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Defraudación fiscal y lavado de dinero: cómo se relacionan

Qué es la defraudación fiscal (Art. 108 CFF), cómo se distingue de la elusión, su vínculo con facturas falsas y la lista 69-B, y por qué precede al lavado.

Respuesta directa

La defraudación fiscal es el delito previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF): en términos sencillos, la conducta de quien, mediante engaños o aprovechando errores, deja de pagar total o parcialmente una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. No es lo mismo que la planeación fiscal lícita: la diferencia está en el engaño. Se relaciona con el lavado de dinero porque los delitos fiscales pueden ser delito precedente del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con prisión de 5 a 15 años). Una herramienta frecuente es la facturación simulada, sancionada por el artículo 113 Bis del CFF con 2 a 9 años de prisión, y vinculada al listado de EFOS y EDOS del artículo 69-B del CFF. Para el sujeto obligado PLD, son señales de alerta.

Durante años se trató lo fiscal como “un tema del contador” y lo PLD como “un tema del oficial de cumplimiento”. Esa separación ya no se sostiene. Un cliente que usa facturas de operaciones inexistentes para pagar menos impuestos genera un beneficio ilícito que tiene que esconderse y moverse en algún lado. Con frecuencia, ese lado es tu institución o tu negocio.

Esta guía explica qué es la defraudación fiscal, cómo se diferencia de la evasión y la elusión, qué papel juegan las facturas falsas y la lista 69-B, y dónde se cruza con el 400 Bis. Al final encontrarás señales de alerta concretas.

Una advertencia: este artículo es informativo y está escrito desde la óptica PLD. No es asesoría fiscal. Para la situación tributaria de tu empresa o de un cliente, consulta a un especialista fiscal o penal fiscal.

¿Qué es la defraudación fiscal según el artículo 108 del CFF?

El artículo 108 del CFF tipifica la defraudación fiscal. Despojado del lenguaje técnico, el delito tiene tres piezas:

  1. Una conducta engañosa: usar engaños o aprovecharse de errores (propios de la autoridad o inducidos) para ocultar la realidad de una operación o de un ingreso.
  2. Un resultado: omitir total o parcialmente el pago de una contribución, u obtener un beneficio indebido, como una devolución o un acreditamiento que no corresponde.
  3. Un perjuicio para el fisco federal.

El mismo artículo prevé la defraudación fiscal calificada, que agrava la sanción en ciertas circunstancias. Las penas se gradúan según el monto defraudado; no las detallamos porque dependen de la fracción aplicable y de cifras que se actualizan. Para el caso concreto, la referencia es el texto vigente del CFF.

Al oficial de cumplimiento no le toca calcular la pena, sino reconocer el patrón: ingresos no declarados, gastos que no existieron y documentos fabricados para sostener esa versión.

¿Cuál es la diferencia entre defraudación fiscal, evasión y elusión?

Se usan como sinónimos, pero no lo son. La línea que los separa es la legalidad del medio.

ConceptoQué es¿Es delito?Ejemplo ilustrativo
Planeación fiscal o elusión lícitaElegir, entre opciones legales, la de menor carga fiscal, con operaciones realesNo, si la operación es real y tiene sustentoAplicar una deducción permitida por un gasto que sí ocurrió
Evasión fiscalTérmino genérico para dejar de pagar contribuciones que sí se debenPuede serlo, según cómo se cometaOmitir ingresos en la declaración
Defraudación fiscal (Art. 108 CFF)Omitir contribuciones u obtener un beneficio indebido mediante engaño o aprovechamiento de erroresSíDeducir gastos amparados en facturas de operaciones que nunca ocurrieron
Facturación simulada (Art. 113 Bis CFF)Expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes de operaciones inexistentes, falsas o simuladasSí, delito autónomoComprar CFDI a una empresa que no tiene personal ni operación

La planeación fiscal no es sospechosa por sí misma. El problema aparece cuando la reducción se sostiene en operaciones que no existen.

