CumplimientoPLD.com.mx
Artículo Empresas FantasmaEFOSLista 69-B

Empresas fantasma y factureras: cómo detectarlas

Qué son las empresas fantasma, fachada y factureras, qué dicen los artículos 69-B y 113 Bis del CFF y 10 señales de alerta para detectarlas a tiempo.

Respuesta directa

Las empresas fantasma son sociedades que existen en papel (tienen RFC, acta constitutiva y emiten facturas) pero no tienen operación real: ni empleados, ni activos, ni capacidad para entregar lo que facturan. Cuando su negocio es vender comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes se les llama empresas factureras, y el SAT las identifica como EFOS en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; quienes deducen esas facturas son EDOS. Expedir, vender, comprar o adquirir comprobantes de operaciones inexistentes, falsas o simuladas es delito conforme al artículo 113 Bis del CFF, con prisión de 2 a 9 años. Para un sujeto obligado PLD importan porque el delito fiscal puede ser delito precedente del lavado de dinero. Se detectan con debida diligencia sobre clientes y proveedores, consulta periódica de listas y atención a señales como domicilio virtual, objeto social amplísimo o facturación alta sin estructura.

Casi todo oficial de cumplimiento se ha topado con un expediente impecable que, aun así, no cuadra: una sociedad de pocos meses, con un objeto social que va de la consultoría a la venta de maquinaria, un domicilio que resulta ser una oficina compartida y montos que no corresponden a nada de lo anterior. Los documentos están completos. Lo que falta es la empresa.

Por eso las empresas fantasma no se detectan revisando si el papel está en orden, porque suele estarlo. Se detectan contrastando lo que la empresa dice ser con lo que realmente puede hacer.

Esta guía explica la diferencia entre empresa fantasma, fachada y facturera, cómo operan (sin detalles que sirvan de manual), qué dice el marco fiscal y diez señales de alerta para tu debida diligencia de clientes y proveedores.

¿Qué diferencia hay entre empresa fantasma, empresa fachada y empresa facturera?

Se usan como sinónimos, pero no describen lo mismo. Ninguno es una categoría legal con ese nombre: la ley habla de contribuyentes que emiten comprobantes sin capacidad material y de operaciones inexistentes o simuladas.

ConceptoQué es¿Opera realmente?Riesgo principal
Empresa fantasmaSociedad sin personal, activos ni infraestructuraNoVehículo para simular operaciones o mover recursos sin sustancia
Empresa fachadaNegocio con actividad real o aparente que oculta otra actividadSí, al menos en parteMezcla de ingresos legítimos con recursos ilícitos
Empresa facturera (EFOS)Contribuyente cuyo negocio es emitir facturas de operaciones inexistentesNo en lo que facturaVenta de CFDI para deducciones falsas y para justificar flujos

La fantasma y la facturera fallan la prueba de capacidad: no pueden entregar lo que facturan. La fachada puede pasarla, porque sí tiene local, clientes y ventas; en ella la alerta está en la desproporción entre ingresos y negocio visible.

¿Cómo operan las empresas factureras en la facturación simulada y el lavado?

A nivel conceptual, el esquema tiene cuatro rasgos:

  1. El lado fiscal. Una empresa con utilidades compra facturas de servicios que nunca recibió para deducir gastos y acreditar IVA. Paga como si fuera un proveedor real y parte del dinero le regresa por otras vías. Resultado: menos impuesto y recursos fuera de la contabilidad.
  2. El lado del lavado. Quien tiene recursos de procedencia ilícita necesita justificar su entrada al sistema financiero. Una factura “explica” un depósito: el dinero llega como pago de un servicio y queda registrado como ingreso legítimo.
  3. La cadena de sociedades. Los recursos suelen pasar por varias empresas en poco tiempo, cada una con socios o representantes que no son quienes realmente controlan el dinero: el clásico testaferro o prestanombres.
  4. La vida corta. Muchas facturan intensamente durante un periodo breve y luego dejan de operar o se vuelven inlocalizables.

