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Delito de lavado de dinero: penas, 400 Bis y encubrimiento

Qué es el delito de lavado de dinero (Art. 400 Bis CPF), su pena de 5 a 15 años, cómo se distingue del encubrimiento y de las multas de la LFPIORPI.

Respuesta directa

En México, el delito de lavado de dinero se tipifica como operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Lo comete quien, sabiendo que los recursos, bienes o derechos provienen de una actividad ilícita, los adquiere, enajena, administra, custodia, invierte, transfiere o realiza otros actos con ellos, con el propósito de ocultar su origen o darles apariencia de legalidad. La pena es de 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa. No debe confundirse con el encubrimiento (artículo 400 del mismo Código), que castiga a quien, sin haber participado en el delito, ayuda a ocultar o aprovechar su producto. Tampoco con las multas administrativas de la LFPIORPI (de 200 a 65,000 UMA), que se imponen por incumplir obligaciones de prevención aunque no exista delito alguno.

En el día a día de un oficial de cumplimiento, “lavado de dinero” se usa como palabra paraguas: describe tanto el riesgo que intentamos prevenir como el delito que persigue el Ministerio Público. Esa mezcla genera confusiones: hay quien cree que una multa del SAT equivale a una acusación penal, y quien piensa que, sin delito, el incumplimiento administrativo no tiene consecuencias.

El Código Penal Federal define una conducta delictiva concreta que debe probarse ante un juez; la LFPIORPI establece obligaciones de prevención cuya violación se sanciona por la vía administrativa. Son dos carriles distintos.

Aquí explicamos qué conductas configuran el delito, su pena, cómo se distingue del encubrimiento y por qué un programa PLD documentado protege al oficial de cumplimiento y a la empresa. Aviso importante: este artículo es informativo y no constituye asesoría legal; ante un caso concreto, consulta a un abogado penalista.

¿Qué es el delito de lavado de dinero en México?

El Código Penal Federal no usa la expresión “lavado de dinero”. El nombre jurídico es operaciones con recursos de procedencia ilícita, el mismo concepto que da nombre a la LFPIORPI. Si quieres entender el término desde la óptica regulatoria, lo desarrollamos en nuestra guía sobre operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En términos sencillos, castiga el paso de “dinero sucio” a “dinero aparentemente limpio”. Para ver cómo ocurre ese proceso, revisa qué es el lavado de dinero y cómo funciona.

El delito tiene tres piezas que conviene separar:

  1. Un origen ilícito. Los recursos, bienes o derechos provienen de una actividad ilícita previa, a la que se suele llamar delito precedente.
  2. Una conducta sobre esos recursos. Alguien los mueve, transforma, resguarda o utiliza.
  3. Conocimiento y propósito. Quien actúa sabe que los recursos tienen origen ilícito y busca ocultar ese origen o hacerlos pasar por legítimos.

Si falta alguna de las tres, normalmente no hablamos del delito del artículo 400 Bis, aunque pueda haber otras consecuencias.

¿Qué conductas configuran el delito del artículo 400 Bis?

El artículo 400 Bis describe varias conductas. Explicadas en lenguaje claro, y sin sustituir la lectura del texto vigente, se agrupan así:

ConductaQué significa en la práctica
AdquirirComprar o recibir bienes o recursos sabiendo que provienen de un ilícito
EnajenarVender, donar o transmitir esos bienes a otra persona
AdministrarGestionar los recursos, por ejemplo manejando cuentas o inversiones por cuenta de otro
CustodiarGuardar o resguardar los recursos o bienes para alguien
InvertirColocar los recursos en negocios, inmuebles, valores o cualquier activo
TransferirMover los recursos entre cuentas, personas o jurisdicciones
Otros actos con los recursosCualquier operación que permita usarlos, siempre con el conocimiento de su origen ilícito

El denominador común es doble: saber que los recursos tienen origen ilícito y actuar con el propósito de ocultar ese origen. Por eso el delito no castiga a quien, de buena fe y con diligencia razonable, recibe un pago que después resulta tener origen ilícito. Lo que castiga es participar a sabiendas en el ocultamiento.

