CumplimientoPLD.com.mx
Artículo ListasSATUIF

Lista negra del SAT, Lista de Personas Bloqueadas y OFAC: diferencias y cuáles consultar

Lista negra del SAT, Lista de Personas Bloqueadas de la UIF, OFAC y ONU: qué es cada una, en qué se diferencian y cuáles consultar en tu debida diligencia.

Respuesta directa

La “lista negra del SAT” no es una sola lista. El término se usa para referirse a los listados que publica el Servicio de Administración Tributaria con base en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (contribuyentes incumplidos) y en el artículo 69-B (EFOS y EDOS, es decir, empresas que facturan o deducen operaciones simuladas). Ambas son listas fiscales, no listas de prevención de lavado de dinero. La lista PLD mexicana por excelencia es la Lista de Personas Bloqueadas (LPB), que administra la UIF. A ellas se suman las listas de sanciones internacionales, como la SDN de OFAC (Estados Unidos) y las del Consejo de Seguridad de la ONU. Las PEPs son una lista de riesgo, no de prohibición. Un sujeto obligado debe consultarlas todas al alta y periódicamente, y documentar cada consulta.

Mucha gente busca “lista negra del SAT” para saber si un proveedor, un cliente o ella misma aparece en algún listado del gobierno. El problema es que la expresión mezcla instrumentos muy distintos: unos son fiscales, otros son de prevención de lavado de dinero y otros vienen de autoridades extranjeras. Confundirlos tiene consecuencias prácticas, porque lo que debes hacer ante una coincidencia cambia por completo según la lista.

Para un oficial de cumplimiento, la pregunta correcta no es “¿está en la lista negra?”, sino “¿en cuál lista está y qué me exige?”. Un cliente no localizado por el SAT no se trata igual que uno que aparece en la Lista de Personas Bloqueadas.

Aquí ordenamos el panorama: qué es cada lista, una tabla comparativa y cómo integrarlas a tu debida diligencia.

¿Qué es la lista negra del SAT?

“Lista negra del SAT” es un nombre coloquial, no oficial. En la práctica se refiere a dos familias de listados que el SAT publica en su portal:

  1. Listado del artículo 69 del CFF. El SAT da a conocer a contribuyentes que se ubican en ciertos supuestos de incumplimiento, como tener créditos fiscales firmes o exigibles no pagados, estar no localizados, tener créditos cancelados o condonados, o contar con sentencia condenatoria por delito fiscal. Es información de riesgo fiscal y de solvencia.
  2. Listado del artículo 69-B del CFF. Es la lista de EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) y, por extensión, el procedimiento que alcanza a los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas). El SAT publica distintas etapas: presuntos, desvirtuados, definitivos y con sentencia favorable. La explicamos a detalle en nuestra guía sobre la lista 69-B del SAT y su relación con el PLD.

Ninguna de las dos es, por sí misma, una lista de prevención de lavado de dinero. Pero ambas son señales de riesgo relevantes: una empresa que factura operaciones inexistentes usa exactamente el mecanismo que el lavado de dinero aprovecha para justificar recursos.

¿Qué es la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF?

La Lista de Personas Bloqueadas (LPB) es la lista PLD mexicana. La administra la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda e incluye a personas físicas y morales vinculadas con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo u otras conductas que el régimen antilavado busca cortar. Cuando se habla de “listas UIF”, casi siempre se habla de esta.

Sus efectos son más fuertes que los de las listas fiscales:

  • Para entidades financieras supervisadas por la CNBV, una coincidencia confirmada con la LPB conlleva suspender operaciones con esa persona y reportarlo conforme a sus disposiciones.
  • Para quienes realizan actividades vulnerables bajo la LFPIORPI, la consulta de listas forma parte de la debida diligencia del cliente. Una coincidencia confirmada es una alerta grave que obliga a detener la operación, escalarla al responsable de cumplimiento y evaluar si procede un aviso.

¿Qué es la lista OFAC y por qué importa en México?