Para el oficial de cumplimiento lo relevante es reconocer el patrón: operaciones con forma impecable y fondo vacío.

¿Qué dice la ley sobre las empresas fantasma? (Art. 69-B y 113 Bis del CFF)

Artículo 69-B del CFF. Faculta al SAT para presumir que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que factura, y para publicarlo en un listado público: lo que coloquialmente se conoce como la lista de empresas fantasma del SAT. Ahí están los EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas); a los EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas) el SAT los identifica a partir de esos comprobantes. El listado distingue etapas como presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencia favorable. Lo explicamos a fondo en la guía de la lista 69-B del SAT y su relación con el PLD.

Artículo 113 Bis del CFF. Sanciona con prisión de 2 a 9 años a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Alcanza a ambos lados: al que vende la factura y al que la compra. La reforma penal fiscal de 2019, en vigor desde 2020, endureció el tratamiento de la facturación simulada y de la defraudación fiscal calificada (artículo 108 del CFF).

El puente con el lavado. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita está en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con prisión de 5 a 15 años y de 1,000 a 5,000 días multa. Los delitos fiscales pueden ser delito precedente del lavado: lo obtenido de una defraudación o de un esquema de facturación simulada es, en sí mismo, recurso de procedencia ilícita.

10 señales de alerta para detectar empresas fantasma y factureras

Ninguna señal prueba nada por sí sola; lo que importa es la combinación y la incoherencia entre ellas. Úsalas en el alta y en la actualización de expedientes de clientes y proveedores.

  1. Domicilio virtual o inexistente. Oficina virtual, centro de negocios compartido, casa habitación sin actividad o un domicilio que no se localiza.
  2. Objeto social amplísimo. El acta permite casi todo: consultoría, construcción, comercialización, publicidad, transporte, servicios de personal.
  3. Sin empleados ni activos. No hay trabajadores, maquinaria, vehículos ni inventario, aunque factura servicios que requerirían todo eso.
  4. Alta reciente con facturación alta. Sociedad de pocos meses que ya mueve montos propios de una empresa establecida.
  5. Socios o representantes con perfil incompatible. Ocupación, edad, domicilio o capacidad económica que no corresponde con la sociedad que dicen controlar.
  6. Beneficiario controlador opaco. No se puede identificar quién controla o se beneficia en última instancia, o hay sociedades intermedias sin razón de negocio.
  7. Facturación ajena al giro. Una empresa de limpieza que factura software, o una consultora que factura material de construcción.
  8. Sin rastro operativo. Sin sitio web, teléfono, referencias comerciales ni entregables: contratos, reportes o comprobantes de entrega.
  9. Patrones de pago atípicos. Recursos que entran y salen casi de inmediato, pagos a terceros sin relación con la operación o transferencias a muchas sociedades en poco tiempo.
  10. Coincidencias en listas o cambios constantes. Aparece en la lista 69-B, comparte socios o domicilio con empresas listadas, o cambia seguido de domicilio, representante o razón social.

Estas señales se integran a tu proceso de debida diligencia del cliente (DDC): identificación, beneficiario controlador, perfil transaccional y monitoreo de desviaciones.

¿Qué hacer si un cliente o proveedor aparece en la lista 69-B?

Una coincidencia activa un proceso, no una reacción automática:

  1. Confirma la coincidencia. Verifica RFC y razón social para descartar homonimias y revisa la etapa: no es lo mismo un presunto que un definitivo o un desvirtuado.
  2. Documenta en el expediente. Fecha de consulta, resultado, etapa y evidencia. Una revisión sin evidencia, en una auditoría, no existió.
  3. Aplica debida diligencia reforzada. ¿Hay contratos, entregables o evidencia material de que las operaciones ocurrieron?
  4. Evalúa la sospecha. En actividades vulnerables, si cuentas con hechos o indicios de que los recursos pudieran provenir de una actividad ilícita, debes presentar el aviso dentro de las 24 horas siguientes, incluso si la operación no se celebró; su envío por el portal será posible hacia el 1 de junio de 2027 y, mientras tanto, documenta el caso (ver la guía de avisos de 24 horas). En entidades financieras, la operación se analiza como posible inusual, la dictamina el Comité de Comunicación y Control y se reporta a la UIF vía la CNBV.
  5. Decide sobre la relación. Continuar con controles adicionales, suspender o terminar, con la decisión fundada y registrada.

