable: es el único medio válido para que las entidades supervisadas por la CNBV hagan llegar sus operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes al supervisor y, por su conducto, a la UIF. Conocer cómo se opera la cuenta única, qué formato exige el sistema y cómo se distingue del SPPLD del SAT es parte del oficio de cualquier oficial de cumplimiento del sector.

La lección práctica es que el reporte no termina cuando se detecta la operación, sino cuando el archivo correcto llega a tiempo por el canal correcto y queda el acuse. Ahí es donde automatizar la generación del archivo en el formato del SITI convierte una tarea de riesgo en un proceso predecible.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.