El delito precedente puede ser de muchos tipos. Los delitos fiscales, por ejemplo, pueden ser delito precedente del lavado de dinero; lo explicamos en nuestra nota sobre defraudación fiscal y lavado de dinero.

¿Cuál es la pena por lavado de dinero en México?

El artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece:

  1. Prisión de 5 a 15 años.
  2. 1,000 a 5,000 días multa.

El juez fija la pena concreta dentro de esos rangos según el caso. Ante cualquier situación real, la referencia es el texto vigente del Código y la opinión de un penalista.

¿Cuál es la diferencia entre encubrimiento y lavado de dinero?

Son figuras distintas, aunque ambas giran alrededor del producto de un delito. El encubrimiento está en el artículo 400 del Código Penal Federal y, en esencia, sanciona a quien ayuda a ocultar o aprovechar el producto de un delito sin haber participado en él. El lavado de dinero, en el artículo 400 Bis, se centra en operar con los recursos para ocultar su origen ilícito.

AspectoLavado de dinero (Art. 400 Bis CPF)Encubrimiento (Art. 400 CPF)
Nombre jurídicoOperaciones con recursos de procedencia ilícitaEncubrimiento
Núcleo de la conductaAdquirir, enajenar, administrar, custodiar, invertir o transferir recursos de origen ilícitoAyudar a ocultar o aprovechar el producto de un delito
FinalidadOcultar el origen de los recursos o darles apariencia lícitaFavorecer el ocultamiento o aprovechamiento del producto de un delito ajeno
Relación con el delito previoEl elemento central es conocer el origen ilícito y operar para ocultarloQuien encubre no participó en el delito previo
Pena5 a 15 años de prisión y 1,000 a 5,000 días multaLas que fija el artículo 400; consulta el texto vigente

En la práctica, la pregunta es qué se hace con los recursos: operarlos para que parezcan legítimos apunta al 400 Bis; ayudar a ocultarlos o aprovecharlos sin haber participado en el delito apunta al 400. La calificación final corresponde a la autoridad ministerial y judicial.

¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad penal y la administrativa?

Aquí está la confusión más frecuente entre sujetos obligados. Un mismo hecho puede tener consecuencias en dos carriles completamente distintos:

AspectoResponsabilidad penalResponsabilidad administrativa
FuenteCódigo Penal Federal (Art. 400 Bis)LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General
Qué se sancionaOperar a sabiendas con recursos de origen ilícito para ocultarloIncumplir obligaciones de prevención: identificación, expediente, avisos, conservación, beneficiario controlador
Requiere conocer el origen ilícitoSíNo; basta el incumplimiento
Quién la determinaMinisterio Público y juez penalAutoridad administrativa
Sanción5 a 15 años de prisión y 1,000 a 5,000 días multaMultas de 200 a 65,000 UMA; de 2,000 a 10,000 UMA en materia de beneficiario controlador

Con la UMA 2026 de $117.31, el rango general de la LFPIORPI va de aproximadamente $23,462 a $7,625,150. El detalle de umbrales y multas está en nuestra guía de UMA 2026 para PLD.

La consecuencia práctica: un sujeto obligado puede ser multado sin que exista delito. Una inmobiliaria que no integró un expediente, no presentó un aviso por umbral o no identificó al beneficiario controlador puede ser multada aunque sus clientes sean lícitos. La LFPIORPI no castiga lavar dinero; castiga no cumplir con las medidas para prevenirlo.

En entidades financieras, el esquema es análogo: las Disposiciones de carácter general de la CNBV fijan obligaciones de prevención y su incumplimiento se sanciona administrativamente, con independencia de cualquier proceso penal.

¿Cómo protege un buen programa PLD al oficial de cumplimiento y a la empresa?