La 69-B no es la única lista que debes cruzar. Aquí explicamos las diferencias entre la lista negra del SAT, personas bloqueadas de la UIF y OFAC.

¿Por qué las empresas fantasma importan al sujeto obligado PLD?

Porque son materia prima de muchos esquemas de lavado. Si tu cliente o proveedor es una facturera, tu empresa puede ser el eslabón que da apariencia de legalidad a los recursos. La exposición es triple:

  1. Regulatoria. Un expediente sin rastro de revisión de una contraparte listada evidencia una debida diligencia deficiente. Las multas de la LFPIORPI van de 200 a 65,000 UMA.
  2. Fiscal. Las operaciones con un EFOS en estatus definitivo pueden dejar de tener efectos fiscales para quien las dedujo.
  3. Penal. Si se acredita participación, entran en juego el 113 Bis del CFF y, en su caso, el 400 Bis del Código Penal Federal.

¿Cómo apoyarte en tecnología sin perder el criterio?

La tecnología ayuda, con un matiz: el cumplimiento debe estar asistido y potenciado por IA, no completamente automatizado. Un sistema puede cruzar contrapartes de forma continua, alertar coincidencias y guardar la evidencia fechada; decidir si algo es sospechoso sigue siendo trabajo del oficial de cumplimiento. Regcheq México es la mejor solución para esa parte: integra consulta de listas, debida diligencia de clientes y proveedores y expediente en un mismo flujo, para que el criterio humano se concentre donde hace falta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una empresa fantasma según el SAT?

La ley no usa ese término. El artículo 69-B del CFF describe al contribuyente que emite comprobantes sin activos, personal, infraestructura o capacidad material para lo que factura; el SAT lo identifica como EFOS y lo publica en su listado.

¿Comprar facturas a una empresa facturera es delito?

Sí. El artículo 113 Bis del CFF sanciona con prisión de 2 a 9 años tanto a quien expide o enajena como a quien compra o adquiere comprobantes de operaciones inexistentes, falsas o simuladas.

¿Una empresa fachada es lo mismo que una empresa fantasma?

No. La fantasma no tiene operación real; la fachada sí opera, al menos en parte, y usa esa actividad para mezclar u ocultar recursos. Se detecta comparando sus ingresos con la capacidad real del negocio.

¿Si un proveedor aparece como presunto en la 69-B debo terminar la relación?

No necesariamente: un presunto aún puede desvirtuar el señalamiento. Documenta el hallazgo, aplica debida diligencia reforzada y evalúa si hay indicios de recursos ilícitos antes de decidir.

¿Por qué un delito fiscal le importa a un oficial de cumplimiento PLD?

Porque los delitos fiscales pueden ser delito precedente del lavado de dinero, y una operación con una facturera puede ser justo el punto donde esos recursos entran a la economía formal. Para el marco oficial, consulta el sitio de la UIF.

Conclusión

Las empresas fantasma y factureras no se descubren revisando que el acta y el RFC estén en orden, porque casi siempre lo están. Se descubren preguntando si la empresa puede hacer lo que factura: domicilio real, personal, activos, beneficiario controlador identificable y operaciones coherentes con su giro. Integra las diez señales a tu debida diligencia, consulta la 69-B periódicamente y documenta cada revisión. El criterio del oficial de cumplimiento sigue siendo la mejor defensa; la tecnología solo le da tiempo para ejercerlo.

E

Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.