La lista OFAC más conocida es la SDN List (Specially Designated Nationals and Blocked Persons), que publica la Office of Foreign Assets Control del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Incluye personas, empresas, embarcaciones y otras entidades sujetas a sanciones de ese país, incluidas organizaciones del narcotráfico y sus redes de apoyo, muchas con presencia en México.

La SDN no es ley mexicana, pero en la práctica es imposible ignorarla. Si operas en dólares o tienes relaciones bancarias o comerciales con Estados Unidos, una contraparte en la SDN puede costarte cuentas y relaciones bancarias, y es una señal que cualquier enfoque basado en riesgo debe ponderar.

¿Qué son las listas de la ONU?

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mantiene listas consolidadas de personas y entidades sujetas a sanciones, principalmente relacionadas con terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. México, como Estado miembro, tiene el compromiso de aplicarlas, y estas designaciones están estrechamente vinculadas con el régimen de personas bloqueadas. Profundizamos en ellas, junto con OFAC y los criterios del GAFI, en nuestro artículo sobre listas de sanciones internacionales en PLD.

¿Las PEPs son una lista negra?

No, y es una de las confusiones más dañinas. Una Persona Políticamente Expuesta es alguien que desempeña o desempeñó funciones públicas destacadas, así como sus familiares y asociados cercanos. Ser PEP no prohíbe hacer negocios con esa persona; significa que el riesgo es mayor y que debes aplicar debida diligencia reforzada: conocer el origen de los recursos, obtener aprobación de un nivel superior y dar seguimiento más estrecho.

Rechazar automáticamente a un PEP es mala gestión de riesgo. Lo explicamos en nuestra guía de Personas Políticamente Expuestas en México.

Tabla comparativa: lista negra del SAT, LPB, OFAC, ONU y PEPs

ListaQuién la publicaPara qué sirveNaturalezaQué hacer ante una coincidencia (en general)
Art. 69 CFF (incumplidos)SATDar a conocer contribuyentes con créditos firmes, no localizados, cancelados o con sentencia por delito fiscalFiscalDocumentar, evaluar el riesgo y, según tu matriz, aplicar debida diligencia reforzada
Art. 69-B CFF (EFOS/EDOS)SATSeñalar operaciones simuladas con facturasFiscal, con alta relevancia PLDVerificar la etapa (presunto, definitivo, desvirtuado), reforzar la debida diligencia y evaluar si hay operación inusual
Lista de Personas BloqueadasUIFCortar operaciones con personas vinculadas a lavado de dinero o financiamiento al terrorismoPLD (nacional)Detener la operación, escalar al responsable de cumplimiento; entidades financieras suspenden operaciones y reportan; actividades vulnerables evalúan aviso
SDN ListOFAC (Tesoro de EE.UU.)Sanciones de Estados UnidosSanciones internacionalesEscalar, evaluar riesgo legal y bancario, normalmente no operar
Listas del Consejo de SeguridadONUSanciones por terrorismo y proliferaciónSanciones internacionalesEscalar de inmediato; tratar como coincidencia de máxima gravedad
PEPsCriterios y relaciones de cargos públicosIdentificar mayor exposición a riesgo de corrupciónRiesgo, no prohibiciónDebida diligencia reforzada, aprobación superior y monitoreo más estrecho

La tabla resume tratamientos generales. El procedimiento exacto depende de tu tipo de sujeto obligado y de tu manual de cumplimiento, que es donde debe quedar escrito.

¿Cuáles listas debe consultar un sujeto obligado?

Todas, aunque no pesan igual. Un programa razonable las ordena así:

  1. Listas de bloqueo y sanciones (LPB, ONU, OFAC). Son las de mayor gravedad. Una coincidencia confirmada detiene la operación.
  2. Listas fiscales del SAT (69 y 69-B). Son señales de riesgo que alimentan tu matriz y pueden detonar debida diligencia reforzada o la detección de una operación inusual.
  3. PEPs. No bloquean, pero cambian el nivel de diligencia y el perfil transaccional esperado del cliente.

Consultar solo la “lista negra del SAT” porque es la más conocida deja fuera precisamente las listas con efectos más severos.