¿Qué dice la ley sobre las facturas falsas?

El artículo 113 Bis del CFF sanciona con 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Es un delito autónomo que alcanza tanto a quien vende la factura como a quien la compra.

A esto se suma el artículo 69-B del CFF, que permite al SAT publicar el listado de contribuyentes que facturan operaciones simuladas (EFOS, empresas que facturan operaciones simuladas) y señalar a quienes deducen esos comprobantes (EDOS, empresas que deducen operaciones simuladas). Te explicamos cómo funciona y cómo consultarla en nuestra guía de la lista 69-B del SAT y su relación con el PLD.

Las factureras suelen tener un perfil reconocible: domicilios sin operación real, socios sin capacidad económica, objeto social amplísimo y montos que no cuadran con su infraestructura. Profundizamos en cómo identificarlas en empresas fantasma y factureras: cómo detectarlas.

La reforma penal fiscal de 2019, en vigor desde 2020, endureció el tratamiento de la defraudación fiscal calificada y de la facturación simulada. El mensaje práctico: la compraventa de facturas dejó de verse como una falta menor.

¿Cómo se convierte un delito fiscal en lavado de dinero?

El lavado de dinero necesita un delito precedente, una conducta ilícita que genera recursos, y los delitos fiscales pueden cumplir ese papel. Lo explicamos en qué son las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El recorrido típico de un esquema de facturación simulada:

  1. Generación: una empresa compra facturas por servicios que no recibió y las deduce; el impuesto omitido es el beneficio ilícito.
  2. Simulación del pago: transfiere dinero a la facturera para que haya rastro bancario que respalde el CFDI.
  3. Retorno: la facturera devuelve el dinero, menos una comisión, en efectivo o mediante terceros.
  4. Integración: los recursos regresan a la economía formal, por ejemplo en un inmueble o una aportación de capital.

En ese punto, ocultar, transferir o invertir esos recursos puede cruzarse con el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que sanciona el delito con 5 a 15 años de prisión y 1,000 a 5,000 días multa. Es distinto del encubrimiento (artículo 400), que es ayudar a ocultar o aprovechar el producto de un delito sin haber participado en él. Revisamos ambas figuras en nuestra guía sobre el delito de lavado de dinero, el 400 Bis y el encubrimiento.

Calificar el delito corresponde a la autoridad y, en su caso, a un juez. Al sujeto obligado le toca detectar, documentar y reportar.

Caso ilustrativo: una constructora que “paga” consultorías

El siguiente caso es ficticio y se presenta solo con fines didácticos.

Constructora Ficticia del Norte, S.A. de C.V., cliente de una SOFOM, transfiere montos altos y recurrentes a tres despachos de “consultoría administrativa” recién constituidos, que comparten domicilio y representante legal. Semanas después, personas físicas sin relación aparente le devuelven montos similares, fraccionados.

Nada de esto prueba un delito. Pero el patrón (proveedores sin sustancia, retorno fragmentado, desviación del perfil transaccional) es el que una entidad financiera debe analizar como posible operación inusual y el que una actividad vulnerable debe valorar para un aviso de 24 horas.

¿Qué significa esto para el sujeto obligado PLD?

Estas son las señales de alerta más útiles para el expediente:

  1. Proveedores o clientes en la lista 69-B: contraparte publicada como EFOS, o un cliente que ha deducido comprobantes de EFOS.
  2. Proveedores sin sustancia: pagos recurrentes a empresas recién constituidas, sin personal ni infraestructura acorde a lo facturado.
  3. Flujos circulares: el dinero sale hacia un proveedor y regresa al cliente o a sus relacionados por otra vía.
  4. Desviación del perfil transaccional: los pagos a “servicios” no cuadran con el giro o el tamaño del cliente.
  5. Beneficiario controlador opaco: socios que parecen prestanombres, sin capacidad económica para la operación.
  6. Domicilios compartidos: varias contrapartes con el mismo domicilio o los mismos representantes.
  7. Conceptos vagos: facturación genérica de asesoría, mantenimiento o publicidad.