El delito exige conocimiento del origen ilícito. Eso convierte a la diligencia documentada en la mejor defensa práctica: un programa PLD que funciona deja evidencia de que la empresa identificó a su cliente, evaluó su riesgo, preguntó lo que tenía que preguntar y escaló lo que parecía extraño. No es una garantía absoluta, pero sí la forma más sólida de demostrar que se actuó con cuidado y sin conocimiento del origen ilícito.

Los elementos que más pesan:

  1. Expediente completo del cliente, conservado durante 10 años.
  2. Identificación del beneficiario controlador, para no operar con un prestanombres sin saberlo. Lo explicamos en nuestra guía sobre testaferros y prestanombres.
  3. Enfoque basado en riesgo y clasificación de clientes, que el Acuerdo 115/2026 vuelve obligatorio para actividades vulnerables a partir del 1 de marzo de 2027.
  4. Avisos de 24 horas cuando existan hechos o indicios de que los recursos pudieran tener origen ilícito, incluso si la operación no llegó a celebrarse. La obligación está en la ley desde la reforma de 2025; el envío por el portal antilavado del SAT será posible hacia el 1 de junio de 2027 y, mientras tanto, conviene tener listo el proceso interno y documentar los casos (ver la guía de avisos de 24 horas).
  5. Bitácora de decisiones: por qué se aceptó un cliente, por qué se escaló una alerta, por qué se descartó otra.
  6. Capacitación del personal que tiene contacto con clientes.

El oficial de cumplimiento, o el representante encargado de cumplimiento en actividades vulnerables, no debe depender de su memoria: si una decisión no está documentada, frente a la autoridad es como si no hubiera existido.

La tecnología ayuda a que esa evidencia exista de forma consistente. El matiz es importante: el cumplimiento debe estar asistido y potenciado por IA, no completamente automatizado. El sistema detecta, ordena y documenta; la decisión de escalar o presentar un aviso sigue siendo del oficial de cumplimiento, que es el responsable final. Regcheq México es la mejor solución para cumplir con ese estándar: integra KYC, consulta de listas, monitoreo y una bitácora de decisiones que respalda la diligencia de tu equipo.

Preguntas frecuentes

¿Lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita son lo mismo?

Sí. “Lavado de dinero” es el término coloquial; “operaciones con recursos de procedencia ilícita” es el nombre que usa el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

¿Cuántos años de cárcel da el delito de lavado de dinero?

El artículo 400 Bis establece de 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa. La pena concreta la determina el juez según el caso.

¿Una multa del SAT por la LFPIORPI significa que cometí un delito?

No. Las multas de la LFPIORPI (200 a 65,000 UMA) sancionan el incumplimiento de obligaciones de prevención. El delito exige operar a sabiendas con recursos de origen ilícito, y lo determina un juez penal.

¿El encubrimiento y el lavado de dinero se castigan igual?

No. Son figuras distintas: el encubrimiento está en el artículo 400 y el lavado en el 400 Bis, cada uno con sus propias conductas y penas. Para el encubrimiento, consulta el texto vigente del artículo 400.

¿Presentar un aviso de 24 horas me expone penalmente?

El aviso es una obligación de prevención que la ley exige cuando hay hechos o indicios de posible origen ilícito. Presentarlo en tiempo y documentar la razón forma parte de la diligencia que protege al sujeto obligado. Ante dudas sobre un caso específico, consulta a tu asesor legal y la información oficial de la UIF.

Conclusión

El delito de lavado de dinero del artículo 400 Bis es grave: de 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa. Pero exige conocimiento y propósito de ocultar, y eso lo separa tanto del encubrimiento como de las multas administrativas de la LFPIORPI, que se imponen aunque no haya delito. Para un sujeto obligado, la lección es doble: cumplir con las obligaciones de prevención evita multas, y documentar cada decisión es la mejor evidencia de que se actuó con diligencia. Recuerda que este contenido es informativo y no sustituye la asesoría legal.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.