¿Cómo integrar las listas a la debida diligencia?

El screening contra listas es una pieza de la debida diligencia del cliente. Para que resista una revisión de autoridad:

  1. Consulta al alta. Antes de iniciar la relación o celebrar la operación, cruza al cliente, a sus representantes y a su beneficiario controlador contra todas las listas.
  2. Consulta periódica. Las listas cambian. Una persona limpia hoy puede aparecer mañana. Define en tu manual la frecuencia de re-screening de toda tu cartera, no solo de los clientes nuevos.
  3. Documenta cada consulta. Guarda fecha, lista consultada, criterio de búsqueda y resultado. Una consulta que no se puede demostrar, para efectos de auditoría, no existió.
  4. Gestiona homónimos y falsos positivos con revisión humana. “Juan Hernández López” va a coincidir con muchas personas. La coincidencia de nombre es solo el inicio: compara RFC, CURP, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio antes de concluir.
  5. Escala las coincidencias confirmadas. Define quién decide, en qué plazo y qué se registra. Si de la revisión deriva un aviso, este se presenta en el portal antilavado del SAT.

¿Qué pasa con los falsos positivos?

Son el día a día del screening: la coincidencia aproximada genera alertas por acentos, nombres compuestos o apellidos comunes. Descartarlas en automático es riesgoso; confirmarlas en automático también, porque puedes rechazar a un cliente legítimo por un homónimo.

La práctica sana es que la tecnología filtre y priorice, y que una persona con criterio resuelva. El cumplimiento debe estar asistido y potenciado por IA, no completamente automatizado: el oficial de cumplimiento sigue siendo el responsable final de cada decisión. Plataformas como Regcheq México integran el screening contra listas del SAT, personas bloqueadas, sanciones internacionales y PEPs en un mismo expediente KYC, con re-screening periódico y bitácora de cada consulta, para que el analista dedique su tiempo a resolver coincidencias reales en lugar de buscar nombres a mano en cinco portales distintos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si estoy en la lista negra del SAT? Consulta los listados de los artículos 69 y 69-B del CFF en el portal del SAT por RFC o nombre. Son públicos y gratuitos.

¿La lista negra del SAT y la Lista de Personas Bloqueadas son lo mismo? No. Las del SAT son listas fiscales del Código Fiscal de la Federación. La Lista de Personas Bloqueadas es de la UIF y pertenece al régimen de prevención de lavado de dinero, con efectos más severos, como la suspensión de operaciones en entidades financieras.

¿Es obligatorio consultar la lista OFAC en México? OFAC es una lista de Estados Unidos, no una norma mexicana. Aun así, es práctica estándar consultarla por el riesgo bancario y reputacional que implica.

¿Puedo rechazar a un cliente solo por ser PEP? Puedes decidirlo como política comercial, pero no es lo que pide la regulación. Ser PEP implica mayor riesgo y debida diligencia reforzada, no una prohibición de operar.

¿Cada cuánto debo volver a consultar las listas? Al alta del cliente y de forma periódica según tu manual y tu matriz de riesgo. Las listas se actualizan constantemente, así que el re-screening de la cartera completa es indispensable.

Conclusión

La “lista negra del SAT” es la puerta de entrada, pero no es la lista más importante para un programa PLD. Las listas fiscales de los artículos 69 y 69-B te dicen mucho sobre el riesgo de una contraparte; la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF y las listas de sanciones de OFAC y la ONU te dicen con quién no debes operar; y los criterios de PEPs te dicen con quién operar con más cuidado.

Un buen proceso las consulta todas, al alta y periódicamente, documenta cada búsqueda y deja que una persona con criterio resuelva los homónimos. Tecnología que filtra y oficial de cumplimiento que decide: esa es la combinación que realmente protege a tu empresa.

E

Equipo CumplimientoPLD

Especialistas en Cumplimiento Regulatorio PLD/AML

El contenido de CumplimientoPLD.com.mx es elaborado por especialistas en regulación antilavado en México con base en fuentes oficiales: CNBV, SAT, UIF y Diario Oficial de la Federación.