Qué hacer depende del tipo de sujeto obligado:

Tipo de sujeto obligadoQué hace ante la sospecha
Entidad financiera supervisada por la CNBVAnaliza la posible operación inusual; el Comité de Comunicación y Control dictamina y, en su caso, se reporta a la UIF vía la CNBV en el SITI, en los plazos de las Disposiciones
Actividad vulnerable (LFPIORPI)Si hay hechos o indicios de que los recursos pudieran ser de procedencia ilícita, presenta el aviso de 24 horas en el portal antilavado del SAT, incluso si la operación no se llegó a celebrar. El envío será posible hacia el 1-jun-2027; mientras tanto, documenta el caso (guía de avisos de 24 horas)

Un matiz importante: el oficial de cumplimiento no audita fiscalmente al cliente ni decide si una deducción procede. Su trabajo es valorar si el comportamiento es coherente con el perfil conocido y, si no lo es ni hay justificación razonable, documentarlo y escalarlo. La validación fiscal de fondo corresponde a especialistas y a la autoridad.

¿Cómo integrar la revisión fiscal al proceso PLD sin volverlo inmanejable?

Incorpora la verificación fiscal en los momentos en que ya revisas al cliente:

  1. Alta: consulta la lista 69-B del SAT junto con las demás listas.
  2. Beneficiario controlador: valida que los socios tengan un perfil congruente con la operación.
  3. Monitoreo: agrupa operaciones por cliente y contraparte para ver flujos circulares.
  4. Actualización periódica: vuelve a consultar listas; una contraparte limpia hoy puede aparecer publicada mañana.

A mano, con cientos de clientes, esto no escala. La tecnología ayuda con una condición: el cumplimiento debe estar asistido y potenciado por IA, no completamente automatizado. El sistema cruza listas y marca patrones; la decisión de reportar sigue siendo del oficial de cumplimiento. En Regcheq México integramos listas (incluida la 69-B), KYC y monitoreo en un mismo expediente para que el oficial decida con evidencia.

Preguntas frecuentes

¿La defraudación fiscal es lo mismo que la evasión fiscal?

No exactamente. “Evasión” es un término genérico; la defraudación fiscal es el delito específico del artículo 108 del CFF, que exige engaño o aprovechamiento de errores.

¿Comprar facturas falsas es delito aunque no se haya defraudado al fisco?

Sí. El artículo 113 Bis del CFF sanciona con 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas. Es un delito autónomo.

¿Un delito fiscal puede ser delito precedente del lavado de dinero?

Sí. Los delitos fiscales pueden generar recursos de procedencia ilícita, y su ocultamiento o reintegración puede cruzarse con el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

¿Qué hago si un proveedor de mi cliente aparece en la lista 69-B?

Documenta el hallazgo, revisa si esas operaciones son coherentes con el perfil del cliente y, si hay indicios sin justificación razonable, sigue tu procedimiento de reporte. Para lo fiscal, que el cliente acuda a un especialista.

¿El oficial de cumplimiento debe determinar si hubo defraudación fiscal?

No. Su papel es detectar, documentar y reportar comportamientos inusuales o sospechosos; determinar si existe un delito fiscal corresponde a la autoridad.

Conclusión

La defraudación fiscal y el lavado de dinero no son mundos separados: el primero genera recursos y el segundo los esconde, y las facturas simuladas suelen ser el puente. Al sujeto obligado no le toca ser auditor fiscal, sino incorporar la lista 69-B, la revisión de contrapartes y el análisis de flujos circulares a su KYC. Revisa hoy tus proveedores y clientes de mayor riesgo contra la lista 69-B, documenta lo que encuentres y deja la evaluación fiscal de fondo a un especialista.

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Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.